Tanto la nueva disposición adicional 43ª del texto refundido de la LGSS como, por otra parte, el Art.44 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, establecen y desarrollan normas y cambios en cuanto a la cotización a la seguridad social de los contratos formativos en alternancia (TRL087).
Según el BNR 3/2023 de Seguridad Social, la implantación de estas novedades se va a efectuar en tres fases:
- En una primera fase, que comenzó el 1 de febrero 2023 (periodo de liquidación de enero 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.35.000, se incluye la cotización por formación profesional (FP) en los contratos formativos. El resto de las cuotas fijas se mantienen.
- En una segunda fase, que comenzó el 1 de junio 2023 (periodo de liquidación de mayo 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.70.000, se habilitan los conceptos económicos, de manera que se incluirán las bases de cotización en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realizará según su retribución percibida. No obstante, el calculo de los costes se seguirá realizando conforme a las cuotas fijas establecidas hasta abril 2024. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 2ª fase en el BNR 06/2023 de Seguridad Social.
- En una tercera fase, que comienza el 1 de junio 2024 (periodo de liquidación de mayo 2024) e incorporada en la aplicación en la versión 2024.70.000, se implementa el cálculo de cotización y cuotas de acuerdo con la nueva legislación, es decir en la presentación de la liquidaciones de las nóminas del mes de mayo 2024 se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superan dicha base. Aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, el primer periodo de envío será el que corresponde a las bases que se presentan en el mes de junio 2024 (mayo). Por lo tanto, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024, este será el cálculo de cuotas que realizará la aplicación sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o superior. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 3ª fase en el BNR 6/2024 de Seguridad Social.
** En este artículo, te desarrollamos las modificaciones necesarias para realizar el cálculo de cuotas requeridas en la 3ª fase**
CÓMO INFORMAR UN EMPLEADO CON CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
- Consulta este artículo para una información mas detallada acerca de la creación de este tipo de trabajadores/as.
- Dentro de apartado Categorías del empleado, deberás tener informado el campo de Grupo de pago la opción de Mensual. Con independencia de la tarifa que tengan asignada, estos empleados siempre tendrán consideración de empleados mensuales, es por eso que el indicador 51-M no saldrá en el fichero de bases aunque la tarifa sea diaria y su grupo de pago mensual.
- Informa el Contrato, en la ficha del empleado en apartado Contratos en la pestaña Contrato, que corresponda (421 o 521). Si no sabes el subcódigo, recuerda que a través del Asistente de contratación, puedes realizar la búsqueda por tipo de jornada y clausulas específicas.
- En el caso de que informes un contrato de formación en alternancia a TIEMPO PARCIAL Contrato 521, se te activará la pestaña de tiempo parcial de contratos del empleado para que informes las horas que realiza y el coeficiente de jornada. Pero recuerda que estos campos sólo tendrán efectos en el ámbito de afiliación y el anexo de horas. Las normas de cotización se realizarán conforme a un empleado a tiempo completo. Los empleados formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como empleados a tiempo completo. En los empleados con contrato formativo en alternancia a TIEMPO PARCIAL, NO se incluirán el número de horas trabajadas en el fichero de bases.
- Informa también en la ficha del empleado en el apartado Contratos en la pestaña D.adicionales el campo Exclusión de cotización con el valor 087 Contrato de aprendizaje.
- Recuerda que si tu trabajador tiene el TRL986 porque pertenece a programas de formación, deberás crear el empleado tal y como se especifica en este otro artículo. Ten en cuenta que esos empleados no están afectados por este cambio legal, y por tanto, si informas el TRL986 en tu empleado por error, no saldrá en el fichero de bases tal y como determina SILTRA desde la fase 2 de los cambios, para saber más sobre esta situación de que no aparezca en fichero de bases el trabajador de formación en alternancia PINCHA AQUÍ.
