El RDL 2/2024 modifica el artículo 31.1 del RDL 1/2023 sobre bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores. De manera que, aquellas empresas con CCC asignadas en Ceuta y Melilla y en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de IT, y que presten su actividad en dichas ciudades, se sustituye la anterior bonificación de 262€/mes aplicada hasta ahora, por una bonificación del 50% en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos. Ni la cuota de IT / IMS ni el MEI son bonificables. Según las instrucciones publicadas posteriormente en el BNR 11/2024 que: - Entre el 1 de septiembre 2023 y hasta octubre 2024, la bonificación aplicada era de 262€/mes según RDL 1/2023, por lo que los contratos iniciados con anterioridad al 1-11-2024 deberán seguir aplicando la bonificación lineal de 262€/mes.
- A partir del mes de noviembre de 2024, la bonificación que se aplicará es del 50%, al igual que ya se aplicó hasta agosto de 2023, pero sólo aplicará a altas de trabajadores con contrato indefinido o de sustitución de personas trabjadras que tengan suspendido su contrato de trabajo como conscuencia de una incapacidad temporal con fecha de inicio igual o posterior a 1/11/2024.
En este artículo verás 3 situaciones: - Cómo informar esta bonificación en contratos indefinidos anteriores a 01/11/2024. - Cómo aplicar bonificación Ceuta y Melilla a empleados con contratos indefinidos posteriores a 01/11/2024. - Cómo aplicar bonificación Ceuta y Melilla a empleados con contratos de sustitución por IT posteriores a 01/11/2024. CÓMO INFORMAR ESTA BONIFICACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS ANTERIORES A 01/11/2024 Para calcular a partir de noviembre de 2024 la bonificación del 50%, se añadió en la versión 2024.95.000 una nueva opción dentro de Seguros Sociales en la pestaña Bonificaciones / Reducciones de la ficha del empleado en el apartado Bonificación Ceuta y Melilla RDL 1/2023 llamada Aplicar bonificación porcentual. Así como las fechas de inicio y fin de aplicación. En el proceso de instalación de la versión 2024.95.000 para facilitar su cumplimentación si tenías trabajadores con la anterior bonificación lineal de Ceuta y Melilla de 262€/ mes ,el programa indicó de manera automática una fecha fin 31/10/2024 en la antigua bonificación lineal y seleccionó e informo una fecha de inicio 01/11/2024 en la nueva bonificación porcentual. Pero tras la aclaración sobre la bonificación de Ceuta y Melilla publicada por Seguridad Social en el BNR 11/2024 en la que modificó el criterio y por ello la nueva bonificación del 50% sólo aplicará a altas de trabajadores con contrato indefinido o de sustitución de personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de una situación incapacidad temporal con fecha de inicio igual o posterior al 01-11-2024 y los contratos iniciados con anterioridad a esta fecha deberán seguir aplicando la bonificación lineal anterior de 262€/ mes. Por el motivo del parrafo anterior para los empleados con contratos anteriores a fecha 01-11-2024 para aplicar la bonificación lineal de 262€/ mes, deberás desmarcar manualmente este indicador de Aplicar bonificación porcentual que se añadió en la versión y que seleccionó automáticamente dicha versión y seleccionar en el mismo apartado de Bonificación Ceuta y Melilla RDL 1/2023 informando la Fecha inicio y Fecha fin correctas (fecha fin si se conoce). De este modo tras al calcular los costes SLD verás, generando desde el módulo de laboral en Seguridad Social - Sistema Liquidación Directa - Resumen de Costes SLD en la columna Bonif/Red, que para estos empleados con contrato indefinido con fecha anterior el programa seguirá aplicando los 262€ establecidos. RECUERDA que, en el caso de que el empleado/a estuviese a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducía proporcionalmente en función de la jornada establecida sin que ésta pudiese ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona comparable. El programa en esos casos comprobaba que el coeficiente de jornada informado en la ficha del empleado fuese igual o superior a 500 (correspondiente al 50% de la jornada), o en caso contrario, la opción indicada en la casilla de "Bonificación a aplicar en TP". Comentar que, una vez informado el indicador no es indispensable recalcular la nómina si ya la tenias calculada para ese mes la nómina, ya que bastaría con generar el informe Resumen de Costes SLD para dicho empleado y mes seleccionando el indicador Generar costes SLD. CÓMO INFORMAR ESTA BONIFICACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS POSTERIORES A 01/11/2024 A partir del mes de noviembre de 2024, la bonificación que se aplicará será del 50% en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos. Ni la cuota de IT / IMS ni el MEI son bonificables. Pero según el BNR 11/2024 sólo aplicará a altas de trabajadores con contrato indefinido o de sustitución de personas trabjadras que tengan suspendido su contrato de trabajo como conscuencia de una incapacidad temporal con fecha de inicio igual o posterior a 1/11/2024. Para los empleados con contratos indefinidos con fecha igual o posterior a 01-11-2024 para aplicar la bonificación lineal del 50%, deberás seleccionar el indicador de Aplicar bonificación porcentual que se añadió en la versión 2024.95.000 en el apartado Seguridad social de la ficha en apartado de Bonificación Ceuta y Melilla RDL 1/2023 informando la Fecha inicio y la Fecha fin (fecha fin si se conoce). En ejemplo empleado alta el 1/11. Tras calcular la nómina la aplicación si revisas en módulo de laboral en Seguridad Social - Sistema Liquidación Directa - Resumen de Costes SLD en la columna Bonif/Red, te calculará de bonificación el 50% de las cuotas de empresa (excepto IT/IMS y MEI). En nuestro ejemplo: - Empleado indefinido a T.Completo alta el 1/11/2024, con una Base CC de 2500€ y una Base ACC 2500€.
- El cálculo de la bonificación queda de la siguiente manera:
- Base CC * 23,6% * 50% => 2500€ * 23,6% * 50% = 295€. - Base ACC * 6,3% (desempleo 5,5%, fogasa 0,2% + FP 0,6%) => 2500€ * 6,3% * 50% = 78,75€ - TOTAL = 295€ + 78,75€ = 373,75€ CÓMO APLICAR BONIFICACIÓN CEUTA Y MELILLA A EMPLEADOS CON CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN POR IT POSTERIORES A 01/11/2024 Dado que la nueva redacción del artículo 31.1 del RDL 1/2023 amplía la bonificación de Ceuta y Melilla a los contratos de sustitución por IT, deberás tener los siguientes datos informados para que el programa te aplique correctamente esta bonificación de Ceuta y Melilla a este tipo de trabajadores. - Marca la casilla de bonificación porcentual que encontrarás en Seguros Sociales – Bonificaciones / Reducciones de la ficha del empleado, con la fecha de inicio que corresponda. En nuestro caso el 05 de noviembre 2024 pues se trata de un empleado nuevo en la empresa.
- También será necesario que asignes uno de los siguientes códigos / subcódigos de contrato al empleado:
- De esta manera, el programa te calculará la bonificación del 50% del coste de empresa (excepto MEI y IT/IMS).
RECUERDA que para poder identificar correctamente a estos trabajadores en el AFI con acción MA – Alta, deberás indicar la opción de Sustitución IT en el campo Causa de sustitución dentro de Contratos / Datos adicionales de la ficha del empleado. De manera que aparecerá con el valor 14 en las posiciones 25 y 26 del segmento DAM del fichero AFI con acción MA que generes: |