Tanto la nueva disposición adicional 43ª del texto refundido de la LGSS como, por otra parte, el Art.44 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, establecen y desarrollan normas y cambios en cuanto a la cotización a la seguridad social de los contratos formativos en alternancia (TRL087). Según el BNR 3/2023 de Seguridad Social, la implantación de estas novedades se va a efectuar en tres fases: - En una primera fase, que comenzó el 1 de febrero 2023 (periodo de liquidación de enero 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.35.000, se incluye la cotización por formación profesional (FP) en los contratos formativos. El resto de las cuotas fijas se mantienen.
- En una segunda fase, que comenzó el 1 de junio 2023 (periodo de liquidación de mayo 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.70.000, se habilitan los conceptos económicos, de manera que se incluirán las bases de cotización en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realizará según su retribución percibida. No obstante, el calculo de los costes se seguirá realizando conforme a las cuotas fijas establecidas hasta abril 2024. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 2ª fase en el BNR 06/2023 de Seguridad Social.
- En una tercera fase, que comienza el 1 de junio 2024 (periodo de liquidación de mayo 2024) e incorporada en la aplicación en la versión 2024.70.000, se implementa el cálculo de cotización y cuotas de acuerdo con la nueva legislación, es decir en la presentación de la liquidaciones de las nóminas del mes de mayo 2024 se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superan dicha base. Aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, el primer periodo de envío será el que corresponde a las bases que se presentan en el mes de junio 2024 (mayo). Por lo tanto, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024, este será el cálculo de cuotas que realizará la aplicación sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o superior. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 3ª fase en el BNR 6/2024 de Seguridad Social.
** Desde Mayo 2024 estamos en la 3ª fase de desarrollo** Dispones de este artículo de ayuda sobre la forma de dar de alta empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ y de este artículo sobre la aplicación de las 3 fases de cambios legales de empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ. En caso de CESE del empleado formativo en alternancia desde la 2ª fase, que las bases de cotización se calculan según la retribución que perciba, si existían días a liquidar correspondientes al mismo mes en que es cese, no se generaba la L13 y no se sumaba la base de esos días de vacaciones a la L00. Sólo se generaba L13 cuando los días de vacaciones correspondían al mes siguiente del cese. A partir la aplicación de la 3ª fase en las liquidaciones presentadas desde mes de junio de 2024 (nóminas de mayo 2024) deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”). Dispones de este artículo sobre el funcionamiento de la Liquidación de VACACIONES hasta Abril 2024 en contratos formativos en alternancia PINCHA AQUÍ. Características de la liquidación de vacaciones en empleados formativos en alternancia fase 3 (desde mayo 2024): - Desde mayo 2024 en el caso de CESE del empleado, si existen días de vacaciones a liquidar correspondientes sólo al mismo mes en que es cese, se generará la liquidación L13 vacaciones aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en este caso, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
- Hasta abril 2024 si existían días a liquidar de vacaciones correspondientes sólo al mismo mes en que es cese, no se generaba la liquidación L13 de vacaciones y no se sumaba la base de esos días de vacaciones a la liquidación L00. Sólo se generaba la liquidación L13 cuando los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondían al mes siguiente del cese.
Veremos el comportamiento de las liquidaciones L13 en empleados con contratos de formación en alternancia, a partir de entrada de la 3ª fase en mayo 2024, con 3 casos prácticos: - CASO PRÁCTICO 1. EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR SÓLO MES DE CESE - CASO PRÁCTICO 2. EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN 2 MESES - CASO PRÁCTICO 3. EMPLEADO CESADO CON BASE CC SUPERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN SÓLO MES CESE CASO PRÁCTICO 1 EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR SÓLO MES DE CESE - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 911, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 6.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1000€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 15/5/2024 y se le liquida 10 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar sólo en el mes de cese.