- Termina de rellenar el resto de los datos (% IRPF, datos personales, precios, situación familiar, etc;) como realizas habitualmente con el resto de trabajadores.
- TEN EN CUENTA que estos empleados (por normal general) no están excluídos de ningún tipo de contingencia. Confirma que por tanto que el centro de cotización que tienen asignado es el correcto según las indicaciones dadas por CASIA para tu caso concreto.
FASE 3 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
- La fase 3 se incorpora en la aplicación en la versión 2024.70.000 y comienza el día 1 junio 2024, es decir liquidaciones L00 y L13 de nóminas calculadas en mayo 2024.
- Recuerda que para un correcto cálculo de cuotas del mes de mayo 2024 deben haber sido calculadas con la versión 2024.70.000, de no ser así, deberás repetir el cálculo de la nómina con dicha versión instalada.
- Tal y como indica el Boletín de Noticias Red 6/2024, esta tercera fase comienza el día 1 de junio de 2024 (Liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023), aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la aplicación sólo realizará el cálculo de cuotas de la fase 3 sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o meses posteriores, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente.
- Relacionado con punto anterior si recalculases nóminas anteriores a mayo 2024 la aplicación calculará las cuotas según las instrucciones de la fase 2 recuerda que el cálculo de los costes se sigue realizando para todos los contratos formativos en alternancia conforme a las cuotas fijas establecidas hasta Abril 2024.
- RECUERDA que según la fase 2, a partir de Junio 2023 (periodo liquidación Mayo 2023) se incluyen las bases de cotización de estos empleados en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realiza según su retribución percibida, respetando las bases mínimas y máximas segun su grupo de cotización (tarifa).
- Desde la versión 2024.70.000 la aplicación incluye los cambios de fase 3 para el cálculo de nóminas desde mayo 2024 y calculará las cuotas del siguiente modo:
- Para las liquidaciones ordinarias (L00) se calculará automáticamente la cuota fija para contratos formativos en alternancia (como hasta ahora).
- Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización.
- Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI.
- El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
- Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan que coinciden con los del régimen general.
CÁLCULO DE NÓMINA FASE 3
Dispones en la aplicación de los legales de formación, si trabajas con Sage 200 en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes entrando en el legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Formación.
Los contratos formativos en alternancia desde la aplicación de la fase 3 cotizarán por las cuotas fijas de formación (como se cotizaba también durante la fase 2), pero además aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización.
Las bases de cotización, desde la aplicación de la Fase 2, se calculan según las retribuciones de cada trabajador,realizándose las mismas validaciones en cuanto a bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general. Por ejemplo:
-Si un empleado de estas características según sus retribuciones 1200€, las bases cotización estarán topadas al mínimo según su grupo de tarifa establecido para el Régimen general. Por ejemplo tarifa 7 para el ejercicio 2024 es de 1323€.
-Si un empleado de estas característicassegún sus retribuciones es 4990€, las bases cotización estarán topadas al máximo establecido para el Régimen general. Que para el ejercicio 2024 es de 4720,50€.
-Si el importe que su según sus retribuciones está comprendido entre mínimos y máximos, las bases de cotización se calcularán por lo que percibe.
Desde NÓMINA DE MAYO 2024 (versión 2024.70.000) podemos encontrarnos dos situaciones:
1. EMPLEADOS CON BASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES NO SUPERIOR A LA BASE MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN 7.
Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días.
La aplicación controlará el importe de bases según Remuneración total + Prorrata P. Extras, en este ejemplo RT 1000 + PPE 166,67=1166,67 siendo su base mínima de cotización contingencias comunes de 1323 según su grupo de tarifa (año 2024) por ello como para ejercicio 2024 la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 es 1323€, este empleado cotizará en función a las cuotas fijas que le corresponden a los empleados de formación en alternancia para el ejercicio 2024.
COMENTAR que, hasta NÓMINA DE ABRIL 2024 para todos los empleados con contratos formativos en alternancia estos son los cálculos de descuentos en nómina y cuotas de cotización.
