El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, añadió la Disposición Adicional 52ª a la Ley General de Seguridad Social en la que se regula la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Y su inclusión entró en vigor el 1 de enero de 2024. Las instrucciones técnicas relacionadas con los cambios de afiliación y cotización están disponibles en el BNR 9/2023 del 6 de julio y BNR 13/2023 de 17 de octubre. No obstante, a continuación, te resumimos los aspectos principales del colectivo de prácticas formativas no remuneradas (PFNR) y como informarlo a nivel de programa: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: - No confundas a estos empleados con los de prácticas formativas remuneradas (PFR). Aquí tienes más información sobre los empleados de prácticas formativas remuneradas PFR, sus características y como informarlos en el programa.
- Quien asuma la condición de empresario deberá solicitar a la TGSS la asignación de un CCC específico para este colectivo de personas. RECUERDA que este nuevo CCC de empresa deberá estar identificado con el valor 993 en el campo TRL del CCC de la empresa, y que esta gestión la deberás realizar con la propia TGSS.
- Únicamente aplica a Empresas del Régimen General y Régimen del Mar.
- El nuevo Código de Cuenta de cotización deberá consignarse en el campo CCC Formación de la empresa, debiendo crear un centro de cotización especifico.
- Los alumnos que vayan a cotizar a la Seguridad conforme a lo establecido en la DA 52ª LGSS deberán disponer de un Número de la Seguridad Social para poder solicitar las altas y las bajas, comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas, cuya periodicidad será trimestral.
- Estos empleados se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- Están excluidos del MEI.
- No existe código de contrato asociado a estos alumnos.
- El grupo de tarifa no deberá informarse en el ámbito de afiliación y el campo Ocupación correspondiente al C.N.O. no deberá tener contenido.
- La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.
- No tienen prestación por enfermedad pero sí por accidente. Por lo que, en el caso de que la incapacidad temporal sea producida por accidente de trabajo, se deberá realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@.
- Los partes de baja, confirmación y alta serán remitidos al Autorizado RED de la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
- Se deberá a comunicar a TGSS mediante un fichero AFI con acción MDP los días de prácticas previstos o realizados. RECUERDA que esta opción está disponible en la versión 2024.28.000. Esta comunicación se realizará mes a mes teniendo en cuenta los plazos mencionados en el BNR 09/2023:
- Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril. - Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril. - Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril. - Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio. - Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio. - Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio. - Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre. - Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre. - Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre. - Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. - Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente. - Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. - Si el alumno de prácticas formativas NO remuneradas tiene periodos excluidos a la cotización se debe informar en la aplicación para saber la forma de hacerlo dispones de este artículo PINCHA AQUÍ y para saber cómo se calcula nómina y costes con esta situación PINCHA AQUÍ .
RECUERDA que es necesario que tengas actualizado tu programa de SILTRA a la ultima versión disponible, pues la version 3.5.0 de SILTRA (publicada el el 10.01.2024) es la que incorporó la actualización y validación de estos empleados, pudiendo dar error si no tienes la versión de TGSS actualizada. PASO 1: Crear un centro de cotización de prácticas formativas NO remuneradas Si la empresa no trabaja con centros de cotización, deberás activarlos accediendo dentro de la Empresa, y en concreto dentro del apartado de Nómina - Seguridad Social. Indica que SI en la casilla de Trabaja con centros de cotización y automáticamente el programa te mostrará el siguiente mensaje de aviso. La aplicación asignará por defecto el centro 1 a todos los empleados, copiando los datos de la empresa. Indica un Código centro cotización y un Nombre de centro de cotización para el centro que estas creando y ejecuta el asistente. El programa te creará el centro de cotización 1, copiando todos los datos que ya tenías informados en la empresa, y te habrá asignado por defecto este centro a todos los empleados. Una vez activados los centros de cotización, accede dentro de la Empresa, y en concreto en el apartado de Nómina - Seguridad Social y pincha en la casilla de Nuevo centro de cotización para dar de alta un nuevo centro. Indica un Código centro cotización y un Nombre de centro de cotización para el centro que estas creando para empleados de prácticas no remuneradas PFNR y ejecuta el asistente., y copia los datos de empresa o del centro de cotización. Una vez tengas creado el centro de cotización para empleados de prácticas no remuneradas PFNR , accede a la opción de menú de Seguridad Social del centro de cotización, y en concreto al apartado de Situaciones especiales. RECUERDA previamente informar en el campo CCC Formación la nueva cuenta de cotización (Con TRL 993) que deberás hacer solicitado y gestionado con la TGSS. Indica la opción de Prácticas formativas NO remuneradas en la casilla Centro de programas de formación y automáticamente el programa te excluirá también de Desempleo, Formación profesional (FP) y Fondo de garantía salarial (Fogasa). PASO 2: Crear empleados de prácticas formativas NO remuneradas - Una vez dado de alta el centro de cotización, ya podemos dar de alta el empleado y asignarlo al nuevo centro de cotización específico de ellos.