En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general, esto es así desde la aplicación de la 2ª fase de cambios en contratos formativos en alternancia de la TGSS. En el ejemplo, el empleado está topado a mínimos, que para el ejercicio 2024 para el grupo 6 que tiene el empleado es 44,10€ diarios, puedes ver los cálculos en la nómina por pantalla en pestaña Procesos - Modificar Bases: Desde la aplicación de la 3ª fase de desarrollo por parte de TGSS, mayo 2024, en el mes de cese se generará: -El fichero de bases de la L00 con las bases correspondientes, ejemplo base mínima de su grupo 44,10 de 15 días que es 661,50, en el tramo del 1/05 al 15/05. - El fichero de bases de la L13 de vacaciones con el tramo del mes de cese que corresponda, en ejemplo 16/05 al 25/05, con el importe de las base que correspondan, en el ejemplo base mínima de su grupo de tarifa 44,10 por 10 días que es 441,00. Desde la 3ª fase de los cambios formativos en alternancia de la TGSS, mayo 2024, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L13 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio. En el ejemplo para la L00 la remuneración total más la prorrata de pagas es 583,33 y la base mínima de contingencias comunes para el ejercicio 2024 es 44,10€ al día (su grupo de tarifa 6 en el ejemplo) por 15 días de alta es 661,50, por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (44,10x15=661,50), por lo que cotizará por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Dispones en la aplicación de los legales de formación en alternancia, si trabajas con Sage 200 en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes entrando en el legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Formación. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L00, en ejemplo tramo 1/05 a 15/05, las cuotas del empleado serán: -Parte empleado: Cuota CC Empl: 12,28 => 10,69 CC empleado + 1,59 MEI empleado. Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 => 20,51 Desempleo empleado + 0,26 FP empleado. -Parte empresa: Cuota CC Emp: 61,28 => 53,61 CC empresa + 7,67 MEI empresa. Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 78,83 => 72,76 Desempleo empresa + 2,00 FP empresa + 4,07 Fogasa. Cuota IT+IMS: 7,38 => 3,82 IT + 3,56 IMS. Además, en la columna Bonif/Red , en el ejemplo al tener un contrato 421,911, aparecerá el importe de la bonificación por la parte proporcional de 15 días. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L13 aparecerá el tramo de los días de vacaciones del mes, ejemplo del 16/05 al 25/05, donde las retribuciones por vacaciones 751 LIQUIDACIÓN VACACIONES 333,33 siendo la base mínima según su grupo de tarifa 6 de 44,10x10 de 441,00 y la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 para el ejercicio 2024 es 44,10€ al día por 10 días es 441,00, por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7, por lo que cotizaría por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Al haber cotizado ya la cuota fija en la L00 del mes no cotizará nada en el tramo de la L13 del mes de cese. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en este caso, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, en este ejemplo la liquidación L13 que únicamente contiene un trabajador con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superan la base mínima, no dará lugar a cálculo de cuotas de la L13 (generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”). CASO PRÁCTICO 2 EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN 2 MESES - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 911, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 7.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1000€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 25/5/2024 y se le liquida 15 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar en los meses de mayo y junio.
En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general, esto es así desde la aplicación de la 2ª fase de cambios en contratos formativos en alternancia de la TGSS. En el ejemplo, el empleado está topado a mínimos, que para el ejercicio 2024 para el grupo 7 que tiene el empleado es 44,10€ diarios, puedes ver los cálculos en la nómina por pantalla en pestaña Procesos - Modificar Bases: De los 15 días de vacaciones liquidados, 6 corresponden al mes de mayo (coinciden con el mes en que es cese, del 26/5 al 31/5) y los 9 restantes al mes de junio (1/6 al 9/6). Desde la aplicación de la 3ª fase de desarrollo por parte de TGSS, mayo 2024, en el mes de cese se generará: -El fichero de bases de la L00 con las bases correspondientes, ejemplo base mínima de su grupo 44,10 de 25 días que es 1102,50, con el tramo del 1/05 al 25/05. - El fichero de bases de la L13 de vacaciones con el tramo del mes de cese que corresponda, en ejemplo 26/05 al 31/05, con el importe de la base que corresponda, en el ejemplo base mínima de su grupo 44,10 de 6 días que es 264,60 y el tramo del mes siguiente al cese, en ejemplo 01/06 al 09/06, con el importe de base que corresponda, en el ejemplo base mínima de su grupo de tarifa 44,10 de 9 días que es 396,90. Sumando ambas bases de vacaciones de la L13 sería la base de vacaciones que aparece en la nómina, en el ejemplo 264,60 + 396,90 =661,50. Desde la 3ª fase de los cambios formativos en alternancia de la TGSS, mayo 2024, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L13 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio. En el ejemplo para la L00 la remuneración total más la prorrata de pagas es 972,22 y la base mínima de contingencias comunes para el ejercicio 2024 es 44,10€ (base mínima de su grupo 7) al día por 25 días de alta son 1102,5 por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (44,10x15=1102,5) por lo que cotizará por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Dispones en la aplicación de los legales de formación en alternancia, si trabajas con Sage 200 en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes entrando en el legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Formación. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L00, en ejemplo tramo 1/05 a 25/05, las cuotas del empleado serán: -Parte empleado: Cuota CC Empl: 12,28 => 10,69 CC empleado + 1,59 MEI empleado. Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 => 20,51 Desempleo empleado + 0,26 FP empleado. -Parte empresa: Cuota CC Emp: 61,28 => 53,61 CC empresa + 7,67 MEI empresa. Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 78,83 => 72,76 Desempleo empresa + 2,00 FP empresa + 4,07 Fogasa. Cuota IT+IMS: 7,38 => 3,82 IT + 3,56 IMS. Además, en la columna Bonif/Red , en el ejemplo al tener un contrato 421,911, aparecerá el importe de la bonificación por la parte proporcional de 25 días. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L13: - Para el tramo del mes de cese, en ejemplo 26/05 a 31/05 para la L13 las retribuciones son 751 LIQUIDACIÓN VACACIONES 500/15x6 = 200 siendo la base mínima según su grupo de tarifa 7 de 44,10x6 de 264,10 y la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 para el ejercicio 2024 es 44,10€ al día por 6 días 264,6,por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7, por lo que cotizaría por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Al haber cotizado ya la cuota fija en la L00 del mes no cotizará nada en el tramo de la L13 del mes de cese. - Para el tramo del mes siguiente, en ejemplo del 1/06 al 9/06 para la L13 las retribuciones son 751 LIQUIDACIÓN VACACIONES 500/15x9 = 300 y la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 para el ejercicio 2024 es 44,10€ al día por 9 días de alta son 396,9,por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7, por lo que cotizaría por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio para este tramo de la L13. -Parte empleado: Cuota CC Empl: 12,28 => 10,69 CC empleado + 1,59 MEI empleado. Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 => 20,51 Desempleo empleado + 0,26 FP empleado. -Parte empresa: Cuota CC Emp: 61,28 => 53,61 CC empresa + 7,67 MEI empresa. Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 78,83 => 72,76 Desempleo empresa + 2,00 FP empresa + 4,07 Fogasa. Cuota IT+IMS: 7,38 => 3,82 IT + 3,56 IMS. CASO PRÁCTICO 3 EMPLEADO CESADO CON BASE CC SUPERIOR BASE MÍNIMA GRUPO TARIFA 7 Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN SÓLO MES CESE - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 911, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 7.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1500€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 15/5/2024 y se le liquida 10 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar sólo en el mes de cese.
En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general, esto es así desde la aplicación de la 2ª fase de cambios en contratos formativos en alternancia de la TGSS. Puedes ver los cálculos en la nómina por pantalla en pestaña Procesos - Modificar Bases: Desde la aplicación de la 3ª fase de desarrollo por parte de TGSS, mayo 2024, en el mes de cese se generará: -El fichero de bases de la L00 con las bases correspondientes según retribuciones al estar por encima de las bases mínimas de cotización de su grupo tarifa, ejemplo en el tramo del 1/05 al 15/05 base mínima de su grupo 44,10 de 15 días es 661,50 y sus retribuciones 875. - El fichero de bases de la L13 de vacaciones con el tramo del mes de cese que corresponda, en ejemplo 16/05 al 25/05, con el importe de las bases según retribuciones al estar por encima de las bases mínimas de cotización de su grupo de tarifa, en el ejemplo base mínima de su grupo de tarifa 44,10 por 10 días es 441,00 y sus retribuciones vacaciones 500. Desde la 3ª fase de los cambios formativos en alternancia de la TGSS, mayo 2024, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2024 1323€) para las liquidaciones calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio para la L00 y también se cotizará por el exceso de esa base por una cuota adicional según los tipos del régimen general. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días. Para la L13 de vacaciones cotizará para el mes de cese una cuota adicional en función del exceso de la base según los tipos del régimen general. Dispones en la aplicación de los legales de formación en alternancia, si trabajas con Sage 200 en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes y si trabajas con Sage Despachos Connected en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes entrando en el legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Formación. Cálculo de base de exceso L00 para este trabajador, su base de cotización de contingencias comunes, que es de 875 por 15 días, es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 que para ejercicio 2024 es de 1323 (44,10 diaria por 15 días= 661,50). El importe de base que se tendrá en cuenta para calcular la cotización adicional, por este exceso de la L00, será BCC 875 - BASE MÍN GRUPO 7 661,50 = 213,50. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L00, tramo 1/05 al 15/05, cotizará por las cuotas fijas de empledos con contrato formación en alternancia más las cuotas resultantes de aplicar a la base de exceso, ejemplo 213,50 por los tipos del régimen general. Además en la columna Bonif/Red , en el ejemplo al tener un contrato 421,911, aparecerá el importe de la bonificación por la parte proporcional de 15 días. Cálculo de base de exceso L13 para este trabajador, su base de cotización de contingencias comunes, que es 500 por 10 días, es superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 que para ejercicio 2024 es de 1323 (44,10 diaria por 10 días= 441,00). El importe de base que se tendrá en cuenta para calcular la cotización adicional, por este exceso de la L13, será BCC 500 - BASE MÍN GRUPO 7 441,00 = 59. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L13, tramo 16/05 al 25/05, cotizará SÓLO por las cuotas resultantes de aplicar a la base de exceso, ejemplo 59 por los tipos del régimen general. COMENTAR QUE, si el trabajador con contrato formación alternancia tuviera una L13 vacaciones con tramos en 2 meses y su base de cotización por contingencias comunes fuese superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, aparte de cotizar sólo por las cuotas resultantes de aplicar a la base de exceso en el tramo del mes de cese, cotizará en siguiente mes por el tramo de la L13 por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio y también cotizará por el exceso de esa base por la cuota adicional según los tipos del régimen general.
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