De acuerdo con lo previsto en el Art.11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia (o aprendizaje) tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con el correspondiente proceso formativo.
A partir de la entrada en vigor del RDL 1/2023 con fecha 1 de septiembre de 2023, estos contratos tendrán derecho a una bonificación de 91€/mes en las cuotas de empresa y 28€/mes en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.
A nivel de programa y para una correcta gestión, es necesario que revises e informes los siguientes datos:
- Dentro de apartado Categorías del empleado, deberás tener informado el campo de Grupo de pago la opción de Mensual. Con independencia de la Tarifa que tengan asignada, estos empleados siempre tendrán consideración de empleados mensuales, es por eso que el indicador 51-M no saldrá en el fichero de bases aunque la tarifa sea diaria y su grupo de pago mensual.
- En el caso de que el empleado tenga informado por error un Grupo de pago por Días naturales en su ficha, aparecerá el siguiente mensaje al realizar el cálculo de la nómina. Deberás indicar al trabajador que es mensual y repetir el cálculo.
- Informa el Contrato, en la ficha del empleado en apartado Contratos en la pestaña Contrato, que corresponda (421 o 521). Si no sabes el subcódigo, recuerda que a través del Asistente de contratación, puedes realizar la búsqueda por tipo de jornada y clausulas específicas.
- En nuestro ejemplo, se ha informado el contrato 421/911 con las bonificaciones de 91€ / 28€ comentadas anteriormente.
- En el caso de que informes un contrato de formación en alternancia a TIEMPO PARCIAL Contrato 521, se te activará la pestaña de tiempo parcial de contratos del empleado para que informes las horas que realiza y el coeficiente de jornada. Pero recuerda que estos campos sólo tendrán efectos en el ámbito de afiliación y el anexo de horas. Las normas de cotización se realizarán conforme a un empleado a tiempo completo. Los empleados formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como empleados a tiempo completo. En los empleados con contrato formativo en alternancia a TIEMPO PARCIAL, NO se incluirán el número de horas trabajadas en el fichero de bases.
- Informa también en la ficha del empleado en el apartado Contratos en la pestaña D.adicionales el campo Exclusión de cotización con el valor 087 Contrato de aprendizaje.
- Recuerda que si tu trabajador tiene el TRL986 porque pertenece a programas de formación, deberás crear el empleado tal y como se especifica en este otro artículo. Ten en cuenta que esos empleados no están afectados por este cambio legal, y por tanto, si informas el TRL986 en tu empleado por error, no saldrá en el fichero de bases tal y como determina SILTRA, para saber más sobre esta situación de que no aparezca en fichero de bases el trabajador de formación en alternancia PINCHA AQUÍ.
- Desde la versión 2024.90.000 la aplicación permite para el ambito de afiliación informar en la ficha del empleado en el apartado Contratos en la pestaña D.adicionales el campo Relación laboral especial el valor 9940 - CT Formación Alter.Excl.Soc.Emp.Inser/CT Form.Al.Excl.E.Ins para en caso de ser un trabajador/a aplicable según el artículo 11.4.d) del ET, en redacción dada por el RDL 32/2021, que estableció que en el contrato para la formación en alternancia no será de aplicación el límite de edad contemplado el art. 11.b), cuando se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, en los casos en que la contratación se realice por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
- Termina de rellenar el resto de los datos (% IRPF, datos personales, precios, situación familiar, etc;) como realizas habitualmente con el resto de trabajadores.
- TEN EN CUENTA que estos empleados (por normal general) no están excluídos de ningún tipo de contingencia. Confirma que por tanto que el centro de cotización que tienen asignado es el correcto según las indicaciones dadas por CASIA para tu caso concreto.
RECUERDA que, desde la implantación de la segunda fase de cambios en contratos formativos en alternancia, a partir de Junio 2023 (periodo liquidación Mayo 2023) se incluyen las bases de cotización de estos empleados en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realiza según su retribución percibida, respetando las bases mínimas y máximas segun su grupo de cotización (tarifa). El calculo de los costes se siguió realizando para todos los contratos formativos en alternancia conforme a las cuotas fijas establecidas desde esa fecha hasta Abril 2024.