Vamos a ver los cálculos con un ejemplo, tenemos un trabajador con contrato formación en alternancia del grupo de tarifa 5, con importe Remuneración total + Prorrata P. Extras RT 1000 + PPE 166,67 =1166,67 (por debajo de mínimos de cotización del grupo 5 por lo que su base de comunes (según fase 2 de contratos en alternancia que aparecerá en el fichero de bases) es el mínimo 1323. Recordar que, las bases de cotización de los trabajadores formativos en alternancia, desde la aplicación de la Fase 2, se calculan según las retribuciones de cada trabajador, realizándose las mismas validaciones en cuanto a bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general.
En la nómina, el empleado formativo en alternancia si el contrato de formación en alternancia no estuviese bonificado en la parte de trabajador estos importes son los que aparecerían en los descuentos:
-DTO.CONT.COMUNES 12,28 (10,69€ de cuota de contingencias comunes + MEI 1,59€).
-DTO.BASE ACCIDENTE 20,77€ (20,51€ de cuota desempleo y 0,26€ de cuota de formación profesional FP) .
Si se tiene un contrato bonificado 421.911, por ejemplo, con una bonificación de la parte de trabajador de 28€ en dichos descuentos de la nómina se repartirá ese importe proporcionalmente según el importe de cada cuota, sin tener en cuenta el MEI que no se bonifica. Teniendo en cuenta todas las cuotas bonificadas, para ejercicio 2024, el importe de la suma de ellas sería 31,46 por tanto el reparto de los 28€ de la bonificación se desglosaría en este caso:
-La cuota fija de 10,69€ de cuota de contingencias comunes empleado su parte propocional sería el 33,98% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 9,51.
-La cuota fija 20,51€ de cuota desempleo empleado su parte propocional sería el 65,19% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 18,25.
-La cuota fija 0,26€ de cuota de formación profesional FP empleado su parte propocional sería el 0,83% de los 28€ de bonificación por tanto el importe de bonificación que disminuiría este descuento sería 0,23, pero como la suma de las bonificaciones de las cuotas tiene que ser 28€ en esta última ajusta el importe a 0,24.
Por tanto en la nómina con este contrato bonificado hará que los descuentos aparezcan del siguiente modo:
-DTO.CONT.COMUNES 2,77 (10,69€ de cuota fija de contingencias comunes empleado + MEI empleado 1,59€ - parte proporcional de bonificación CC empleado 9,51).
-DTO.BASE ACCIDENTE 2,28 (20,51€ de cuota fija desempleo empleado + 0,26€ de cuota fija de formación profesional FP empleado - parte proporcional de bonificación desempleo empleado 18,25 - parte proporcional de bonificación FP empleado 0,24).
Si el contrato de formación alternacia fuese un contrato bonificado , ejemplo 421.911 , en el informe Resumen de Costes SLD en la columna de Bonif / Red. aparecerá sumada tanto la bonificación de la parte empresa (91€ ejemplo) como la de parte del empleado (28€ ejemplo, siendo en total 119€), mientras que en este informe en las cuotas de empleado y cuotas de empresa aparecerán con el importe fijo que corresponda según el legal del ejercicio, ejemplo ejercicio 2024.
-Parte empleado:
Cuota CC Empl: 12,28 => 10,69 CC empleado + 1,59 MEI empleado.
Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 => 20,51 Desempleo empleado + 0,26 FP empleado.
-Parte empresa:
Cuota CC Emp: 61,28 => 53,61 CC empresa + 7,67 MEI empresa.
Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 78,83 => 72,76 Desempleo empresa + 2,00 FP empresa + 4,07 Fogasa.
Cuota IT+IMS: 7,38 => 3,82 IT + 3,56 IMS.
2. EMPLEADOS CON BASE DE COTICACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES SUPERIOR A BASE MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN 7.
Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio y también se cotizará por el exceso de esa base por una cuota adicional según los tipos del régimen general. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días.
Los importes de cuotas fijas y los tipos cuota adicional del exceso de base que se aplicarán los tenemos en los legales del ejercicio.
Vamos a ver los cálculos con un ejemplo, tenemos un trabajador con contrato formación en alternancia del grupo de tarifa 5, con importe Remuneración total + Prorrata P. Extras RT 1200 + PPE 200 =1400 (por encima de mínimos de cotización del grupo 5 y por debajo de máximos de cotización) por lo que su base de comunes (según fase 2 de contratos en alternancia que aparecerá en el fichero de bases) es de 1400 y además tiene unas horas extras estructurales de 150€ siendo la base de profesionales en nómina 1550 (según fase 2 de contratos en alternancia que aparecerá en el fichero de bases).
- Cálculo de base de exceso
Este trabajador por tanto su base de cotización de contingencias comunes, que es de 1400, es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 que para ejercicio 2024 es de 1323.
El importe de base que se tendrá en cuenta para calcular la cotización adicional, por este exceso, será BCC 1400 - BASE MÍN GRUPO 7 1323 = 77.
- Cáculo descuentos de nómina
-DTO.CONT.COMUNES
1. Cálcula la cuota fija de contingencias comunes empleado según legal 2024 que es 10,69.
2. Suma la cotización por el exceso de BCC, en el ejemplo base de exceso 77 x 4,7% tipo contingencias comunes empleado = 3,62.
3. Suma la cuota fija de MEI mecanismo equidad intergeneracional empleado según legal 2024, en el ejemplo 1,59. Recordar que en el MEI no aplica exceso y no es bonificable.
El resultado de sumar los 3 puntos anteriores, en el ejemplo 15,90 sería el importe de DTO.CONT.COMUNES en la nómina si no tuvieramos un contrato bonificado por la parte de empleado.
En el ejemplo como tenemos un contrato bonificado (421.911) con una bonificación lineal parte de empleado de 28€ a repartir entre las cuotas de empleado proporcionalmente, excepto MEI) por la proporción que le corresponde de la suma de cuotas (sumando el exceso pero sin el MEI), en el ejemplo importe 36,35 es la suma total de cuotas empleado incluyendo exceso (descuento contingencias comunes 14,31+ descuento desempleo 21,7+ descuento FP 0,34) por lo que la cuota de contingencias comunes empleado 14,31 (incluyendo el exceso pero sin MEI) sería el 39,37% de esa suma total de cuotas de empleado. Por ello el importe de la bonificación para esta cuota de CC es en el ejemplo 28x39,37%=11,02.
Por lo que al tener el contrato bonificado el importe de DTO.CONT.COMUNES en la nómina en el ejemplo será 15,90 - 11,02 bonificación CC = 4,88.
-DTO.BASE ACCIDENTE
1. Cálcula la cuota fija de desempleo empleado según legal 2024 que es 20,51.
2. Suma la cotización por el exceso de BCC de desempleo, en el ejemplo base de exceso 77 x 1,55%=1,19.
3. Suma la cuota fija FP empleado según legal 2024 que es 0,26.
4. Suma a cotización por el exceso de BCC de FP, en el ejemplo base de exceso 77 x 0,10%=0,08.
El resultado de sumar los 4 puntos anteriores, en el ejemplo 22,04 sería el importe de DTO.BASE ACCIDENTE en la nómina si no tuvieramos un contrato bonificado por la parte de empleado.
En el ejemplo como tenemos un contrato bonificado (421.911) con una bonificación lineal parte de empleado de 28€ a repartir entre las cuotas de empleado proporcionalmente, or la proporción que le corresponde de la suma de cuotas (sumando el exceso pero sin el MEI) en el ejemplo importe 36,35 es la suma total de cuotas empleado incluyendo exceso (descuento contingencias comunes 14,31+ descuento desempleo 21,7+ descuento FP 0,34) por lo que:
-La cuota de desempleo empleado sería el 59,70% de esa suma total de cuotas de empleado, por ello el importe de la bonificación para esta cuota de desempleo es en el ejempo 28x 59,70%=16,72.
