Cuando la empresa tiene un expediente de regulación de empleo ERE / ERTE, ya sea parcial reducción o total suspensión, el SEPE proporciona a la empresa las bases de desempleo por las que deben cotizar los empleados durante los días que estén de ERE/ ERTE. Por tanto, el trabajador seguirá cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación, aunque verá reducido su salario.
La empresa, durante esos días o parte de jornada que se encuentra el trabajador de ERE / ERTE, cotizará el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotizará por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
PASOS A SEGUIR PARA INFORMAR UN ERE / ERTE TOTAL Y PARCIAL MISMO MES
- Accederás al mantenimiento de empleados en Empleados - Ver Empleados, entrando en la ficha del trabajador que tengas que informar el ERE / ERTE y entrarás en el apartado Seguros social a la pestaña Datos Suspensión (ERE).
- En el apartado Bases diarias de suspensión total, informa la base diaria por desempleo tanto en la casilla de "Contingencias comunes" como en la de "Accidentes de trabajo" para el ERE / ERTE total suspensión.
- En el apartado Bases diarias suspensión parcial, informa la base diaria por desempleo reducida tanto en la casilla de "Contingencias comunes" como en la de "Accidentes de trabajo" para el ERE / ERTE parcial reducción. Recuerda informar el campo "Porcentaje suspensión" para que la aplicación pueda aplicar el porcentaje correctamente a los precios y nómina del empleado.
Por ejemplo, si el SEPE nos indica que la base diaria de cotización para contingencias comunes y accidentes de trabajo es de 88,89€ informarás en las casillas de Bases diarias suspensión total ese importe y si el ERE / ERTE parcial es del 80% de la jornada del trabajador en las casillas de Bases diarias suspensión parcial informarás 71,11 y el Porcentaje suspensión 80.
- Posteriormente accede a Procesos - Incidencias - Calendario de ausencias. Recuerda que la opción de calendario de ausencias también la tienes disponible dentro de la ficha de cada empleado desde la pestaña de Relaciones - Incidencias de Calendario.
- En la pantalla del Asistente para la generación de calendarios selecciona la empresa, recordar que si aparece en gris la opción para seleccionar la empresa y la opción de todas las empresas, te aparecerá la empresa activa ya que para poder seleccionar la empresa tendrías que disponer de la configuración para trabajar con multiempresa activa.
Para saber más sobre la forma de activar o desactivar trabajar con multiempresa PINCHA AQUÍ.
Marca el indicador Suspensión total (ERE), deja informado "Días" y Valor diario "1,00" e informa la Fecha inicial y Fecha final del periodo de ERE /ERTE total que necesitas informar. Por ejemplo 01/06 al 10/06.
Marca el indicador Suspensión parcial (ERE), deja informado "Días" y Valor diario "1,00" e informa la Fecha inicial y Fecha final del periodo de ERE /ERTE parcial que necesitas informar. Por ejemplo, si el ERE /ERTE parcial es de 11/06 y 30/06 informarás esas fechas.
- En la siguiente pantalla deberás indicar a los empleados afectados por el ERE / ERTE suspensión total y por el ERE / ERTE reducción parcial para luego pulsar en el icono "Siguiente".
- En la pantalla que aparece tras la selección de empleados se mostrarán las incidencias a generar, selecciona los registros y pulsa en "Ejecutar".
- Aparecerá un mensaje preguntando que si quieres generar las incidencias de los registros que hayas seleccionado que responsará la opción "Sí".
- Tras el proceso se abrirá la pantalla de Mantenimiento calendario empleados con todas las incidencias que se han creado pudiendo revisarlas.
- Una vez informadas las bases, porcentaje (para el ERE / ERTE parcial) y los días de incidencia de ERE / ERTE que correspondan ya podrás realizar el cálculo de la nómina. En ella se reducirá la cuantía e importe de los conceptos descontando los días de ERE / ERTE suspensión total y se reducirá la cuantía e importe de los conceptos descontando en función del porcentaje de reducción parcial y los días de ERE / ERTE reducción parcial informados, es decir sólo por la parte trabajada en los días de ERE / ERTE reducción parcial y días trabajados (Si los hubiera), y aparecerán como días cotizados todos los del mes, ya que por los días de ERE / ERTE reducción parcial se cotiza por la parte trabajada y por la parte de ERE / ERTE también aunque sólo por la parte empresarial por ese motivo no aparece en nómina esta parte.
En el ejemplo el empleado tiene un concepto Salario base de 2000 €, 10 días de ERE / ERTE total y 20 días de ERE / ERTE parcial al 80%, por tanto, el cálculo sería el siguiente:
-30 días - 10 días de ERE / ERTE total = 20 días que recibirá de salario por los conceptos.
- 2000 Salario base / 30 días x 20 días de ERE / ERTE parcial = 1333,33.
- Los 1333,33 es el 100% del Salario base para 20 días, pero como está al 80% de ERE / ERTE parcial, sólo percibe el 20% restante, por tanto, sería 1333,33 x 20% = 266,67.
Recuerda que desde el cálculo de nómina por pantalla en la pestaña Procesos - Modificar Bases puedes ver la base de cotización para los días trabajados (remuneración total + prorrata) y las bases del ERE / ERTE parcial (20 días por 71,11) y ERE / ERTE total (10 días por 88,89).