FICHEROS FIE - Cómo ver y gestionar la información en Sage 200
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Cause
Resolution

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunica a los usuarios del Sistema RED, a través del fichero FIE, la información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social de sus personas trabajadoras, tanto subsidios (Prestaciones a corto plazo) como otras prestaciones que afecten al contrato de trabajo u obligaciones empresariales con la Seguridad Social.

CÓMO GESTIONAR EL FICHERO FIE DESDE PROGRAMA

Para gestionar los ficheros FIE y comparar los datos del fichero FIE con la información de nuestras empresas, desde la aplicación deberemos ir al módulo Laboral / Nómina / Seguridad Social / Afiliación y partes IT/AT / Gestión fichero FIE.

PRECAUCIÓN:

Es necesario disponer de Sage 200 Advanced para visualizar esta opción de menú.

 

Al acceder te aparecerá la pantalla Visualizar fichero FIE en la que deberás seleccionar el fichero recibido que tiene extensión *.MSJ desde la ruta donde lo tengas guardado.

NOTA:

Es necesario que previamente tengas el fichero FIE descargado de SILTRA. Si necesitas más información acerca de como descargar estos ficheros, PINCHA AQUÍ.

Para asegurarte que el fichero .msj que importarás es un fichero FIE localiza el fichero en la ruta de Windows donde lo tienes guardado, y ábrelo con la aplicación Bloc de notas. Verifica que en la línea que comienza por ETI en las tres siguientes posiciones y al final de la misma línea aparece FIE.

En la pantalla de Visualizar Fichero FIE del programa, a la izquierda encontrarás un pequeño icono gris con tres puntos suspensivos centrados . Al pinchar en el, podrás seleccionar tu fichero:  

PRECAUCIÓN:

El 16 Junio 2026, el INNS publica la versión 5.0 del fichero FIE. Por tanto, los ficheros que se reciban a partir de esa fecha tendrán la estructura de esa versión FIE 5.0, y deberás tener instalada una versión de programa 2026.70.000 (o superior).

 

Si al seleccionar el fichero el programa encuentra que existen varias empresas con el mismo CCC, te aparecerá el siguiente mensaje: "El fichero que quieres importar contiene la misma información, CCC y/o DNI, en varias empresas en la aplicación, selecciona la empresa a comparar".

De manera que tendrás que seleccionar qué empresa (de todas las que tienen el mismo CCC) es la que corresponde comparar la información en la casilla que encontrarás en esta misma pantalla llamada "Seleccione la empresa a comparar".

A continuación, en la parte superior de esta pantalla, se mostrarán los registros que contiene el fichero. En los registros que tengan correspondencia tanto de CCC empresa como DNI del empleado se mostrará el código de empresa y el código del empleado al que pertenece.

Recuerda que está opción sólo sirve para visualizar la información del fichero FIE, no importa ninguna información que aparezca en el fichero en la aplicación.

 

INFORMACIÓN (campos y valores) QUE SE INCLUYEN EN EL FIE

Aunque el FIE incluye información que no se gestiona directamente desde la aplicación ( Datos de incapacidad permanente y jubilación), la información estará disponible para tu revisión al visualizar el contenido del fichero FIE.

Los campos de esta pantalla están agrupados con la misma información que contienen los segmentos que componen el fichero llamados DIT / IT2 / ITP / ITB / ITD / CIT / DIP / JUB / DOP / NAC:

  • segmento DIT: datos de incapacidad temporal (fecha baja IT, indicador de recaída, días de IT acumulados...). Entre otros, se incluyen los siguientes datos: 

- Parte de alta anulado. cuando se anula un parte de alta, los campos Fecha y Causa fin IT se mostrarán sin contenido y, además, en este campo mostrará valor S (SI) en los partes anulados y espacio en blanco en cualquier otra comunicación.

- Procesos con peculiaridades en pago y cotización. Este campo, anteriormente llamado Situaciones Especiales de IT refleja cuatro posibles valores: 01, 02, 04 y 06.

1. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. No existe posibilidad de recaída.

2. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Existe posibilidad de recaída.

4. Proceso de IT derivado de enfermedad común asimilado a Acc. Trabajo para los efectos económicos. Existe posibilidad de recaída. No se exige carencia

6. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social  al 100% desde el primer día de baja. Existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.

