AFILIACIÓN - Reducción de jornada DANA
Description
Cause
Resolution

El artículo 42.4.b del RDL 7/2024, sobre ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario estableció:

b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.” 

 

En el BNR 13/2024 se estableció las acciones en el ámbito de afiliación. 

En la aplicación en la versión 2025.20.000 se incorporó para identificar a los trabajadores por la reducción de jornada DANA unos nuevos valores de Tipo de reducción de jornada (93 RED.JORNADA PARCIAL DANA RDL7-2024 y 94 RED.JORNADA TOTAL DANA RDL 7-2024) para notificar en la acción MC Cambio de contrato (tipo/coeficiente) para el envío de fichero de afilición para notificar a TGSS. 

Para ello en la ficha del trabajador en apartado Datos de afiliación (AFI) para la Acción MC Cambio de contrato (tipo/coeficiente) en el campo Tipo de reducción de jornada se deberá informar la opción RED.JORNADA PARCIAL DANA RDL7-2024 para el caso de reducción de jornada y la opción RED.JORNADA TOTAL DANA RDL 7-2024 sólo para el caso de reducción de jornada del 100%.

Además, el campo Coef. a tiempo parc. inicial (Coeficiente a tiempo parcial inicial):

- En el caso de trabajadores sin contenido previo en el campo Reducción de jornada, el campo se anotará con el valor del coeficiente a tiempo parcial existente el día anterior a la reducción de jornada, en este caso no será necesario informarlo, tomando el valor 000 en el fichero de afiliación. 

- En el caso de trabajadores con contenido previo en el campo Reducción de jornada, el campo se anotará con el mismo valor del coeficiente a tiempo parcial inicial anterior a esta reducción. 

Recuerda que, el campo Coeficiente (Coeficiente a tiempo parcial) será obligatorio informarlo cuando se seleccione la opción RED.JORNADA PARCIAL DANA RDL7-2024 en el campo Tipo de reducción de jornada para identificar la parte de jornada que va a realizar. No se deberá informar este campo cuando la reducción de jornada sea del 100% y, por tanto, se haya seleccionado la opción RED.JORNADA TOTAL DANA RDL 7-2024 en el campo Tipo de reducción de jornada.

IMPORTANTE: En el BNR 13/2024 se indica que hasta la publicación de una nueva versión de SILTRA, la actual versión dará un error al validar los ficheros AFI respecto de los nuevos valores de reducción de jornada. No obstante, el fichero podrá enviarse y no se producirá ningún error por el valor de reducción de jornada al procesar el fichero.

 

NOTA: Si necesitas información sobre ERTE de fuerza mayor o ETOP por la DANA dispones de este artículo PINCHA AQUÍ

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