Tanto la nueva disposición adicional 43ª del texto refundido de la LGSS como, por otra parte, el Art.44 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, establecen y desarrollan normas y cambios en cuanto a la cotización a la seguridad social de los contratos formativos en alternancia (TRL087). Según el BNR 3/2023 de Seguridad Social, la implantación de estas novedades se va a efectuar en tres fases: - En una primera fase, que comenzó el 1 de febrero 2023 (periodo de liquidación de enero 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.35.000, se incluye la cotización por formación profesional (FP) en los contratos formativos. El resto de las cuotas fijas se mantienen.
- En una segunda fase, que comenzó el 1 de junio 2023 (periodo de liquidación de mayo 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.70.000, se habilitan los conceptos económicos, de manera que se incluirán las bases de cotización en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realizará según su retribución percibida. No obstante, el calculo de los costes se seguirá realizando conforme a las cuotas fijas establecidas hasta abril 2024. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 2ª fase en el BNR 06/2023 de Seguridad Social.
- En una tercera fase, que comenzó el 1 de junio 2024 (periodo de liquidación de mayo 2024) e incorporada en la aplicación en la versión 2024.70.000, se implementa el cálculo de cotización y cuotas de acuerdo con la nueva legislación, es decir en la presentación de la liquidaciones de las nóminas del mes de mayo 2024 se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superan dicha base. Aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, el primer periodo de envío será el que corresponde a las bases que se presentan en el mes de junio 2024 (mayo). Por lo tanto, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024, este será el cálculo de cuotas que realizará la aplicación sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o superior. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 3ª fase en el BNR 6/2024 de Seguridad Social.
NOTA: Dispones de este artículo de ayuda sobre la forma de dar de alta empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ y de este artículo sobre la aplicación de las 3 fases de cambios legales de empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ. En caso de CESE del empleado formativo en alternancia, las bases de cotización se calculan según la retribución que perciba. Anteriormente, si existían días a liquidar correspondientes al mismo mes en que es cese, no se generaba la L13 y no se sumaba la base de esos días de vacaciones a la L00. Sólo se generaba L13 cuando los días de vacaciones correspondían al mes siguiente del cese. Pero a partir la aplicación de la 3ª fase en las liquidaciones presentadas desde mes de junio de 2024 (nóminas de mayo 2024) deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”). Dispones de este artículo sobre el funcionamiento de la Liquidación de VACACIONES hasta Abril 2024 en contratos formativos en alternancia PINCHA AQUÍ. Características de la liquidación de vacaciones en empleados formativos en alternancia - FASE III: - Desde mayo 2024 en el caso de CESE del empleado, si existen días de vacaciones a liquidar correspondientes sólo al mismo mes en que es cese, se generará la liquidación L13 vacaciones aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en este caso, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
- Hasta abril 2024 si existían días a liquidar de vacaciones correspondientes sólo al mismo mes en que es cese, no se generaba la liquidación L13 de vacaciones y no se sumaba la base de esos días de vacaciones a la liquidación L00. Sólo se generaba la liquidación L13 cuando los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondían al mes siguiente del cese.
Veremos el comportamiento de las liquidaciones L13 en empleados con contratos de formación en alternancia, a partir de entrada de la 3ª fase en mayo 2024, con 3 casos prácticos: - CASO PRÁCTICO 1. EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR SÓLO MES DE CESE - CASO PRÁCTICO 2. EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN 2 MESES - CASO PRÁCTICO 3. EMPLEADO CESADO CON BASE CC SUPERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN SÓLO MES CESE CASO PRÁCTICO 1 EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR SÓLO MES DE CESE - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 902, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 6.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1000€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 15/3/2025 y se le liquida 10 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar sólo en el mes de cese.