- Indicador de IT internacional. Procesos de IT de trabajadores asegurados en España que inician un proceso de incapacidad temporal en el extranjero. Sus posibles valores son 0 cuando no se trate de una IT internacional, 1 IT internacional UE/EEE/Suiza/Reino Unido, 2 IT internacional convenio bilateral o 3. IT internacional sin convenio.

Causa IT proceso inexistente. Se identificará con el código 63 para altas fuera de plazo.

  • segmento IT2: datos de incapacidad temporal 2 (fecha AT / EP, tipo de accidente...). Entre otros, se incluyen los siguientes campos: 

- Fecha de envío de PB, PC o PA al INSS. Fecha en que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ha transmitido al INSS el PB, PC o PA.

- Código y fecha de resolución IT emitida por el INSS. Código y fecha de las resoluciones sobre procesos de IT emitidas por el INSS. Estos códigos y el significado de cada resolución se encuentran disponibles en la nueva Tabla 102 del apartado de Instrucciones técnicas de Sistema Red de la TGSS.

Fecha notificación Denegación IP al trabajador. Fecha fin de la prolongación de efectos de la IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.5 del TRLGSS.

-  Fecha siguiente revisión médica. Se unifica en un único campo la información sobre la fecha de la próxima revisión médica, que anteriormente se informaba en dos campos distintos (En el Parte de baja y Parte de confirmación).Este campo contendrá siempre la última fecha de revisión médica disponible.

Fecha de Agotamiento de los 365 días de IT, fecha en la que se comunica el agotamiento del plazo de los 365 días de IT. Sólo se comunicará cuando se alcanza el día 365.

-  Fecha de Agotamiento de los 545 días de IT, fecha en la que se comunica el agotamiento del plazo máximo de los 545 días de IT (artículo 174.1 TRLGSS). Sólo se comunicará cuando se alcanza el día 545.

-  Indicador nueva baja que debe ser valorada por el INSS. Nuevo campo que indica si un proceso de IT debe ser valorado por el INSS. Los posibles valores que podrán aparecer son los siguientes: 0 (no debe ser valorada), 1 (RAIM: nueva baja médica en los 180 días siguientes a un alta emitida por la Inspección Médica del INSS antes de los 365 días (art. 170.1 TRLGSS)), 2 (RAIT: nueva baja médica en los 180 días siguientes a un alta emitida por la Inspección Médica del INSS tras el agotamiento de los 365 días (art. 170.2 TRLGSS)), 3 (REIP: nueva baja médica en los 180 días siguientes a una denegación de incapacidad permanente (art. 174 TRLGSS)). Para las provincias catalanas no funcionará este indicador, se informará siempre con el valor “0”.

  • segmento ITP: datos de contingencias profesionales de IT (fecha AT/ EP, tipo de accidente y tipo de asistencia).
  • segmento ITB: datos de la base reguladora de IT. Entre otros, se incluyen los siguientes campos: 

Indicador de actualización BR IT. Podrá tomar los siguientes valores:  S - cuando se comunica un nuevo cálculo o actualización de la Base Reguladora de IT o N - cuando la información es idéntica a la enviada en el último envío del mismo proceso de IT

Indicador base reguladora INSS modificada 1. Se informará en los supuestos en los que, durante la vigencia del proceso de IT, la Base Reguladora se ve modificada y existen dos bases aplicables a distintos periodos. Estos supuestos son:

Actualización de bases mínimas de cotización, cuando la BR de IT se queda por debajo de la nueva base mínima de cotización.

Concesión de jubilación parcial durante el proceso de IT. Se informará de la nueva base reguladora calculada por el INSS para estos procesos de IT.

Indicador fecha de efectos base reguladora INSS modificada 1. Para identificar la fecha a partir de la cual tiene efectos la BR Modificada 1 comunicada en el campo anterior. 

- Asimismo, se crean los campos Base reguladora INSS Modificada 2 y Fecha de efectos Base reguladora INSS Modificada 2 para aquellos supuestos en los que pueda existir más de una modificación de la BR de IT.

