RDL 2/2023 - Inclusión en el SGSS de los alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, añadió la Disposición Adicional 52ª a la Ley General de Seguridad Social en la que se regula la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Y su inclusión entró en vigor el 1 de enero de 2024.

 Las instrucciones técnicas relacionadas con los cambios de afiliación y cotización están disponibles en el BNR 9/2023 del 6 de julio y BNR 13/2023 de 17 de octubre. No obstante, a continuación, te resumimos los aspectos comunes y específicos tanto al colectivo de prácticas formativas remuneradas (PFR) como al colectivo de prácticas formativas no remuneradas (PFNR):

 

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS (PFNR)

  • PINCHA AQUÍ para obtener más información acerca de cómo crear estos empleados.
  • Quien asuma la condición de empresario deberá solicitar a la TGSS la asignación de un CCC específico para este colectivo de personas. RECUERDA que este nuevo CCC de empresa deberá estar identificado con el valor 993 en el campo TRL, y que esta gestión la deberás realizar con la propia TGSS.
  • Únicamente aplica a Empresas del Régimen General y Régimen del Mar.
  • El nuevo Código de Cuenta de cotización deberá consignarse en el campo CCC Formación de la empresa.
  • Los alumnos que vayan a cotizar a la Seguridad conforme a lo establecido en la DA 52ª LGSS deberán disponer de un Número de la Seguridad Social para poder solicitar las altas y las bajas, comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas, cuya periodicidad será trimestral.
  • Estos empleados se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Están excluidos del MEI.
  • No existe código de contrato asociado a estos alumnos, por lo que en los ficheros AFI deberá aparecer el contrato con valor 000. Para una correcta gestión a nivel de programa, deberás indicar a estos trabajadores el contrato 999 /900 para que al generar el fichero AFI, el valor que tome de forma automática en el código de contrato sea 000.
  • El grupo de tarifa no deberá informarse en el ámbito de afiliación, no obstante, desde Sage recomendamos seleccionar el valor 08 en la ficha del trabajador. De esta manera, al emitir los partes de afiliación, el valor que mostrará y llevará al fichero AFI será 00 independientemente del valor informado.
  • El campo Ocupación correspondiente al C.N.O. no deberá tener contenido.
  • La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.
  • Se deberá a comunicar a TGSS mediante un fichero AFI con acción MDP los días de prácticas previstos o realizados. Esta comunicación se podrá realizar mes a mes o bien de manera trimestral teniendo en cuenta los plazos mencionados en el BNR 09/2023. RECUERDA que esta opción está disponible desde la versión 2024.28.000:

- Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.

- Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.

- Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.

- Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.

- Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.

- Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.

- Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.

- Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.

- Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.

- Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.

- Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.

- Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

  • Si el alumno de prácticas formativas NO remuneradas tiene periodos excluidos a la cotización se debe informar en la aplicación para saber la forma de hacerlo dispones de este artículo PINCHA AQUÍ y para saber cómo se calcula nómina y costes con esta situación PINCHA AQUÍ .

 

RECUERDA que es necesario que tengas actualizado tu programa de SILTRA a la ultima versión disponible, pues la version 3.5.0 de SILTRA (publicada el el 10.01.2024) es la que incorporó la actualización y validación de estos empleados, pudiendo dar error si no tienes la versión de TGSS actualizada.

   

CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS (PFR)

  • PINCHA AQUÍ para obtener más información acerca de cómo crear estos empleados.
  •  La identificación de las prácticas formativas o académicas externas remuneradas se seguirá realizando a través de los CCC ya existentes
  • Estos empleados se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena
  • Están excluidos del MEI
  • El contrato que deberás informar al trabajador es el 999/421.
  • Deberás informar en el campo "Exclusión de cotización "el código 986.
  • Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, en el campo de "Relación laboral especial" deberán indica el valor “9939-Prácticas formativas remuneradas DA52 LGSS”.
  • La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.
  • Si el alumno de prácticas formativas remuneradas tiene periodos excluidos a la cotización se debe informar en la aplicación para saber la forma de hacerlo dispones de este artículo PINCHA AQUÍ y para saber cómo se calcula nómina y costes con esta situación PINCHA AQUÍ.