A partir de 1 Junio 2024 como se indica en BNR 6/2024 comienza la tercera fase de cambios en contratos formativos en alternancia en las liquidaciones que se presenten en el mes de junio 2024 , es decir en la presentación de la liquidaciones de las nóminas del mes de mayo 2024 implantándose la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superan dicha base. Aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, el primer periodo de envío será el que corresponde a las bases que se presentan en el mes de junio 2024 (mayo). Por lo tanto, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024, este será el cálculo de cuotas que realizará la aplicación sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o superior. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente.
Este tercera fase se incluye en la aplicación en la versión 2024.70.000.
Tienes más información sobre todas las fases AQUÍ.
¿DE DONDE SALE EL IMPORTE EN LOS DESCUENTOS DEL EMPLEADO EN LA NÓMINA Y EN EL INFORME RESUMEN DE COSTES SLD?
Desde NÓMINA DE MAYO 2024 (versión 2024.70.000) podemos encontrarnos dos situaciones:
1. EMPLEADOS CON BASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES NO SUPERIOR A LA BASE MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN 7.
Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días.
La aplicación controlará el importe de bases según Remuneración total + Prorrata P. Extras, en este ejemplo RT 1000 + PPE 166,67=1166,67 siendo su base mínima de cotización contingencias comunes de 1323 según su grupo de tarifa (año 2024) por ello como para ejercicio 2024 la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 es 1323€, este empleado cotizará en función a las cuotas fijas que le corresponden a los empleados de formación en alternancia para el ejercicio 2024.
Según los legales del ejercicio 2024, que si trabajas con Sage 200 se encuentran en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected se encuentran en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes en la pestaña Formación, el empleado contrato formativo debería cotizar en la nómina según las cuotas fijas por la parte de empleado, 10,69€ de cuota de contingencias comunes, 20,51€ de cuota desempleo y 0,26€ de cuota de formación profesional FP y el MEI mecanismo de equidad intergeneracional 1,59€.
En la nómina, el empleado formativo en alternancia si el contrato de formación en alternancia no estuviese bonificado en la parte de trabajador estos importes son los que aparecerían en los descuentos:
-DTO.CONT.COMUNES 12,28 (10,69€ de cuota de contingencias comunes + MEI 1,59€).
-DTO.BASE ACCIDENTE 20,77€ (20,51€ de cuota desempleo y 0,26€ de cuota de formación profesional FP) .
Recordar que, las bases de cotización de los trabajadores formativos en alternancia, desde la aplicación de la Fase 2, se calculan según las retribuciones de cada trabajador, realizándose las mismas validaciones en cuanto a bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general.
Si se tiene un contrato bonificado 421.911, por ejemplo, con una bonificación de la parte de trabajador de 28€ en dichos descuentos de la nómina se repartirá ese importe proporcionalmente según el importe de cada cuota, sin tener en cuenta el MEI que no se bonifica. Teniendo en cuenta todas las cuotas bonificadas, para ejercicio 2024, el importe de la suma de ellas sería 31,46 por tanto el reparto de los 28€ de la bonificación se desglosaría en este caso:
-La cuota fija de 10,69€ de cuota de contingencias comunes empleado su parte propocional sería el 33,98% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 9,51.
-La cuota fija 20,51€ de cuota desempleo empleado su parte propocional sería el 65,19% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 18,25.
-La cuota fija 0,26€ de cuota de formación profesional FP empleado su parte propocional sería el 0,83% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 0,23, pero como la suma de las bonificaciones de las cuotas tiene que ser 28€ en esta última ajusta el importe a 0,24.
Por tanto en la nómina con este contrato bonificado hará que los descuentos aparezcan del siguiente modo:
-DTO.CONT.COMUNES 2,77 (10,69€ de cuota fija de contingencias comunes empleado + MEI empleado 1,59€ - parte proporcional de bonificación CC empleado 9,51).
-DTO.BASE ACCIDENTE 2,28 (20,51€ de cuota fija desempleo empleado + 0,26€ de cuota fija de formación profesional FP empleado - parte proporcional de bonificación desempleo empleado 18,25 - parte proporcional de bonificación FP empleado 0,24).
Si el contrato de formación alternacia fuese un contrato bonificado , ejemplo 421.911 , en el informe Resumen de Costes SLD en la columna de Bonif / Red. aparecerá sumada tanto la bonificación de la parte empresa (91€ ejemplo) como la de parte del empleado (28€ ejemplo, siendo en total 119€), mientras que en este informe en las cuotas de empleado y cuotas de empresa aparecerán con el importe fijo que corresponda según el legal del ejercicio, ejemplo ejercicio 2024.