  • segmento ITD: IT de pago directo.
  • segmento CIT: continuación situación en IT (fecha y número del parte de confirmación).
  • segmento DIP: Datos de incapacidad permanente.
  • segmento JUB: Datos de jubilación. Entre otros, se incluyen los siguientes campos: 

Tipo de resolución. Además de las resoluciones de jubilación aprobadas ahora se incluirán las resoluciones denegadas de jubilación parcial, mostrando los valores "A" o "D" respectivamente.

  • segmento DOP: Datos de otras prestaciones. Entre otros, se incluyen los siguientes campos: 

 Ampliación del subsidio NYCM. Se informará una "S" si existe una ampliación del subsidio de NYCM por una de las siguientes causas: por discapacidad de hijo, por parto, adopción o acogimiento multiple, por bajo peso y por hospitalización a continuación del parto.

-  Días de ampliación del subsidio NYCM. Se informa del número de días en el que se amplía el subsidio de NYCM indicado en el campo anterior.

- Base reguladora. BR de la prestación

- Indicador madre biológica. Se identificarán con una “S” las prestaciones de Nacimiento y Cuidado del Menor en las que la beneficiaria sea madre biológica y con una “N” en caso contrario.

  • segmento NAC: Datos sobre nacimientos. 

Fecha de fallecimiento de la persona trabajadora. Nuevo campo para informar la fecha de fallecimiento de la persona trabajadora, comunicada por el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia.

Si algunas de las líneas te aparece en color rojo, es debido a que la aplicación no detecta la empresa y/o el trabajador, no obstante, aparecerá un aviso indicando el motivo.

PRECAUCIÓN:

El programa busca primero por CCC de empresa y después para esa empresa, filtra por DNI del trabajador.

 

 

LA EMPRESA Y/O EL EMPLEADO, ME SALEN EN COLOR ROJO Y NO LOS DETECTA. ¿POR QUÉ?

Existen diferentes siguientes causas, aparte de que no exista la empresa y/o trabajador en la base de datos de la aplicación) por las que al visualizar el fichero FIE, el trabajador te aparezcan en color rojo:

  • Cuando el DNI del empleado que viene cumplimentado en el fichero FIE no coincide con el que hay en la base de datos. En estos casos, no se mostrará el código de empleado y verás el siguiente aviso: "Empleado no existente en la aplicación, comprueba la información."

  • Cuando la CCC de la empresa que viene cumplimentado en el fichero FIE no coincide con la que hay en la base de datos, o ninguno de los datos coincide (DNI y CCC). En estos casos, no se mostrará código de empleado ni código de empresa y verás el siguiente aviso: " Empresa, CCC o empleado no existente en la aplicación, compruebe la información. 

En ambos casos tendrás que comprobar la información existente en la aplicación.

Para facilitar la comprobación de este contenido, dispones de la columna "Revisado" que podrás usar para marcar los registros que hayas revisado. Recuerda que cuando salgas de la visualización del fichero, esta marca se eliminará, es decir sólo funciona para la gestión en el momento siempre que se visualice un fichero.

Además de los datos del fichero, podrás acceder a la ficha de los empleados incluidos en el mismo, así como visualizar y acceder a ITs informadas en la aplicación. Para ello dispones, el parte inferior de la pantalla, del apartado ITs empleado. Aquí se mostrarán aquellas ITs sin fecha de Alta o cuya fecha de Alta se encuentre dentro de los doce meses anteriores a la fecha de trabajo del registro de trabajador que hayamos seleccionado en la parte superior.

  • Desde el botón Ficha Empleado podrás acceder al mantenimiento de empleado en el que estés posicionado y consultar o incluso modificar datos sin salir de esta pantalla.
  • Desde el botón de Consulta IT podrás acceder a la IT del empleado en el que estés posicionado y consultar la información de la IT o modificar datos (Fecha de baja, fecha de alta , tipo de IT, precio día, ...).

Toda la información visible a través de esta pantalla, tanto la parte superior como la inferior, se podrá exportar a Excel como cualquier pantalla de mantenimiento de la aplicación pulsando en el icono Excel que encontrarás en la parte derecha de la pantalla.