-La cuota de FP empleado sería el 0,94% de esa suma total de cuotas de empleado, por ello el importe de la bonificación para esta cuota de FP es en el ejempo 28x 0,94%=0,26.
Por lo que al tener el contrato bonificado el importe de DTO.BASE ACCIDENTE en la nómina en el ejemplo será 20,51 Desempleo + 1,19 Exceso Desempleo + 0,26 FP + 0,08 Exceso FP - 16,72 Bonificación Desempleo - 0,26 Bonificación FP =5,06.
Comentar que, como se ha visto para el cálculo del exceso de las cuotas de desempleo y FP de la nómina del empleado se toma el exceso de la base de contingencias comunes, en el ejemplo 77, y NO el exceso que sería de la base de desempleo y FP que sería 1550 - 1363 =187.
-DTO.HORA EXT.ES
1. Cálcula la cuota de las horas extras estructurales por la base de horas extras el porcentaje del regimen general de horas extras estructurales 150x2%=3.
- Cálculos informe Resumen de Costes SLD
Si el contrato de formación alternacia fuese un contrato bonificado , ejemplo 421.911 , en el informe Resumen de Costes SLD en la columna de Bonif / Red. aparecerá sumada tanto la bonificación de la parte empresa (91€ ejemplo) como la de parte del empleado (28€ ejemplo, siendo en total 119€), mientras que en este informe en las cuotas de empleado y cuotas de empresa aparecerán del siguiente modo (ejemplo ejercicio 2024):
-Parte empleado:
Cuota CC Empl: 15,90 => Cuota fija CC Empledo 10,69 CC empleado + Cuota fija MEI empleado 1,59 + Exceso CC empleado 3,62.
Cuota Desempl.FP Empl: 22,04 => Cuota fija Desempleo empleado 20,51 + Cuota fija FP empleado 0,26 + Exceso Desempleo empleado 1, 19 + Exceso FP empleado 0,08.
-Parte empresa:
Cuota CC Emp: 79,45 => Cuota fija CC empresa 53,61 + Cuota fija MEI empresa 7,67 + Exceso CC empresa 18,17 (Base exceso 77x23,6% CC empresa).
Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 83,68 => Cuota fija Desempleo empresa 72,76 + Cuota fija FP empresa 2,00 + Cuota fija Fogasa 4,07 + 4,24 Exceso Desempleo empresa (Base exceso 77x5,5% Desempleo empresa) + 0,46 Exceso FP empresa (Base exceso 77x0,6% FP empresa) + 0,15 Exceso Fogasa (Base exceso 77x0,2% Fogasa)-
Cuota IT+IMS: 9,69 => Cuota fijas IT IMS 7,38 + 2,31 Exceso IT IMS (Base exceso 77x3% CNAE de la empresa).
Comentar que, como se ha visto para el cálculo del exceso de las cuotas de desempleo, FP, Fogasa e IT+IMS se toma el exceso de la base de contingencias comunes, en el ejemplo 77, y NO el exceso que sería de la base de accidentes que sería 1550 - 1363 =187.
SILTRA- FICHERO DE BASES
Anteriormente estos empleados sólo se incluían en el fichero de bases si debían presentar el número de horas de formación (presencial, distancia o tutorías), cotización por horas extras o conceptos de compensación de IT por enfermedad / accidente.