-Parte empleado:
Cuota CC Empl: 12,28 => 10,69 CC empleado + 1,59 MEI empleado.
Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 => 20,51 Desempleo empleado + 0,26 FP empleado.
-Parte empresa:
Cuota CC Emp: 61,28 => 53,61 CC empresa + 7,67 MEI empresa.
Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 78,83 => 72,76 Desempleo empresa + 2,00 FP empresa + 4,07 Fogasa.
Cuota IT+IMS: 7,38 => 3,82 IT + 3,56 IMS.
COMENTAR que, hasta NÓMINA DE ABRIL 2024 para todos los empleados con contratos formativos en alternancia estos son los cálculos de descuentos en nómina y cuotas de cotización.
2. EMPLEADOS CON BASE DE COTICACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES SUPERIOR A BASE MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN 7.
Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio y también se cotizará por el exceso de esa base por una cuota adicional según los tipos del régimen general. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días.
Los importes de cuotas fijas y los tipos cuota adicional del exceso de base que se aplicarán los tenemos en los legales del ejercicio, que si trabajas con Sage 200 se encuentran en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected se encuentran en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes en el ejercicio que corresponda, ejemplo 2024, en la pestaña Formación.
Vamos a ver los cálculos con un ejemplo, tenemos un trabajador con contrato formación en alternancia del grupo de tarifa 5, con importe Remuneración total + Prorrata P. Extras RT 1200 + PPE 200 =1400 (por encima de mínimos de cotización del grupo 5 y por debajo de máximos de cotización) por lo que su base de comunes (según fase 2 de contratos en alternancia que aparecerá en el fichero de bases) es de 1400 y además tiene unas horas extras estructurales de 150€ siendo la base de profesionales en nómina 1550 (según fase 2 de contratos en alternancia que aparecerá en el fichero de bases).
- Cálculo de base de exceso
Este trabajador por tanto su base de cotización de contingencias comunes, que es de 1400, es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 que para ejercicio 2024 es de 1323.
El importe de base que se tendrá en cuenta para calcular la cotización adicional, por este exceso, será BCC 1400 - BASE MÍN GRUPO 7 1323 = 77.
- Cáculo descuentos de nómina
-DTO.CONT.COMUNES
1. Cálcula la cuota fija de contingencias comunes empleado según legal 2024 que es 10,69.
2. Suma la cotización por el exceso de BCC, en el ejemplo base de exceso 77 x 4,7% tipo contingencias comunes empleado = 3,62.
3. Suma la cuota fija de MEI mecanismo equidad intergeneracional empleado según legal 2024, en el ejemplo 1,59. Recordar que en el MEI no aplica exceso y no es bonificable.
El resultado de sumar los 3 puntos anteriores, en el ejemplo 15,90 sería el importe de DTO.CONT.COMUNES en la nómina si no tuvieramos un contrato bonificado por la parte de empleado.
En el ejemplo como tenemos un contrato bonificado (421.911) con una bonificación lineal parte de empleado de 28€ a repartir entre las cuotas de empleado proporcionalmente, excepto MEI) por la proporción que le corresponde de la suma de cuotas (sumando el exceso pero sin el MEI), en el ejemplo importe 36,35 es la suma total de cuotas empleado incluyendo exceso (descuento contingencias comunes 14,31+ descuento desempleo 21,7+ descuento FP 0,34) por lo que la cuota de contingencias comunes empleado 14,31 (incluyendo el exceso pero sin MEI) sería el 39,37% de esa suma total de cuotas de empleado. Por ello el importe de la bonificación para esta cuota de CC es en el ejemplo 28x39,37%=11,02.
Por lo que al tener el contrato bonificado el importe de DTO.CONT.COMUNES en la nómina en el ejemplo será 15,90 - 11,02 bonificación CC = 4,88.
-DTO.BASE ACCIDENTE
1. Cálcula la cuota fija de desempleo empleado según legal 2024 que es 20,51.
2. Suma la cotización por el exceso de BCC de desempleo, en el ejemplo base de exceso 77 x 1,55%=1,19.
3. Suma la cuota fija FP empleado según legal 2024 que es 0,26.
4. Suma a cotización por el exceso de BCC de FP, en el ejemplo base de exceso 77 x 0,10%=0,08.
El resultado de sumar los 4 puntos anteriores, en el ejemplo 22,04 sería el importe de DTO.BASE ACCIDENTE en la nómina si no tuvieramos un contrato bonificado por la parte de empleado.
