Crear y calcular empleados que participan en PROGRAMAS de FORMACIÓN (PRÁCTICAS REMUNERADAS)
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En el RD 1493/2011 se regulaba la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral.

A su vez, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, añadió la Disposición Adicional 52ª a la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en la que se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Y cuya inclusión entró en vigor el 1 de enero de 2024.

Por tanto, a estos empleados se les deberá calcular nóminas y cotizar a seguridad social. El tipo de cotización que tendrán será como la de cualquier empleado con contrato de formación, es decir, cotizarán por cuotas fijas con una base de cotización que será el mínimo legal para el año en curso.

La cotización de estos empleados, es diferente al resto de empleados normales de la empresa, ya que están exentos de las siguientes partidas:

- Desempleo

- Formación.

- Fogasa.

Por tanto, al darlos de alta los deberemos de asignar a un nuevo centro de cotización para poder informar estas particularidades en la pantalla de "situaciones especiales de cotización".

Los pasos a seguir serán:

PASO 1:

Si la empresa no trabaja con centros de cotización, deberás activarlos accediendo dentro del mantenimiento de la Empresa, y en concreto dentro del apartado de Nómina - Seguridad Social.

Indica que SI en la casilla de Trabajar con centros de cotización y automáticamente el programa te mostrará el siguiente mensaje de aviso.

En el mensaje se informa que la aplicación asignará por defecto el centro 1 a todos los empleados, copiando los datos de la empresa.

Indica un Código centro de cotización y un Nombre centro de cotización para el centro que estas creando y ejecuta el asistente.

El programa te creará el centro de cotización 1, copiando todos los datos que ya tenías informados en la empresa, y te habrá asignado por defecto este centro a todos los empleados.

 

PASO 2:

Accede dentro del mantenimiento de la Empresa, y en concreto dentro del apartado de Nómina - Seguridad Social y pincha en la casilla de Nuevo centro de cotización para dar de alta un nuevo centro.

Informa el Código centro de cotización y Nombre centro de cotización, y copia los datos de empresa o del centro de cotización

Una vez tengas creado el centro de cotización, accede a la opción de menú de Seguridad Social del centro de cotización, al apartado Situaciones Especiales

Indica en la pantalla que apare la opción de Prácticas formativas remuneradas en el campo Centro de programas de formación y automáticamente el programa te excluirá también este centro de Desempleo, Formación profesional (FP) y Fondo de garantía salarial (Fogasa).

 

PASO 3:

  • Una vez dado de alta el centro de cotización para prácticas formativas remuneradas PFR, ya podrías dar de alta el empleado Becario y asignarlo al nuevo centro de cotización específico para estos empleados..
  • Por norma, para que nos haga una correcta cotización, le informarás en el apartado Contratos en la pestaña Contrato en el campo Contrato 999 subcódigo 421.

  • En la pestaña de D.Adicionales de este apartado de Contratos, informa en el campo Exclusión de cotización el código 986 Programas de formación, necesario para el envío MA de afiliación y para excluir a estos empleados de la cuota del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

RECUERDA que también debes informar el campo de Relación laboral especial el valor 9939 - Prácticas Form. Remuneradas DA52LGSS para empleados afectados por el RDL 2/2023 y con derecho a una reducción del 95% de Contingencias Comunes.

Al informar el valor 9939 como relación laboral especial, el programa activará automaticamente la casilla de Reducción prácticas formativas RDL 2/2023 que encontrarás dentro de la ficha del empleado en Seguros Sociales en la pestaña Bonificaciones/Reducciones, y que da derecho a una reducción del 95% de las cuotas de contingencias comunes. En nuestro caso, en la imagen aparece la fecha del 4 de enero porque es la fecha de alta de nuestro empleado. 

RECUERDA que es necesario que tengas instalada una versión 2024.25.000 o superior.

PASO 4:

Una vez informados los precios y el resto de los datos que correspondan, ya podrás calcular la nómina de estos empleados. Ten en cuenta que es necesario que tengas instalada una versión 2024.28.000 o superior.

RECUERDA que la cotización de estos empleados es mensual y se realiza siempre por el mínimo de la tarifa, y que están exentos de desempleo, fogasa y FP, por eso no sale el descuento de accidentes en la nómina del trabajador

Tampoco tienen MEI, y las cuotas de contingencias comunes e IT/IMS son fijas. Puedes encontrarlas en los legales del programa:

Utilidades/ Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentaje y topes, si trabajas con Sage 200

Utilidades/Maestros- Legales - SS Porcentajes y topes, si trabajas con Sage Despachos Connected

IMPORTANTE:

El apartado 11 de disposición adicional 52 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/281/2024, que añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024 indican que, cuando la persona acredite situaciones de alta, o situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o en situación considerado como de cotización efectiva, en el momento del cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC en el que la persona realiza prácticas formativas, la TGSS determinará los períodos por los que se debe cotizar en el caso de las prácticas formativa remuneradas, así como los periodos y número de días de prácticas realizadas o previstas a cotizar, en el caso de las prácticas formativas n remuneradas. Por ejemplo el alumno está dado de alta un periodo en otra empresa como trabajador del régimen general a la vez que está dado de alta como alumno de prácticas en tu empresa. 

