La normativa de la Ley Antifraude, obliga a utilizar un software de facturación seguro y homologado como parte de las medidas para prevenir el fraude fiscal:
Con el uso de ese software homologado, las facturas siempre, en cualquier caso, se certifican evitando que puedan ser modificadas o eliminadas una vez han sido emitidas y contabilizadas. Lo que puedes elegir es si enviar las facturas certificadas a la Agencia Tributaria en el momento de su emisión (VERI*FACTU) o no, y en caso de no enviarse de forma automática (sistema NO VERI*FACTU) puede ser requerida la información de esa certificación en cualquier momento por parte de la AEAT:
No hay que confundir este sistema de certificación de facturas con el uso de la Factura electrónica, son aspectos totalmente diferentes y detallados en normas también distintas:
Pueden coincidir, pero no siempre van de la mano, ya que una factura puede ser certificada sin ser electrónica, y viceversa. Con Sage, puedes tener ambas sin complicaciones.
Lo primero tras conocer en qué se basa la normativa y sus claves será saber si estás afectado por esta nueva normativa Ley Antifraude:
En segundo lugar, ¿tu instalación, tus datos o tu configuración en el programa cumplen con la normativa?
El resultado de este diagnosticador, te ofrecerá la información necesaria incluso sobre la versión de Sage 50 que tienes instalada y si es necesario actualizarla.
En el momento en el que dispongas de la versión adecuada, la funcionalidad de la Facturación certificada estará disponible en tu instalación de Sage 50 dentro del mantenimiento de empresa (Archivos - Empresas), editando la empresa y accediendo a la pestaña Add-ons - Facturación certificada.
NOTA: No tiene coste, ni tienes que instalar ningún add-on ni realizar ninguna acción, ya que aparecerá disponible para su activación y configuración siempre que no tengas previamente instalado el Add-on de TicketBAI o si todas las empresas de tu grupo de empresas estén acogidas al SII, en cuyo caso no será necesario y por tanto no se activa automáticamente.
Puedes activarlo ya en periodo voluntario hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad según el tipo de empresa:
UPDATED: El Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de Diciembre, amplía el periodo voluntario hasta ese comienzo obligatorio a partir del 1 de Enero de 2027.
Puedes elegir libremente entre enviar automáticamente las facturas a la Agencia Tributaria una vez las emitas y certifiques, o bien que se certifiquen y no se envíen, registrando igualmente los eventos necesarios para un posible requerimiento de la AEAT en cualquier momento. También puedes cambiar entre un sistema u otro según te interese y dependiendo del momento.
Hasta que llegue la fecha obligatoria para la certificación de las facturas, puedes en cualquier momento acogerte al sistema y comenzar en periodo voluntario.
PRECAUCIÓN: Es un proceso irreversible una vez certifiques la primera factura, por lo que te recomendamos estar seguro de su activación y uso.
Por tanto, si deseas hacer pruebas y comprobar cómo afecta al proceso de facturación, puedes activar la funcionalidad en una empresa de pruebas:
Si por el contrario, ya deseas acogerte al periodo voluntario y comenzar antes de que sea obligatorio, puedes configurarlo en entorno real:
Incluso, puedes preconfigurar la activación para una fecha futura, permitiéndote tener todo preparado, configurado y listo para dicha fecha:
Para que todo sea lo más claro posible, tienes a tu disposición todo el proceso de activación, configuración y primeros pasos en un breve vídeo explicativo:
Necesitarás un certificado digital para el proceso, por lo que tienes a tu disposición el siguiente enlace para ayudarte a configurarlo:
Una vez configurada la empresa, ya sea en pruebas o en real, al emitir y contabilizar facturas de venta siempre se certificarán pero el proceso completo dependerá de si escogiste la opción de enviar las facturas automáticamente a la AEAT (sistema VERI*FACTU) o no enviarlas y registrar los eventos a la espera de un posible requerimiento (sistema NO VERI*FACTU):
El principal cambio afecta a la obligatoriedad de certificar las facturas en el momento y fecha de su emisión, por lo que en este enlace te aclaramos más al respecto:
Por otro lado, las facturas certificadas son inalterables según la normativa, por lo que no pueden modificarse o eliminarse, por lo que el proceso para poder modificar una factura certificada varía según el caso:
Otro de los cambios destacados en las facturas certificadas, es la inclusión de determinados elementos obligatorios en la impresión de los documentos (como son determinados textos del estado de la factura, del tipo de sistema, el Código QR, código tributario, etc.)
Ponemos a tu disposición más artículos relacionados con el uso de la Facturación certificada que pueden resultarte útiles para aclarar cualquier duda: