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Este artículo relativo a los ERTE por Fuerza Mayor por la DANA en la aplicaciones Sage 200 y Sage Despachos Connected dispones de:
DOCUMENTACIÓN SEPE ERTE FUERZA MAYOR DANA
OPCIONES GESTIÓN ERTE EN LA APLICACIÓN
1 - Procedimiento ERE / ERTE XML
2 - Afiliación mecanización movimientos de inactividad
3 - Informar exenciones ERTE para el cálculo
4 - Informar días ERTE para el cálculo
5 - Informe comprobación exenciones ERTE
6 - Certificado de desempleo para gestionar un ERTE
7 - Comunicación periodos de actividad ERTE
AMPLIACIÓN PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ART.20 RDL 6/2024
SISTEMA DELTA CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES DE ACCIDENTES COMUNITAT VALENCIANA
AFILIACIÓN - REDUCCIÓN DE JORNADA DANA
DOCUMENTACIÓN SEPE ERTE FUERZA MAYOR DANA
Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Aviso publicado en web SEPE para empresas afectadas por la DANA puedan solicitar ERTE
En el aviso publicado se indica para la tramitación de las prestaciones por ERTE FM y ETOP a consecuencia de la DANA ante el SEPE lo siguiente:
- Se deberá presentar ERTE ante la autoridad laboral.
- Presentar solicitud colectiva de prestaciones para las personas trabajadores en el SEPE a través de Certific@ mediante la plantilla Excel oficial publicada en la sede del SEPE.
- Transmisión previa del Procedimiento ERE / ERTE para el seguimiento por parte la ITSS.
- Comunicar ficheros XML de actividad mensualmente a través de la Comunicación de Periodos de actividad. Obligatorio para reducción por días DAE y para suspensión sólo si hay actividad en el mes una vez iniciada la prestación.
Para ayuda en las gestiones a realizar el SEPE ha publicado la Guía de tramitación de las prestaciones extraordinarias por ERTE FM y ETOP a consecuencia de la DANA de octubre 2024 que te adjuntamos si quieres descargarlo en el apartado Soluciones Relacionadas.
En esta Guía se indica que no será necesaria la presentación Certificado de empresa para las prestaciones por ERTE DANA.
Recordar que estas directrices del Sepe se seguirán salvo que la dirección provincial del SEPE que corresponda considere alguna actuación diferente.
ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, entre ellas, la comunicación
declaraciones responsables así como así como nuevos tipos de inactividad para su envío en el ámbito de afiliación.
-Fecha inicio huelga/ERE, la fecha de inicio del ERTE
-F. Fin huelga/ERE, la fecha fin del ERTE. Recuerda que la fecha que debes informar en esta casilla, es la fecha del primer día de incorporación al trabajo.
-Tipo de inactividad acción MIN, seleccionarás en este caso la inactividad que corresponda de las comentadas anteriormente añadidas en la versión 2025.10.000 para los ERTEs de Fuerza Mayor DANA o las añadidas en la versión 2025.20.000 para ERTEs ETOP DANA.
establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del TRLGSS).
En la pantalla que aparece informarás:
Año / mes: para poder filtrar por los empleados activos en el periodo informado.
Seleccionarás Añadir nuevas exoner. en la ficha del trabajador, para añadir un nuevo registro, o Modificar exoner. en la ficha del trabajador, para modificar las fechas de inicio y/o fin de una inactividad ya existente en el empleado
Además, también indicarás el Tipo de exoneración (inactividad) y una Fecha inicio y Fecha fin, de manera que a todos los empleados que especifiques en los limites, se les asignará por defecto ese valor.
Para los ERTEs de fuerza mayor de la DANA, desde la versión 2025.10.000 podrás seleccionar los valores:
O5-Suspensión ERTE Fuerza Mayor DANA RDL 6/24.
O6-Reducción ERTE Fuerza Mayor DANA RDL 6/24.
O7-Suspensión ERTE Fuerza Mayor DANA RDL 724.
O8-Reducción ERTE Fuerza Mayor DANA RDL 724.