 

CAMBIO LEGAL

A partir del 1 de abril de 2023, se modifica el procedimiento a seguir por parte de las personas trabajadoras, empresas y el propio INSS en cuanto a la comunicación, gestión y control de los partes médicos de IT, de manera que:

  • Será el INSS el que comunique las altas / bajas / confirmaciones de las IT a las empresas a través de estos ficheros FIE.
  • Las empresas, una vez reciban el fichero FIE / FIER con toda la información de las IT, comunicarán el parte de baja donde únicamente se incluirán los datos económicos. Estos datos se transmitirán como hasta ahora, a través de un fichero FDI, mediante una nueva acción DE- Datos Económicos.
  • Existen supuestos y excepciones en los que se deberán seguir enviando partes de baja (PB), alta (PA) y confirmación (PC), como es el caso de las empresas colaboradoras por contingencias comunes o profesionales.

Para saber si tu empresa es una de las afectadas, la manera de identificar estos supuestos en el fichero FIE, será a través del campo "Entidad responsable", correspondiente a la tabla T-10 de las instrucciones técnicas de la Seguridad Social.

  • EMPRESAS COLABORADORAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Asumen directamente el pago de las prestaciones por accidente de trabajo y por tanto deben seguir comunicando PB, PA y PC. En estos casos, el código de entidad responsable que aparece en el fichero FIE será 666 - EMPRESA COLABORADORA.
  • EMPRESAS COLABORADORAS POR CONTINGENCIAS COMUNES: Por ejemplo, colectivos de funcionarios de la antigua MUNPAL, también deben seguir comunicando PB, PA y PC. En estos casos, el código de entidad responsable que aparece en el fichero FIE será 999 - EMPRESA EXCLUIDA DE IT.

 

 

¿DONDE PUEDO CONSULTAR LA CAUSA DEL ALTA DE UNA IT?

Si necesitas saber cual es el motivo del fin de la IT de tu trabajador, recuerda que en el fichero FIE tienes toda esta información

 

¿COMO PUEDO SABER SI ES UNA RECAIDA?

En este apartado del fichero FIE, el INSS te especificará si es una recaida, los días acumulados y la fecha del proceso anterior.

 

¿RECIBIRÉ LA INFORMACIÓN DE LAS IT POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR TAMBIÉN A TRAVÉS DEL FICHERO FIE?

SI. En el fichero FIE vendrá la etiqueta NAC (Datos sobre nacimientos) que informará sobre los nacimientos comunicados por el Ministerio de Justicia.

La anotación de este tipo de IT y los certificados de maternidad / paternidad mediantes acciones ACM y ACP del FDI, se realizarán como hasta ahora.

 


.¿PORQUÉ APARECE EL MENSAJE "NO SE PUEDE RECONOCER LA CADENA COMO VALOR DATETIME VÁLIDO" AL IMPORTAR UN FICHERO FIE?

Dispones de un artículo PINCHA AQUÍ que explica los motivos por los que pueden aparecer estos mensajes al importar un fichero FIE en la aplicación.

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¿PORQUE INTENTO SELECCIONAR EL ARCHIVO PINCHANDO EN EL BOTÓN DE LOS 3 PUNTOS (...) Y NO SE ABRE EL EXPLORADOR DE ARCHIVOS DE WINDOWS? 
Intentas seleccionar el fichero Fie que has recibido en el Siltra, pinchas en el botón con 3 puntos, (...) que indica Selecciona el fichero Fie a  visualizar y comparar y no te despliega nada, no abre el explorador de archivos de Windows
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El botón de los tres puntos (...) utiliza el componente de Windows comdlg32.ocx (Common Dialog Control), si el explorador de archivos no se abre o no responde puede ser porque no está en el equipo, no está registrada o está en una ruta incorrecta
¿Cómo solucionarlo?
1.Buscar en estas rutas: 
  • Sistemas 64 bits:
    • C:\Windows\SysWOW64\comdlg32.ocx
  • Sistemas 32 bits:
    • C:\Windows\System32\comdlg32.ocx
    Si no está, se puede copiar de otro equipo que funcione correctamente.

2.Registrar el ocx

Para ello:

*Abrir el equipo como administrador(imprescindible):

  • Ir al buscador de Windows
  • escribir: cmd
  • botón derecho sobre Simbolo del sistema y ejecutar como administrador

Ira a:

  • SysWOW64 (64 bits)
  • System32 (32 bits)

Ejecutar: regsvr comdlg32.ocx

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si todo está correcto, aparecerá el siguiente mensaje:

"DllRegisterServer en comdlg32.ocx se realizó correctamente.

 

 

 

 

Steps to duplicate
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