BONIFICACIÓN por CAMBIO de PUESTO de trabajo
Description
Cause
Resolution

Según se indica en el Art. 19 del RDL 1/2023, vigente a partir del 1 de septiembre de 2023, " En los supuestos en que, por alguna razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, (...) sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una bonificación de 138€/mes. Asímismo, esta bonificación también será aplicable a casos de enfermedad profesional, en que se produzca un cambio de puesto de trabajo (...)".

RECUERDA que hasta agosto de 2023, esta bonificación era del 50% de la cuota empresarial de contingencias comunes (excepto MEI).

A nivel de programa, para identificar / aplicar esta bonificación tanto en el fichero AFI como en los costes SLD, accede a la ficha del trabajador/a y en concreto al apartado Seguros sociales e informa el valor que corresponda en el campo Bonif.Cambio puesto trab., a elegir entre estas dos opciones:

  • Riesgo durante embarazo o lactancia RDL 1/2023
  • Enfermedad profesional RDL 1/2023

 

FICHERO DE AFILIACIÓN

Al indicar cualquiera de las dos opciones anteriormente en la ficha del empleado, en los ficheros de afiliación con acción MA / MC, se incluirá automáticamente el valor correspondiente en el campo "Cambio de puesto de trabajo por" que podrás visualizar desde el apartado "datos de afiliación (AFI)" de la ficha del empleado.

Dentro del fichero de Afiliación, en el segmento DAM, posiciones 40 y 41, aparecerán los siguientes valores según lo indicado en la ficha del empleado:

  • Valor 01 si se ha indicado la opción de "riesgo durante embarazo / lactancia RDL 1/2023"
  • Valor 02 si se ha indicado la opción de "enfermedad profesional RDL 1/2023"

CÁLCULO DE COSTES SLD

En el resumen de COSTES SLD, podrás ver como el programa aplica la bonificación correspondiente, siempre y cuando la versión que tengas instalada sea la 2023.92.000 o superior:

En el caso de que el empleado/a esté a tiempo parcial, recuerda que la cuantía de la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona comparable. El programa comprobará que el coeficiente de jornada informado en la ficha del empleado sea igual o superior a 500 (correspondiente al 50% de la jornada), o en caso contrario, la opción indicada en la casilla de "Bonificación a aplicar en TP".

En nuestro ejemplo, el empleado tiene un coeficiente de 650, y por tanto, la bonificación será como máximo el 65% de los 138€ establecidos.

 

 

 

** RECUERDA que es importante que el empleado tenga indicada una fecha de inicio de contrato igual o superior al 01/09/2023

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