Para los ERTEs ETOP DANA, si les corresponde exoneración, desde la versión 2025.20.000 podrás seleccionar los valores:
P1-Suspensión ERTE ETOP DANA RDL 7/24.
P2-Reducción ERTE ETOP DANA RDL 7/24.
En la siguiente pantalla, seleccionarás los trabajadores.
En la siguiente pantalla podrás modificar si lo necesitas las selecciones de los campos Tipos, Fecha inicio ex., Fecha fin ex. y el indicador A. Exención.
Tras pulsar en Finalizar, si trabajas con Sage 200, o en Ejecutar si trabajas con Sage Despachos Connected se trasladarán las exoneraciones informadas a las fichas de los empleados seleccionados, apareciendo un mensaje de confirmación en el proceso.
Tras pulsar Sí se realizará el proceso de traspaso a la ficha de los empleados al apartado Seguros sociales, pestaña Datos suspensión (ERE) al botón Añadir/Modificar de la sección de Exoneración ERE/ERTE.
En esta pantalla podrás modificar, eliminar o añadir exoneraciones ERTE para el empleado si lo necesitas o si lo prefieres usarla para añadir las exoneraciones empleados por empleado, en lugar de la asignación masiva.
Para saber que exoneraciones tiene informadas en los empleados podrás generar un informe.
-Para Sage 200 desde el módulo de laboral en Nómina - Utilidades/Configuración - Informe de exoneraciones ERTE. Dispones de este artículo de ayuda.
-Para Sage Despachos Connected desde Utilidades/Maestros - Procesos Temporales - Informe de exoneraciones ERTE. Dispones de este artículo de ayuda.
4 - Informar días ERTE para el cálculo
Accederás al mantenimiento de empleados si trabajas con Sage 200 en Nómina - Empleado - Mantenimiento empleados y si trabajas con Sage Despachos Connected a Empleados - Ver Empleados, entrando en la ficha del trabajador que tengas que informar el ERE / ERTE y entrarás en el apartado Seguros social a la pestaña Datos Suspensión (ERE). En el apartado Bases diarias de suspensión total y/o Bases diarias suspensión parcial, informarás la base diaria por desempleo tanto en la casilla de Contingencias comunes como en la de Accidentes de trabajo en las bases que corresponda si se trata de suspensión total o reducción o incluso en ambos apartados si en el mismo mes tiene el empleado días de suspensión total y de reducción.
En caso de reducción parcial recuerda informar el campo Porcentaje suspensión para que la aplicación pueda aplicar el porcentaje correctamente a los precios y nómina del empleado. Por ejemplo, si el SEPE nos indica que la base diaria de cotización para contingencias comunes y accidentes de trabajo es de 88,90€ informarás en las casillas de Bases diarias suspensión total ese importe y si el ERE / ERTE parcial es del 80% de la jornada del trabajador en las casillas de Bases diarias suspensión parcial informarás 71,11 y el Porcentaje suspensión 80.
Posteriormente accederás, si trabajas con Sage 200 al módulo de laboral a Nómina - Incidencias - Calendario de ausencias y si trabajas con Sage Despachos Connected a Procesos - Incidencias - Calendario de ausencias.
Recuerda que la opción de calendario de ausencias también la tienes disponible dentro de la ficha de cada empleado desde la pestaña de Relaciones - Incidencias de Calendario.
Marcarás el indicador Suspensión total (ERE), dejando informado en "Días" y el Valor diario "1,00" e informarás la Fecha inicial y Fecha final del periodo de ERE /ERTE total que necesitas informar, en caso de tratarse de suspención, y/o marcarás el indicador Suspensión parcial (ERE), dejando informado "Días" y el Valor diario "1,00" e informarás la Fecha inicial y Fecha final del periodo de ERE /ERTE parcial que necesitas informar, en caso de tratarse de reducción ERTE.
Una vez informadas las bases, porcentaje (para el ERE / ERTE parcial) y los días de incidencia de ERE / ERTE que correspondan ya podrás realizar el cálculo de la nómina. En ella se reducirá la cuantía e importe de los conceptos descontando los días de ERE / ERTE suspensión total y se reducirá la cuantía e importe de los conceptos descontando en función del porcentaje de reducción parcial y los días de ERE / ERTE reducción parcial informados, es decir sólo por la parte trabajada en los días de ERE / ERTE reducción parcial y días trabajados (Si los hubiera), y aparecerán como días cotizados todos los del mes, ya que por los días de ERE / ERTE reducción parcial se cotiza por la parte trabajada y por la parte de ERE / ERTE también aunque sólo por la parte empresarial por ese motivo no aparece en nómina esta parte.
Cómo informar ERE / ERTE parcial reducción y total suspensión en el mismo mes
A partir de la versión 2020.72.000, se incorporó en el programa la posibilidad de listar en los Costes SLD, para poder cuadrar la información con los DCL, RLC, o cálculos enviados por TGSS.
Para realizar el informe de Costes SLD con los distintos tipos de cuotas, deberás acceder, si trabajas con Sage 200 al módulo laboral Nómina - Seguridad social - Sistema liquidación Directa - Informe resumen costes SLD y si trabajas con Sage Despachos Connected a Seguridad Social - Sistema de Liquidación Directa - Resumen de Costes SLD.
En la pantalla que aparece informarás el año / mes a procesar, y en el campo Tipo Cuota informarás la cuota que deseas listar (cuota a ingresar, cuota exonerada o cuota total).
Dispones de un artículo de ayuda sobre la comprobación de exoneraciones de cuotas ERTE, para saber más PINCHA AQUÍ.
Dispones de un artículo de ayuda sobre la comprobación de exoneraciones de cuotas ERTE cuando el empleado tiene un contrato bonificado, para saber más PINCHA AQUÍ.
Recordar que, el porcentaje de exención aplicable a los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 6/2024 (CPC 110) y para los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 7/2024 (CPC 112), para los días 28 a 31 de octubre, y para los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero 2025, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, es el 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del TRLGSS).
6 - Certificado de desempleo para gestionar un ERTE
Según la Guía de tramitación de las prestaciones extraordinarias por ERTE FM y ETOP a consecuencia de la DANA de octubre 2024 , que te adjuntamos si quieres descargarlo en el apartado Soluciones Relacionadas, se indica que no será necesaria la presentación Certificado de empresa para las prestaciones por ERTE DANA.
En cualquier caso la aplicación permite la generación del certificado de desempleo para la gestión de ERE/ERTE, ya que a partir de la versión 2020.60.000, se incorporó un automatismo, para que directamente el programa coloque la base de los días trabajados del mes de inicio de ERTE, y se permite informar de forma masiva la fecha de inicio y fin del ERTE, así como el nº de ERE, sin tener que informarlo manualmente empleado por empleado.
El único requisito es que se debe calcular previamente la nómina del mes de inicio de ERTE con los 30 días normal.
Después ya podrás ir a realizar el certificado de desempleo, desde la opción habitual:
- Si trabajas con Sage Despachos Connected, accederás a la opción de menú Servicio público de empleo - Certific@2 - Generar envíos e impresión.
- Si trabajas con Sage 200, accederás a la opción de menú Servicios público de empleo - Certific@2 - Certificados de desempleo - Generar envíos e impresión.
Te aparecerá la pantalla, donde deberás informar el mes. En la parte inferior, se han habilitado campos donde directamente podrás informar, la fecha de inicio del ERTE (fecha suspensión), la fecha fin (fecha que termina el ERTE) y el nº de ere, y la causa de desempleo, que se grabará en los certificados de todos los empleados, que hayas informado en los límites.
Hay que tener en cuenta que deberás seleccionar el check de Generar empleados en situación de alta, porque a nivel de ficha de empleado no has dado de baja ningún empleado.
Dispones de este artículo de ayuda para saber más sobre la forma de generar el certificado de desempleo para ERTE PINCHA AQUÍ.
7 - Comunicación periodos de actividad ERTE
La aplicación permite generar los ficheros XML correspondientes a la trasmisión de comunicaciones de periodos de actividad y otras situaciones durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada autorizados por un Expediente de Regulación de Empleo.
RECUERDA que tiene más información así como documentación oficial relacionada con este proceso, en la aplicación certific@2 del SEPE.
Para generar estos calendarios, accede a la siguiente opción de menú de Laboral:
- Si trabajas con Sage 200, accede a Servicios Público de empleo - Certific@2 - periodos de actividad - Calendario de actividad.
- Si trabajas con Sage Despachos Connected, accede a Servicio Público Empleo - Certific@2 - periodos de actividad - Alta calendario de actividad.
En la pantalla que te aparece a continuación, indica la empresa y año/mes que corresponda, y marca el tipo de comunicación que desees, en este caso Trabajadores en situación de ERE, el programa NO filtra únicamente por los empleados que tienen un ERE informado. Por tanto es importante que, si marcas esta opción, informes únicamente los empleados afectados, ya que de lo contrario el programa generará el fichero de todos los trabajadores de la empresa (estén o no afectados por un ERE).
En el caso de que ya tengas generado anteriormente el calendario y hayas tenido que modificar la nómina (por ejemplo, informando un nuevo periodo de it), en la casilla de Generación automática de la información indica el valor Actualizar.
Marca la opción de Añadir % de reducción por ERE solo si el SEPE te ha indicado que debe salir el % de ERE parcial asociado al empleado, en el fichero XML. De lo contrario, déjalo desmarcado. De manera general, este campo no lo solicita el SEPE en el fichero XML.
A continuación, informa los empleados afectados. RECUERDA que, en el caso de generar el calendario de periodos de actividad de empleados afectados por un ERE/ERTE, deberás indicar únicamente los empleados afectados.
Por último, el programa te habrá generado el calendario de actividad para cada uno de los trabajadores indicados. Haciendo doble clic sobre el registro que desees, podrás ver detallado el calendario.
Recuerda que los datos del calendario son editables, así como la casilla de COEF. ACTIVIDAD, en la que podrás informar el valor que corresponda. En el caso de que tengas dudas sobre que valor informar en el campo Coef .de Actividad, consulta el manual del SEPE.
Ten en cuenta los siguientes aspectos a la hora de informar y/o comunicar los dias de ERTE al SEPE:
- Si la persona trabaja días completos (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicarán los días de actividad reales.
- Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente (días DAE), que deberás calcular e informar manualmente en el programa. Para cualquier consulta sobre este punto, te deberás poner en contacto con el SEPE.
- Si combina días de trabajo completo y días de trabajo con jornada inferior, se comunicarán los periodos de actividad reales y se complementarán con los de actividad equivalente.
En la Guía de tramitación de las prestaciones extraordinarias por ERTE FM y ETOP a consecuencia de la DANA de octubre 2024 , que te adjuntamos si quieres descargarlo en el apartado Soluciones Relacionadas, dispones de información sobre como informar los días DAE.
Para generar el fichero XML, accede a la siguiente opción de menú de Laboral:
- Si trabajas con Sage 200, accede a Servicios Público de empleo - Certific@2 - Periodos de actividad - Generación de envío.
- Si trabajas con Sage Despachos Connected, accede a Servicio Público Empleo - Certific@2 - Periodos de actividad - Generar envío.
En la pantalla que te aparece a continuación, marca la opción de Generación de archivo para su envío al INEM.
Seguidamente, indica los siguientes datos:
- Fechas de actividad: deben comprender un mes. Recuerda tener las nóminas calculadas y el calendario de actividad generado.
- Tipo de comunicación: En el caso de trabajadores afectados por un ERTE (salvo que sea por Mecanismo RED), deberás seleccionar Trabajadores en Expediente de Regulación de Empleo e indicar el Número ERE. Este número de ERE consta de 9 posiciones, y en el caso que sea inferior se cumplimentará con 0 a la izquierda. Por ejemplo, si el número de ERE de la empresa es 891/2024, deberás informar 008912024.
Indica el rango de empresas / empleados afectados, y ejecuta el asistente. El programa te generará el fichero que deberás remitir a certific@2, y te indicará la ruta donde lo ha guardado y el nombre con el que lo ha generado.
Dispones de este artículo sobre comunicación de periodos de actividad PINCHA AQUÍ.
