Summary
Resolution
El RDL 1/2023, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2023, y publicado en el BNR 11/2023, establece un nuevo sistema de bonificaciones que tienen como objetivo favorecer la contratación de desempleados así como impulsar la contratación indefinida.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA APLICAR LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y del cumplimiento de las obligaciones con TGSS
- No haber sido inhabilitada para obtener subvenciones e incentivos fiscales
- Tener un plan de igualdad (cuando se trate de empresas de 50 o más trabajadores)
- Mantener al trabajador/a en el puesto de trabajo durante 3 años (salvo excepciones según establece el art.9 del RDL 1/2023).
¿EN QUÉ SUPUESTOS NO SE PODRÁN APLICAR ESTAS BONIFICACIONES?
- Relaciones laborales especiales.
- Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario hasta el 2º grado.
- Contrataciones de personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicio en la empresa con contrato indefinido, o los últimos 6 meses en caso de contrato temporal.
- Personas que hayan causado baja a la empresa con un contrato indefinido en los 3 meses previos a la fecha de alta del contrato incentivado.
- Los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior al 50% (salvo excepciones según artículo 10.2 del RDL 1/2023).
¿A QUIEN AFECTA ESTAS NUEVAS BONIFICACIONES?
- Únicamente a nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2023.
- Por tanto, si tienes trabajadores con bonificaciones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, éstos NO se verán afectados y no debes realizar ningún cambio.
INCOMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE BENEFICIOS
- El Art.12 del RDL 1/2023 establece que, en el caso de que se pudiera dar lugar a la aplicación de varias bonificaciones simultáneamente, solo se podrá disfrutar de una de ellas
- En el caso de que un trabajador tenga informadas algunas de las siguientes bonificaciones (reguladas por los Art.18, 19 o 30), se calcularán éstas y no las que puedan venir derivadas por tener asignado un contrato bonificado:
- Art. 18: Bonificación por sustitución de personas durante un periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor, cuidado del menor lactante, riesgo durante embarazo / lactancia natural.
- Art. 19: Bonificacion por cambio de puesto de trabajo
- Art. 30: Bonificación Hosteleria RDL 1/2023
¿CUALES SON ESAS NUEVAS BONIFICACIONES?
RECUERDA que solo se aplicará a nuevas contrataciones realizadas a partir de septiembre 2023:
¿CÓMO APLICO ESAS BONIFICACIONES EN EL PROGRAMA?
Existen dos tipos de bonificaciones: las que vienen determinadas por el contrato que hayamos informado al empleado/a, y las que se informan en la ficha del trabajador, activando determinadas casillas.
Las siguientes bonificaciones vendrán aplicadas por el código / subcódigo de contrato informado al empleado:
- Capacidad intelectual límite, mujeres víctimas violencia género, violencia sexual y trata de seres humanos
- Trabaj. Discapacitados (readmitidos tras cese por incapacidad total o absoluta)
- Personas en situación de exclusión social
- Desempleados/as larga duración
- AGRARIOS: Transformación de contratos temporales en fijos discontinuos
- Transformación en indefinido de contratos formativos y de relevo
- Menores de 30 años con baja cualificación
- Víctimas del terrorismo
- Personas desempleadas que sustituyen a personas trabajadoras en determinados puestos
- Contratos de formación en alternancia
Para saber que contrato debes informar, accede a la opción de menú de Servicio Público de Empleo - Contratos - Mantenimientos de contratos. Y una vez dentro, filtra por Decreto indicando "RDL 1/2023", tal y como se muestra en la siguiente imagen:
De esta manera el programa te mostrará únicamente los códigos y subcódigos vigentes. En el apartado Soluciones Relacionadas dispones de fichero Excel de exportación con este filtro con los nuevos contratos del RDL 01/2023 para descargar.
RECUERDA que dentro de la ficha del empleado, y en concreto en el apartado de Contratos, también tienes disponible el Asistente de Contratación donde, seleccionando las características que correspondan, el programa te mostrará únicamente los nuevos códigos/subcódigos de contratos vigentes.
Las bonificaciones restantes, se aplican según lo informado en la ficha de la persona trabajadora. Te dejamos a continuación enlaces a artículos de interés que te explicarán y detallarán como informarlas:
- Personal Investigador I+D+I.
- Ciertos sectores de actividad en Ceuta y Melilla: pincha AQUÍ si trabajas con Sage 200 o AQUÍ si trabajas con Sage Despachos Connected.
- Cambio de puesto de trabajo.
- Sustituciones en bajas por nacimiento y cuidado del menor: pincha AQUÍ si trabajas con Sage 200 o AQUÍ si trabajas con Sage Despachos Connected.
- RDL 1/2023 - Bonificaciones en empleados a TIEMPO PARCIAL.
- Bonificación fijos discontinuos turismo, hostelería y comercio.
IMPORTANTE:
- En el Sistema Especial Agrario, y con la entrada en vigor del RDL 1/2023 se establece un cambio de criterio del cálculo de bonificaciones.
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El artículo 10 del RDL 1/2023 establece que el importe de la bonificación es el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Por ello, en la modalidad de jornadas reales, aunque el trabajador figure de alta todo el periodo de liquidación, los días con obligación de cotizar vienen determinados por el número de jornadas reales realizadas o previstas, excepto cuando el número de jornadas sea igual o superior a 22, en cuyo caso, tienen tratamiento mensual. Por ello:
- En el supuesto de agrario con modalidad mensual o con modalidad de jornadas reales con 22 o más jornadas en el periodo de liquidación, la bonificación lineal se aplicará íntegra
- En el supuesto de agrario por jornadas reales con menos de 22 jornadas, la bonificación es proporcional al número de jornadas realizadas.