En el ejemplo como tenemos un contrato bonificado (421.911) con una bonificación lineal parte de empleado de 28€ a repartir entre las cuotas de empleado proporcionalmente, or la proporción que le corresponde de la suma de cuotas (sumando el exceso pero sin el MEI) en el ejemplo importe 36,35 es la suma total de cuotas empleado incluyendo exceso (descuento contingencias comunes 14,31+ descuento desempleo 21,7+ descuento FP 0,34) por lo que:
-La cuota de desempleo empleado sería el 59,70% de esa suma total de cuotas de empleado, por ello el importe de la bonificación para esta cuota de desempleo es en el ejempo 28x 59,70%=16,72.
-La cuota de FP empleado sería el 0,94% de esa suma total de cuotas de empleado, por ello el importe de la bonificación para esta cuota de FP es en el ejempo 28x 0,94%=0,26.
Por lo que al tener el contrato bonificado el importe de DTO.BASE ACCIDENTE en la nómina en el ejemplo será 20,51 Desempleo + 1,19 Exceso Desempleo + 0,26 FP + 0,08 Exceso FP - 16,72 Bonificación Desempleo - 0,26 Bonificación FP =5,06.
Comentar que, como se ha visto para el cálculo del exceso de las cuotas de desempleo y FP de la nómina del empleado se toma el exceso de la base de contingencias comunes, en el ejemplo 77, y NO el exceso que sería de la base de desempleo y FP que sería 1550 - 1363 =187.
-DTO.HORA EXT.ES
1. Cálcula la cuota de las horas extras estructurales por la base de horas extras el porcentaje del regimen general de horas extras estructurales 150x2%=3.
- Cálculos informe Resumen de Costes SLD
Si el contrato de formación alternacia fuese un contrato bonificado , ejemplo 421.911 , en el informe Resumen de Costes SLD en la columna de Bonif / Red. aparecerá sumada tanto la bonificación de la parte empresa (91€ ejemplo) como la de parte del empleado (28€ ejemplo, siendo en total 119€), mientras que en este informe en las cuotas de empleado y cuotas de empresa aparecerán del siguiente modo (ejemplo ejercicio 2024):
-Parte empleado:
Cuota CC Empl: 15,90 => Cuota fija CC Empledo 10,69 CC empleado + Cuota fija MEI empleado 1,59 + Exceso CC empleado 3,62.
Cuota Desempl.FP Empl: 22,04 => Cuota fija Desempleo empleado 20,51 + Cuota fija FP empleado 0,26 + Exceso Desempleo empleado 1, 19 + Exceso FP empleado 0,08.
-Parte empresa:
Cuota CC Emp: 79,45 => Cuota fija CC empresa 53,61 + Cuota fija MEI empresa 7,67 + Exceso CC empresa 18,17 (Base exceso 77x23,6% CC empresa).
Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 83,68 => Cuota fija Desempleo empresa 72,76 + Cuota fija FP empresa 2,00 + Cuota fija Fogasa 4,07 + 4,24 Exceso Desempleo empresa (Base exceso 77x5,5% Desempleo empresa) + 0,46 Exceso FP empresa (Base exceso 77x0,6% FP empresa) + 0,15 Exceso Fogasa (Base exceso 77x0,2% Fogasa)-
Cuota IT+IMS: 9,69 => Cuota fijas IT IMS 7,38 + 2,31 Exceso IT IMS (Base exceso 77x3% CNAE de la empresa).
Comentar que, como se ha visto para el cálculo del exceso de las cuotas de desempleo, FP, Fogasa e IT+IMS se toma el exceso de la base de contingencias comunes, en el ejemplo 77, y NO el exceso que sería de la base de accidentes que sería 1550 - 1363 =187.
IMPORTANTE:
- RECUERDA que la bonificación por contrato de los empleados formativos en alternancia, es compatible con la bonificación por formación presencial, a distancia o por tutorías. PINCHA AQUÍ para más información.
- No confundas estos trabajadores con aquellos que participan en programas de formación (prácticas remuneradas). No se informan de la misma manera y sus características son diferentes. PINCHA AQUÍ para más información.
- Dispones de este artículo para el cálculo de vacaciones fase 2 hasta abril 2024 PINCHA AQUÍ y de este artículo para el cálculo de vacaciones fase 3 desde mayo 2024 PINCHA AQUÍ.
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