A partir de 2ª fase de desarrollo por parte de TGSS (nóminas de mayo 2023), los empleados formativos en alternancia (TRL 087) se incluyen en el fichero de bases junto al resto de trabajadores. De esta manera, al iniciar la liquidación de SILTRA a través del gestor de procesos, o generar el fichero de liquidación por procesos auxiliares, se incluirán estos empleados en el fichero de bases con la cotización que corresponda. Se debe comunicar las bases de cotización en el fichero de bases aunque el importe coincida con la base mínima ya que en caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar.
También se enviarán en el fichero de bases las bases de cotización de cada situación que corresponda, es decir, días en activo, IT, Nac y cuidado del menor, riesgo o ERE.
Ejemplo de empleado formativo en alternancia con IT enfermedad del 1 al 20 de mayo de 2024 y días trabajados del 21 al 31 de mayo de 2024.
En los empleados con contrato formativo en alternancia a TIEMPO PARCIAL, NO se incluirán el número de horas trabajadas en el fichero de bases.
En casos de ERTE PARCIAL o NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR a TIEMPO PARCIAL, sí que se comunicarán el nº de horas trabajadas relativas a la parte de jornada en activo en el fichero de bases.
Con independencia de la tarifa que tengan asignada, estos empleados siempre tendrán consideración de empleados mensuales por eso que el indicador I -51-M no aparece en el fichero de bases aunque la tarifa sea diaria y su grupo de pago mensual.
En el caso de que la empresa realice contribuciones a planes especiales de empleo (PPE) y haya realizado la comunicación del SAA439 en el ámbito de afiliación, a partir de la aplicación de de la fase 3 (nómina mayo 2024) se deberá reflejar en el fichero de bases la base 301 ("base de cotización sin aportación a plan de pensiones"), aplicando la reducción en los costes que corresponde en aquellos trabajadores sobre los que haya exceso. Recordar que durante esta fase 2 de desarrollo por parte de TGSS, no se aplicaba la reducción de PPE en los costes al ir por cuotas fijas.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LAS FASES 2 Y 3
- Afectan a los periodos de liquidación desde enero 2023 que se presentan en adelante a partir de junio 2023 (fase 2) y a partir de junio 2024 (fase 3).
- Durante la fase 2 no se admitían liquidaciones L91, L02 o L13 de periodos en los que el trabajador ya estuviese incluido en una L00 de ese mismo mes, pues el cálculo de las cuotas era fijo y éstas ya se habían presentado en la L00. A partir de la fase 3 respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
- En el caso de CESE del empleado durante la fase 2, si existían días a liquidar correspondientes al mismo mes en que es cese, no se generaba la L13 y no se sumaba la base de esos días de vacaciones a la L00. Sólo se generaba L13 cuando los días de vacaciones correspondían al mes siguiente del cese. A partir la aplicación de la 3ª fase en las liquidaciones presentadas desde el mes de junio de 2024 (nóminas de mayo 2024) deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”). Dispones de este artículo sobre este tema PINCHA AQUÍ para liquidaciones liquidaciones L13 hasta abril 2024 y de este articulo PINCHA AQUÍ para liquidaciones L13 desde mayo 2024 (fase 3).
¿Y QUE PASA CON LAS LIQUIDACIONES DE ENERO 2023 A ABRIL de 2024? ¿Tengo que enviar alguna complementaria por incremento de bases?
NO, aunque en el BNR 6/2023 se indica que "A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas" en dicho boletín se informa también que TGSS informará del procedimiento de regularización de cuotas "En el próximo Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive)". Es decir, no existen instrucciones acerca de este punto.
LIQUIDACIONES FLC Y GEROA.
- Para el cálculo de las aportaciones FLC, se aplicará el % sobre las nuevas bases de cotización AT/EP calculadas según las retribuciones percibidas a partir del mes de mayo 2023, es decir desde la aplicación de la fase 2.
- Para el cálculo de GEROA, se aplicará el % sobre las nuevas bases de cotización de contingencias comunes, calculadas según las retribuciones percibidas a partir del mes de mayo 2023, es decir desde la aplicación de la fase 2.
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