 En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general. En el ejemplo, el empleado está topado a mínimos, que para el ejercicio 2025 y el grupo 6 que tiene el empleado es 46,04€ diarios. Puedes ver los cálculos desde la nómina por pantalla accediendo a Procesos - Modificar Bases:   Desde la aplicación de la 3ª fase de desarrollo por parte de TGSS, en el mes de cese se generará tanto L00 como L13 El fichero de bases de la L00 con las bases correspondientes, en nuestro caso, 15 días al minimo de su tarifa (15 * 46.04€ = 690,60€)  El fichero de bases de la L13 de vacaciones con el tramo del mes de cese que corresponda, en nuestro ejemplo 10 días con el importe de las base que correspondan.  - Desde la 3ª fase, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2025 = 1381,20€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días.
- Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2025 = 1381,20€) para la liquidación L13 calculará las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio.
En nuestro ejemplo y para la L00, la remuneración total más la prorrata de pagas es 583,33 y por tanto no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (46.04€ x 15=690,60€), por lo que cotizará por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Dispones en la aplicación de los legales de formación en alternancia: - si trabajas con Sage 200 en Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes - si trabajas con Sage Despachos Connected en Utilidades/Maestros - Legales - SS-Porcentajes y Topes Entrando en el legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Formación.  En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L00, las cuotas del empleado serán:  Cuota CC Empl: 12,96 correspondientes a 11,16 CC empleado + 1,80 MEI empleado. Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 correspondientes a 21,41 Desempleo empleado + 0,27 FP empleado. Cuota CC Emp: 65,22 correspondientes a 55,97 CC empresa + 9,25 MEI empresa. Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 82,30 correspondientes a 75,96 Desempleo empresa + 2,09 FP empresa + 4,25 Fogasa. Cuota IT+IMS: 7,71 correspondientes a 3,99 IT + 3,72 IMS. En la columna Bonif/Red, si la persona trabajadora tuviese un contrato bonificado como por ejemplo el 421-911, aparecería el importe de la bonificación por la parte proporcional de 15 días. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L13 aparecerá el tramo de los días de vacaciones del mes que está topado a bases mínimas y cotizará en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Al haber cotizado ya la cuota fija en la L00 del mes no cotizará nada en el tramo de la L13 del mes de cese. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en este caso, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.  CASO PRÁCTICO 2 EMPLEADO CESADO CON BASE CC INFERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN 2 MESES - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 911, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 7.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1000€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 25/3/2025 y se le liquida 15 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar en los meses de marzo y abril.
 En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general, esto es así desde la aplicación de la 2ª fase de cambios en contratos formativos en alternancia de la TGSS. En el ejemplo, el empleado está topado a mínimos, que para el ejercicio 2025 para el grupo 7 que tiene el empleado es 46,04€ diarios,. Puedes ver los cálculos en la nómina por pantalla accediendo a Procesos - Modificar Bases:   De los 15 días de vacaciones liquidados, 6 corresponden al mes de marzo (coinciden con el mes en que es cese) y los 9 restantes al mes de abril. El programa generará tanto L00 como L13. El fichero de bases de la L00 con las bases correspondientes:  El fichero de bases de la L13 de vacaciones con el tramo del mes de cese que corresponda, en nuestro ejemplo, 6 días se liquidan en el mes de marzo y los 9 restantes en el mes de abril:  Desde la 3ª fase, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2025 = 1381.20€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes NO sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calcularán las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L00, las cuotas del empleado serán:  Cuota CC Empl: 12,96 correspondientes a 11,16 CC empleado + 1,80 MEI empleado. Cuota Desempl. FP Empl: 20,77 correspondientes a 21,41 Desempleo empleado + 0,27 FP empleado. Cuota CC Emp: 65,22 correspondientes a 55,97 CC empresa + 9,25 MEI empresa. Cuota Desempleo. FP +Fogasa Emp: 82,30 correspondientes a 75,96 Desempleo empresa + 2,09 FP empresa + 4,25 Fogasa. Cuota IT+IMS: 7,71 correspondientes a 3,99 IT + 3,72 IMS. En la columna Bonif/Red, como la persona trabajadora tiene un contrato bonificado, aparece el importe de la bonificación por la parte proporcional de 25 días. En el informe Resumen de Costes SLD verás que para la L13: - Para el tramo del mes de cese, en nuestro ejemplo del 26/03 a 31/03, la cotización de la L13 no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7, por lo que cotizaría por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio. Al haber cotizado ya la cuota fija en la L00 del mes no cotizará nada en el tramo de la L13 del mes de cese.