En el apartado RDL 6/2024. ART. 20. AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, se informa que:
"No se precisa la realización de ningún tipo de actuación, ni en el ámbito de afiliación ni en el de las liquidaciones de cuotas, para la aplicación de la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los CCC con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL 6/2024, dado que la ampliación de dicho plazo reglamentario de ingreso respecto de estos CCC se efectuará automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-. En consecuencia, no se deberán presentar las liquidaciones de cuotas, de los CCC con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024 es decir, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, respectivamente-, dado que, en caso contrario, se procederá a rechazar la presentación o, en su caso, a anular la misma. Las liquidaciones de cuotas de estos CCC, correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025, se deberán presentar en los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025, respectivamente."
Quedando el aplazamiento del siguiente modo:
Liquidación octubre - Se deberá presentar en diciembre.
Liquidación noviembre - Se deberá presentar en enero.
Liquidación diciembre - Se deberá presentar en febrero.
Liquidación enero - Se deberá presentar en marzo.
Relacionado con este punto, si al importar respuesta de confirmación de SILTRA te aparece el mensaje Error R9504 Documento fuera de plazo/Adelantado en estos meses, recuerda que puede ser debido a esta situación aplicable a todas las empresas que tengan Domicilio en alguno de los municipios del Anexo del RDL 6/2024.
Seguridad Social publicó un aviso aclaratorio sobre la ampliación del plazo reglamentario de increso de cuotas a Seguridad Social .
CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL RDL 6/2024 ART.25
El artículo 25 del RDL 6/2024, regula como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica, los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las 78 localidades que figuran en el Anexo del RDL 6/2024, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, y que se hayan iniciado como consecuencia de los siniestros descritos en su artículo 1.
En el ámbito de envío de los ficheros FDI, al enviar los PB Partes de baja, en el caso de empresas que colaboran voluntariamente conforme al Art. 102 apartado 1.a) LGSS o DE Datos económicos se deberá comunicar como contingencia 3 Accidente de trabajo.
Por lo tanto, para calcular e informar esta situación, se deberá añadir una incidencia tipo Accidente de trabajo y generar el parte FDI rellenando los campos requeridos para esta contingencia, la fecha de AT y EP se corresponderá con la fecha de la baja médica.
Recordar que, las empresas recibirán los partes de estos procesos de Incapacidad temporal a través del Fichero INSS Empresas FIE/Servicio FIER.
La identificación de este tipo de situaciones especiales de realizará a través de los siguientes campos del fichero FIE:
- Campo 1090 Contingencia: “3” Accidente de trabajo.
- Campo 1173 Procesos con peculiaridades en pago y cotización: “04” Proceso de IT derivado de enfermedad común asimilado a AT para los efectos económicos.
Existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.
La aplicación permite visualizar los ficheros FIE dispones de estos artículo de ayuda, PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage 200 y PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage Despachos Connected.
SISTEMA DELTA CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES DE ACCIDENTES COMUNITAT VALENCIANA
En Noticias sistema Delta se publicó que, en relación con la cumplimentación de los partes de accidentes de trabajo sucedidos en municipios de la Comunitat Valenciana entre el día 29 de octubre y hasta el 30 de noviembre con motivo de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) reflejada en lo indicado en los artículos 1 y 25 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y con el fin de facilitar la identificación y codificación de los partes de accidente de trabajo causados por la DANA, en la declaración de los mismos, en el campo “descripción del accidente” se debe comenzar con la palabra DANA:
Ejemplo de cumplimentación campo descripción del accidente:
"DANA: Al salir del centro de trabajo de vuelta a su domicilio, sufrió un accidente por motivo de la riada."
Puede encontrar más información y ejemplos de codificación en el siguiente documento enlazado , y en la sección DANA 2024 y SSL, dentro del apartado "AREAS" de la página de INVASSAT https://invassat.gva.es/es/dana-2024-ssl.
AFILIACIÓN - REDUCCIÓN DE JORNADA DANA
En ámbito de afiliación para generar el fichero AFI para la acción MC de las personas trabajadoras afectados por la reducción de jornada según artículo 42.4.b del RDL 7/2024 dispones de este artículo de ayuda PINCHA AQUÍ.