Como consecuencia de que pueden existir situaciones de alta con obligación de cotizar para los empleados de programas de formación, prácticas formativas remuneradas (PFR) y prácticas formativas no remuneradas en periodos coincidentes con las prácticas, por ejemplo el alumno está dado de alta un periodo en otra empresa como trabajador del régimen general a la vez que está dado de alta como alumno de prácticas en tu empresa, recomendamos para este tipo de empleados prácticas remuneradas estos pasos a seguir:

1. Comunicar las altas/bajas en afiliación de la persona que realiza las prácticas formativas al inicio y finalización de las prácticas.

2. Consultar si existen tramos superpuestos por lo que no debe existir cotización en el CCC de prácticas.

Antes de calcular, la entidad o el centro formativo puede conocer los días por los que debe cotizar y los días excluidos de cotización si existen tramos superpuestos cuando se trata de un CCC con TRL 986 o 993 en la nueva opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados mostrando junto al tramo los días a cero y debajo la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS".
A través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” que también mostrará la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS".

3. En caso de existir tramos superpuestos por los que no hay que cotizar en el CCC de prácticas.

Añadir esos periodos excluidos de cotizar en el CCC de prácticas en la opción de la aplicación Periodos excluidos - Alum.Prác. , disponible desde la versión 2024.80.000, en este artículo dispones de información sobre como añadir dichos periodos en la aplicación PINCHA AQUÍ

4. Cálculo de la nómina y gestión de la liquidación.

5. En caso de existir discrepancias de cálculo o no obtener ningún documento borrador (DCL) para el cálculo de la liquidación del CCC de prácticas.

Deberás volver a consultar los tramos superpuestos y los días de cotización efectiva utilizando las mismas opciones ( opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados o a través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN )  porque pueden haberse producido cambios desde que se consultó la primera vez. 

Para saber más sobre cálculo y cotización de alumnos de prácticas no remuneradas con periodos excluidos de cotización dispones de este artículo PINCHA AQUÍ

 

Cotización seguros sociales: 

 PRECAUCIÓN: 

Al enviar la cotización mensual al Sistema de Liquidación Directa para esta cuenta de cotización y en concreto para estos trabajadores, se deberá generar una solicitud de borrador, ya que al cotizar por bases fijas, no hace falta enviar Fichero de bases, a menos de que el empleado tenga horas de formación, horas extras o compensación por IT, en cuyo caso sí que se deberá generar un fichero de Bases.

Aclarar que, si los trabajadores de programas de formación (prácticas remuneradas) tienen la misma CCC de cotización del resto de trabajadores (regimen general) de la empresa al enviar el fichero de bases de esos trabajadores ya se iniciará el proceso de calculo de la liquidación L00 y no será necesario remitir el fichero de solicitud de borrador para los empleados de programas de formación (prácticas remuneradas), en cualquier caso puedes confirmar procedimiento con TGSS. 

 

Afiliación y bonificaciones: 

  • Según Aviso Red publicado el 4 de enero de 2024, se informa que Sistema Red está rechazando las altas comunicadas con los valores 9922, 9923, 9927 o 9928 en el campo Relación laboral de carácter especial (RLCE) desde el 1 de enero 2024. El error que se está mostrando es "FECHA REAL ALTA NO ADMITIDA PARA TIPO RLCE".
  • Todas las altas que se realicen para alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas con fecha de inicio de las prácticas 1 de enero 2024 o posterior se deberán realizar con el valor 9939 del campo RLCE (Instrucciones BNR 09/2023).
  • En el caso de que dichos movimientos de afiliación sean continuación de prácticas iniciadas con anterioridad al 01.01.2024, no se permite su mecanización a través del Sistema RED y se deberá solicitar el alta de estos estudiantes en prácticas a través de Casia. Según se confirma posteriormente en el BNR 4/2024, a las prácticas formativas iniciadas con anterioridad al 01-01-2024 les resultará de aplicación la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes regulada en la DA 52 LGSS -TPC 03/43-.
  • RECUERDA que en el caso de tu empleado tenga informado en su ficha, una RLCE 9928 (Prácticas curriculares externas RDL 8/2014), el programa te seguirá aplicando una bonificación del 100%. Y a partir del 01/01/2024 TGSS dejará de resultar de aplicación esta bonificación. Por eso, y para que el programa te aplique el 95% al que tiene derecho, deberás indicar el valor 9939 en el casilla de RLCE.
  • SÍ necesitas ampliar información sobre la reducción del 95% y el cuadre de costes SLD, PINCHA AQUÍ. 

 

NOTA: Para saber más sobre sobre los empleados de formación, de prácticas formativas remuneradas PFR y de prácticas formativas no remuneradas PFNR dispones de este listado de artículos PINCHA AQUÍ

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