- Para el tramo del mes siguiente, en nuestro ejemplo del 1/04 al 9/04m, la cotización de la L13 no supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 por lo que cotizaría por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio según los legales del ejercicio para este tramo de la L13, siendo los mismos importes que los aplicables en la L00.
RECUERDA que las cuotas fijas son importes fijos mensuales y no se prorratean.  CASO PRÁCTICO 3 EMPLEADO CESADO CON BASE CC SUPERIOR BASE MÍNIMA Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN SÓLO MES CESE - Empleado con un contrato formativo en alternancia 421 subcódigo 911, grupo de pago mensual y grupo de tarifa 7.
- En precios de empleado tiene informado un salario base por un importe de 1500€ y tiene 2 pagas extras de importe de salario base.
- Se le cesa el día 15/5/2025 y se le liquida 10 días de vacaciones, es decir tiene vacaciones a liquidar sólo en el mes de cese.
 En la nómina, el cálculo de la base de cotización, tanto de los días trabajados como de los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general. Puedes ver los cálculos en la nómina por pantalla en la pestaña de Procesos - Modificar Bases:   El fichero de bases de la L00 se generará con las bases correspondientes según retribuciones al estar por encima de las bases mínimas de cotización de su grupo tarifa.  El fichero de bases de la L13 de vacaciones se generará con el tramo del mes de cese que corresponda y con el importe de las bases según retribuciones al estar por encima de las bases mínimas de cotización de su grupo de tarifa.  Desde la 3ª fase, se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando la base de contingencias comunes supera la base mínima CC establecida para el grupo de cotización 7 (para ejercicio 2025 = 1381.20€) para la liquidación L00 y L13, este control de base mínima se aplica por tramo y proporcional al número de días. Para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes es superior a la base mínima establecida, se calcularán las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio para la L00 y también se cotizará por el exceso de esa base por una cuota adicional según los tipos del régimen general. Este control de base mínima se aplicará por tramo y proporcional al número de días. Para la L13 de vacaciones cotizará para el mes de cese una cuota adicional en función del exceso de la base según los tipos del régimen general.  - L00: cotizará por las cuotas fijas de empledos con contrato formación en alternancia más las cuotas resultantes de aplicar a la base de exceso. El cálculo de base de exceso para este trabajador es el resultado de restar a 875€ (su BCC actual) a la BCC minima por esos días que es 690.60€ (46.04€ * 15días) y por tanto la base de exceso sobre la que aplicaremos los % correspondientes será de 184.40€.
- L13: únicamente cotizará por el exceso, pues las cuotas fijas mensuales ya se han aplicado en el mes normal. El importe de base que se tendrá en cuenta para calcular la cotización adicional es el resultado de restar a 500€ (su BCC actual) a la BCC minima por esos días que es 460.40€ (46.04€ * 10días) y por tanto la base de exceso sobre la que aplicaremos los % correspondientes será de 39.60€.
Además en la columna Bonif/Red , en el ejemplo al tener un contrato 421,911, aparecerá el importe de la bonificación por la parte proporcional de 15 días. COMENTAR QUE, si el trabajador con contrato formación alternancia tuviera una L13 vacaciones con tramos en 2 meses y su base de cotización por contingencias comunes fuese superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, aparte de cotizar sólo por las cuotas resultantes de aplicar a la base de exceso en el tramo del mes de cese, cotizará en siguiente mes por el tramo de la L13 por las cuotas en función de las cuotas fijas correspondientes para el ejercicio y también cotizará por el exceso de esa base por la cuota adicional según los tipos del régimen general. |