- Al no llevar asociado contrato de trabajo, y para que al generar los ficheros de AFILIACIÓN aparezca el contrato con valor 000, deberás informar el contrato 999 subcódigo 900 en su ficha en el apartado Contratos en la pestaña Contrato en el campo Contrato.
- RECUERDA que no deberás informar el CNO y que no tienen cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI.
- No llevan tarifa asociada, no obstante, te recomendamos informar la Tarifa 8 en el apartado Categorías del empleado, para que al emitir los partes de afiliación, el valor que se muestre y lleve al al fichero AFI sea 00.
Al asignar al empleado a un centro de cotización creado como Prácticas formativas NO remuneradas, el programa activará automaticamente la casilla de Reducción prácticas formativas RDL 2/2023 que encontrarás dentro del apartado Seguros Sociales en la pestaña Bonificaciones/Reducciones, y que da derecho a una reducción del 95% de las cuotas de contingencias comunes. RECUERDA que es necesario que tengas instalada una versión 2024.25.000 o superior para poder visualizar esta casilla de Bonificaciones/Reducciones. RECUERDA que estos empleados no tienen remuneración, por lo que no debes informar ningún concepto ni importe en precios de empleado. Pero en el caso de que tu empresa trabaje con convenios, si que será necesario que informes una categoría. Ya que si no lo haces, el programa no te dejará informar posteriormente las posibles IT que pueda tener tu trabajador. En este caso, te recomendamos crear una nueva categoría hueca (sin precios) en el convenio para poder asignarla posteriormente a estos empleados. - No informes ningún dato en el campo de Código de registro de convenio que encontrarás en el apartado de categorías de la ficha del empleado, pues es un dato que no admiten en TGSS.
Una vez tengas dado de alta correctamente tu empleado, sólo tendrás que informar los días de prácticas, remitir el fichero de afiliación de los días de prácticas del mes a TGSS y realizar el calculo de nómina para poder mecanizar los días de practicas a tráves del fichero AFI y enviar el fichero borrador a SILTRA. Sólo ten en cuenta que el fichero AFI se envía mensualmente, pero la liquidación de los Seguros Sociales es trimestral. RECOMENDACIONES Y PASOS A SEGUIR PARA LA GESTIÓN DE ALUMNOS CON PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS (PFNR): Como consecuencia de que pueden existir situaciones de alta con obligación de cotizar para los empleados de programas de formación, prácticas formativas remuneradas (PFR) y prácticas formativas no remuneradas (PFNR) en periodos coincidentes con las prácticas, por ejemplo el alumno está dado de alta un periodo en otra empresa como trabajador del régimen general a la vez que está dado de alta como alumno de prácticas en tu empresa, recomendamos para este tipo de empleados (alumnos) estos pasos a seguir: 1. Comunicar las altas/bajas en afiliación de la persona que realiza las prácticas formativas al inicio y finalización de las prácticas. 2. En caso de alumnos prácticas no remuneradas, comunicar los días de prácticas realizados o previstos mediante la acción MDP. Dispones de estos artículos sobre la forma de informar los días de prácticas no remuneradas de forma masiva PINCHA AQUÍ y como mecanizar los días de prácticas no remuneradas PFNR mediente la acción MDP PINCHA AQUÍ. 3. Consultar si existen tramos superpuestos por lo que no debe existir cotización en el CCC de prácticas. Antes de calcular, la entidad o el centro formativo puede conocer los días por los que debe cotizar y los días excluidos de cotización si existen tramos superpuestos cuando se trata de un CCC TRL 986 o 993 en la nueva opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados mostrando junto al tramo los días a cero y debajo la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS". A través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” que también mostrará la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS". 4. En caso de existir tramos superpuestos por los que no hay que cotizar en el CCC de prácticas. Añadir esos periodos excluidos de cotizar en el CCC de prácticas en la opción de la aplicación Periodos excluidos - Alum.Prác. , disponible desde la versión 2024.80.000, en este artículo dispones de información sobre como añadir dichos periodos en la aplicación PINCHA AQUÍ. 5. Cálculo de la nómina y gestión de la liquidación. 6. En caso de existir discrepancias de cálculo o no obtener ningún documento borrador (DCL) para el cálculo de la liquidación del CCC de prácticas. Deberás volver a consultar los tramos superpuestos y los días de cotización efectiva utilizando las mismas opciones ( opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados o a través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN ) porque pueden haberse producido cambios desde que se consultó la primera vez. IMPORTANTE: Para saber la forma de trabajar y cáculo si el alumno de prácticas formativas NO remuneradas tiene periodos excluidos a la cotización como se debe informar en la aplicación dispones de este artículo PINCHA AQUÍ y para saber cómo se calcula nómina y costes con esta situación PINCHA AQUÍ . NOTA: Para saber más sobre sobre los empleados de formación, de prácticas formativas remuneradas PFR y de prácticas formativas no remuneradas PFNR dispones de este listado de artículos PINCHA AQUÍ. |