 

PASOS A SEGUIR PARA LA GESTIÓN DE ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS (PFR) O NO REMUNERADAS (PFNR)

El apartado 11 de disposición adicional 52 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/281/2024, que añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024 indican que, cuando la persona acredite situaciones de alta, o situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o en situación considerado como de cotización efectiva, en el momento del cálculo de la liquidación de cuotas en el CCC en el que la persona realiza prácticas formativas, la TGSS determinará los períodos por los que se debe cotizar en el caso de las prácticas formativa remuneradas, así como los periodos y número de días de prácticas realizadas o previstas a cotizar, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas. Por ejemplo el alumno está dado de alta un periodo en otra empresa como trabajador del régimen general a la vez que está dado de alta como alumno de prácticas en tu empresa. 

Como consecuencia de que pueden existir situaciones de alta con obligación de cotizar para los empleados de programas de formación, prácticas formativas remuneradas (PFR) y prácticas formativas no remuneradas en periodos coincidentes con las prácticas, por ejemplo el alumno está dado de alta un periodo en otra empresa como trabajador del régimen general a la vez que está dado de alta como alumno de prácticas en tu empresa, recomendamos para este tipo de empleados (alumnos) estos pasos a seguir:

1. Comunicar las altas/bajas en afiliación de la persona que realiza las prácticas formativas al inicio y finalización de las prácticas.

Dispones de estos artículos sobre como dar de alta alumnos de prácticas formativas remuneradas PFR PINCHA AQUÍ y sobre como dar de alta alumnos de prácticas formativas no remuneradas PFNR PINCHA AQUÍ

2. En caso de alumnos prácticas no remuneradas, comunicar los días de prácticas realizados o previstos mediante la acción MDP.

Dispones de estos artículos sobre como informar los días de prácticas no remuneradas de forma masiva PINCHA AQUÍ y como mecanizar los días de prácticas no remuneradas PFNR mediente la acción MDP PINCHA AQUÍ

3. Consultar si existen tramos superpuestos por lo que no debe existir cotización en el CCC de prácticas.

Antes de calcular, la entidad o el centro formativo puede conocer los días por los que debe cotizar y los días excluidos de cotización si existen tramos superpuestos cuando se trata de un CCC con TRL 986 o 993 en la nueva opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados mostrando junto al tramo los días a cero y debajo la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS".
A través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN” que también mostrará la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS".

4. En caso de existir tramos superpuestos por los que no hay que cotizar en el CCC de prácticas.

Añadir esos periodos excluidos de cotizar en el CCC de prácticas en la opción de la aplicación Periodos excluidos - Alum.Prác. , disponible desde la versión 2024.80.000, en este artículo dispones de información sobre como añadir dichos periodos en la aplicación PINCHA AQUÍ

5. Cálculo de la nómina y gestión de la liquidación.

6. En caso de existir discrepancias de cálculo o no obtener ningún documento borrador (DCL) para el cálculo de la liquidación del CCC de prácticas.

Deberás volver a consultar los tramos superpuestos y los días de cotización efectiva utilizando las mismas opciones ( opción +PL, en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados o a través del IDC/PL-CCC “DÍAS EFECTIVOS DE COTIZACIÓN )  porque pueden haberse producido cambios desde que se consultó la primera vez. 

IMPORTANTE: para saber más sobre el cálculo de nómina y costes de alumnos de prácticas no remuneradas (PFNR) con periodos excluidos de cotización dispones de este artículo PINCHA AQUÍ  y para saber más sobre el cálculo de nómina y costes de alumnos de prácticas remuneradas (PFR) dispones de este artículo PINCHA AQUÍ

 

NOTA: Para saber más sobre sobre los empleados de formación, de prácticas formativas remuneradas PFR y de prácticas formativas no remuneradas PFNR dispones de este listado de artículos PINCHA AQUÍ

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