Bonificación de cuotas XXXVII Copa América
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El RD 712/2024, de 23 de julio, desarrolló las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  • AFILIACIÓN

La aplicación dispone, desde la versión 2024.90.000, la opción para afiliación de informar a las personas por las que se apliquen esta bonificación de la XXXVII edición de la Copa América para que se refleje el valor 22 en el fichero AFI de afiliación según BNR 07/2024

Para ello accederás a la ficha del empleado/a al apartado Datos de afiliación (AFI) donde para la Acción MA deberás informar en el campo Beneficios la opción 37 Copa América

De este modo al generar el fichero AFI aparecerá el valor 22 en el campo beneficios posición 59 línea DAM. 

Señalar que, los CCC de las empresas en los que causen alta deberán haber sido previamente identificados con la condición de beneficiarias de estas bonificaciones.

Para poder aplicar esta bonificación, las empresas constituidas con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigor del RD deberán realizar los trámites indicados en el Boletín de Noticias Red 7/2024 a través de CASIA así como la anotación del nuevo valor 22 del campo Beneficios (Según dicho boletín, este valor se implantará próximamente)

Esta anotación la realizará la TGSS si la FICT de los trabajadores es anterior a 01 09-2024. Si es igual o posterior a esta fecha, será el autorizado RED el que deberá informarlo mediante corrección de datos del alta respecto de los trabajadores que ya estuvieran de alta, y mediante la tarea de alta respecto de los trabajadores nuevos.

  • CÁLCULO DE BONIFICACIÓN

Para aplicar esta nueva bonificación, será necesario que informes el nuevo valor Copa América XXXVIII en el campo Bonificaciones extras  que encontrarás dentro del apartado Seguros Sociales - Bonificaciones/Reducciones de la ficha del empleado. Informa también la fecha de inicio y fin de aplicación. 

RECUERDA que es necesario que tengas instalada una versión 2024.95.000 o superior

Se trata de una bonificación del 100% de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. En este caso, la cuota de IT/IMS no es bonificable, y el MEI en ningún caso podrá ser bonificado.

En nuestro ejemplo:

  • Empleado indefinido a T.Completo, con una BCC de 1547,50€ y una BACC 1667,50€ (por tener horas extras)
  • El cálculo de la bonificación queda de la siguiente manera:

- BCC * 23,6% = 1547,50€ * 23,6% = 365,21€

- BACC * 6,3% (desempleo, fogasa + FP) =  1667,50€ * 6,3% = 105,06€

- TOTAL =  365,21€ + 105,06€ = 470,27€


ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA: 

  • Estas bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025.
  • Aplicará a contratos de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial excluidos los contratos formativos, de relevo y los contratos a tiempo parcial con periodos de trabajo concentrado.
  • Cuando existan dos o más bonificaciones respecto de determinadas personas trabajadoras, se deberá optar por una de ellas. Si se opta por la bonificación de Copa América XXXVII, al finalizar ésta se podrá optar de nuevo por las otras a las que tuviera derecho. Por tanto, si se hubiera asignado al trabajador un contrato bonificado o hubiera informado otra bonificación a la que tuviera derecho,únicamente aplicará la bonificación de Copa América XXXVII a excepción de las siguientes, en cuyo caso, aplicarán estas:

* Bonificaciones de personas trabajadoras sustituidas por nacimiento y cuidado de menor, cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
* Bonificación por Cambio de puesto trabajo, tanto por Riesgo durante embarazo o lactancia RDL 1/2023, como por Enfermedad profesional RDL 1/2023.
* Bonificación de Hostelería RDL 1/2023 (al informarse en el mismo campo que la bonificación Copa Amércia XXXVII, si coexisten ambas, solo se informará la de Hostelería). se informará esta).

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