Tanto la nueva disposición adicional 43ª del texto refundido de la LGSS como, por otra parte, el Art.44 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, establecen y desarrollan normas y cambios en cuanto a la cotización a la seguridad social de los contratos formativos en alternancia (TRL087). Según el BNR 3/2023 de Seguridad Social, la implantación de estas novedades se va a efectuar en tres fases: - En una primera fase, que comenzó el 1 de febrero 2023 (periodo de liquidación de enero 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.35.000, se incluye la cotización por formación profesional (FP) en los contratos formativos. El resto de las cuotas fijas se mantienen.
- En una segunda fase, que comenzó el 1 de junio 2023 (periodo de liquidación de mayo 2023) e incorporada en la aplicación en la versión 2023.70.000, se habilitan los conceptos económicos, de manera que se incluirán las bases de cotización en el fichero de bases de SILTRA, y además el cálculo de estas bases se realizará según su retribución percibida. No obstante, el calculo de los costes se seguirá realizando conforme a las cuotas fijas establecidas hasta abril 2024. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 2ª fase en el BNR 06/2023 de Seguridad Social.
- En una tercera fase, que comienza el 1 de junio 2024 (periodo de liquidación de mayo 2024) e incorporada en la aplicación en la versión 2024.70.000, se implementa el cálculo de cotización y cuotas de acuerdo con la nueva legislación, es decir en la presentación de la liquidaciones de las nóminas del mes de mayo 2024 se implanta la cotización por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superan dicha base. Aunque este cálculo aplica a partir del mes de junio de 2024, respecto de los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, el primer periodo de envío será el que corresponde a las bases que se presentan en el mes de junio 2024 (mayo). Por lo tanto, hasta conocer la fecha de regularización de las cuotas correspondientes a los meses de enero 2023 a abril 2024, este será el cálculo de cuotas que realizará la aplicación sólo si se trata de nómina mensual de mayo 2024 o superior. Asimismo, el cálculo de liquidaciones L03 correspondiente a meses anteriores según esta normativa, estará disponible próximamente. Puedes consultar toda la información legal necesaria acerca de esta 3ª fase en el BNR 6/2024 de Seguridad Social.
Dispones de este artículo de ayuda sobre la forma de dar de alta empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ y de este artículo sobre la aplicación de las 3 fases de cambios legales de empleados formativos en alternancia PINCHA AQUÍ. ** Este artículo explica los cálculos de ceses en la 2ª fase de desarrollo de mayo 2023 a abril 2024** Si quiere saber más sobre la liquidación de vacaciones a partir de la entrada de la fase 3 de desarrollo, mayo 2024, dispones de este otro artículo PINCHA AQUÍ. Características de la liquidación de vacaciones en empleados formativos en alternancia en la 2ª fase de desarrollo: - En el caso de CESE del empleado, si existen días a liquidar correspondientes al mismo mes en que es cese, no se generará L13 y tampoco se sumará la base de esos días de vacaciones a la L00.
- Sólo se generará L13 cuando los días de vacaciones correspondan al mes siguiente del cese.
CASO PRÁCTICO 1 EMPLEADO CESADO EN MARZO'24, Y CON VACACIONES A LIQUIDAR EN MARZO Y ABRIL - Empleado con un contrato 421 subcódigo 1502.
- En precios de empleado le hemos informado un salario base por un importe de 1250€.
- Le cesamos el día 25/3/2024 y le liquidamos 15 días de vacaciones.
En la nómina, el cálculo de la base de cotización tanto de los días trabajados como los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general. En nuestro ejemplo, nuestro empleado está topado a mínimos: De los 15 días de vacaciones liquidados, 6 corresponden al mes de marzo (coinciden con el mes en que es cese, del 26/3 al 31/3) y los 9 restantes al mes de abril. RECUERDA que en esta fase de desarrollo por parte de TGSS. no se admite ni se genera la L13 correspondiente al mes de marzo. Ni esos días ni su base de cotización correspondiente se sumarán a la L00. Por el contrario, si que se generará la L13 de esos 9 días restantes del mes de abril por la base proporcional a esos días en base a la remuneración percibida en el concepto 751 - Liquidación Vacaciones en nómina. IMPORTANTE: - Si trabajas con el gestor de procesos SLD de SILTRA, automáticamente verás las liquidaciones correspondientes a enviar, de manera que solo se generará la L13 de abril, omitiendo la de marzo.
- Si generas el fichero de bases desde la opción de menú de procesos auxiliares, genera el fichero correspondiente indicando siempre el mes de cese del trabajador, es nuestro ejemplo MARZO 2024. Al igual que en el caso anterior, el programa te generará únicamente la L13 del mes de abril, además de la L00 correspondiente.
CASO PRÁCTICO 2 EMPLEADO CESADO EN ABRIL'24, Y CON VACACIONES A LIQUIDAR SOLO EN EL MES DE ABRIL - Empleado con un contrato 421 subcódigo 1502.
- En precios de empleado le hemos informado un salario base por un importe de 1250€.
- Le cesamos el día 03/04/2024 y le liquidamos 15 días de vacaciones.
En la nómina, el cálculo de la base de cotización tanto de los días trabajados como los días de vacaciones, se realiza en base a la retribución percibida, controlando los topes máximos y mínimos de cotización al igual que en el régimen general. En nuestro ejemplo, nuestro empleado está topado a mínimos: De los 15 días de vacaciones liquidados, todos corresponden al mes de abril (coinciden con el mes en que es cese) RECUERDA que en esta fase de desarrollo por parte de TGSS, no se admite ni se genera la L13 correspondiente al mes de abril pues coinciden con el mes en es cesado. Ni esos días ni su base de cotización correspondiente se sumarán a la L00. Si trabajas con el gestor de procesos SLD de SILTRA, verás que la liquidación correspondientes a la L13 de abril ni siquiera aparece: - En nuestro ejemplo no existen más trabajadores con L13 en el mes.
- Si existiese algún empleado correspondiente a la CCC normal de la empresa con liquidación de vacaciones, entonces sí que aparecería una liquidación L13 correspondiente a ese empleado, pero nuestro trabajador formativo en alternancia no aparecería en ese fichero. Recuerda que solo se debe generar L13 si existen días de vacaciones a cotizar correspondientes al mes siguiente al del cese.
Si generas el fichero de bases desde la opción de menú de procesos auxiliares, genera el fichero correspondiente indicando siempre el mes de cese del trabajador, es nuestro ejemplo abril 2024. Al igual que en el caso anterior, el programa te generará únicamente la L00 del mes de abril.
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