Según se indica en el Art. 30 del RDL 1/2023, vigente a partir del 1 de septiembre de 2023, " las empresas, (...), siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo y no pertenezcan al sector público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de personas trabajadoras con carácter fijo-discontinuo, podrán aplicarse una bonificación en dichos meses de 262€". Para aplicar dicha bonificación en estos trabajadores fijos discontinuos para los meses de febrero, marzo y noviembre, tendrás que acceder a su ficha al apartado Seguros sociales a la pestaña Bonificaciones/Reducciones e informar en el campo Bonificaciones extras la opción Hostelería RDL 1/2023. RECUERDA que hasta agosto de 2023, esta bonificación era del 50% de las cuotas empresariales (excepto MEI). De esta forma tras calcular las nómina de los meses de febrero, marzo y noviembre (resto de meses no se aplica) de estos trabajadores se calculará la bonificación que podrán comprobar en el informe de Resumen de Costes SLD en la columna Bonif./Red..(recuerda que es necesario que tengas instalada una versión 2023.92.000 o superior) En el caso de que el empleado/a esté a tiempo parcial, recuerda que la cuantía de la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona comparable. El programa comprobará que el coeficiente de jornada informado en la ficha del empleado sea igual o superior a 500 (correspondiente al 50% de la jornada), o en caso contrario, la opción indicada en la casilla de "Bonificación a aplicar en TP". En nuestro ejemplo, el empleado tiene un coeficiente de 650, y por tanto, la bonificación será como máximo el 65% de los 262€ establecidos. ** RECUERDA que es importante que el empleado tenga indicada una fecha de inicio de contrato igual o superior al 01/09/2023 Para saber la forma de comunicar la situación adicional 420 para bonificación de trabajadores fijos discontinuos turismo, hostelería y comercio PINCHA AQUÍ. |