PLAN PENSIONES SECTOR CONSTRUCCIÓN - Características principales
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Resolution

Desde el 1 de febrero de 2024, todas las empresas adheridas al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción deberán realizar de forma obligatoria aportaciones mensuales al plan de pensiones de empleo sectorial (PPSC) en nombre de sus trabajadores.

La obligatoriedad de estas aportaciones está regulada en el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Disposición 19903 del BOE núm. 228 de 2023) y todas las empresas adheridas a este convenio quedan obligatoriamente incluidas, aunque existen dos excepciones:

  • Quedan excluidas empresas a las que se aplique un convenio en el que ya exista un instrumento de previsión social autonómico, como son en este caso, las empresas con EPSV Geroa.
  • Quedan excluidos empleados cuya retribución fija bruta anual sea superior a las tablas salariales de convenio. De manera que la empresa no comunicará las aportaciones de estos empleados, pero sí del resto de trabajadores que cobran el bruto pactado por convenio. RECUERDA revisar bien el BOE para verificar cuales son los requisitos si crees estar afectado por este punto y así evitar las consiguientes imputaciones fiscales.

En cualquier caso, la configuración a nivel de programa es manual por lo que podrás informar la aportación al plan de pensiones de empleo sectorial a la empresa/empleado que corresponda.


¿EN QUÉ AFECTA?

  • Las aportaciones deberán reflejarse en la nómina mensual de los trabajadores incluidos en el PPSC y tiene implicaciones en el cálculo de las cuotas de seguridad social (ya que aplica la reducción de cuotas de contingencias comunes sobre el importe de la contribución a planes de empleo) y el modelo 345 (debiendo presentarse estas cuotas en dicho modelo).
  • La empresa está obligada a darse de alta en el PPSC como promotor, así como a dar de alta a todos los trabajadores adheridos como partícipes.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

La entrada en vigor es 01 de febrero de 2024, por lo que a partir de esta fecha será obligatorio realizar las aportaciones mensuales. Ten en cuenta que es necesario que salga publicada la nueva vigencia del convenio provincial con los importes relativos al PPSC, para que puedas empezar a aplicartelo en tu empresa.
Además, se establece la obligatoriedad de realizar el pago de las aportaciones atrasadas desde enero de 2022 hasta enero 2024, con un plazo máximo para el pago de estas aportaciones atrasadas de 90 días. En este caso no será necesario presentar ninguna complementaria del modelo 345 de esos ejercicios, sino que se presentarán estas contribuciones en el modelo 345 del ejercicio 2024.

RECUERDA que si tu convenio se ha publicado en marzo 2024 (por ejemplo) con los cambios relativos al PPSC, deberás abonar las aportaciones atrasadas hasta el mes anterior en que empieces a aplicarlo en tu empresa, en nuestro ejemplo sería desde enero de 2022 hasta febrero 2024 (inclusives).


 ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE APORTACIÓN QUE SE DEBE REALIZAR?

El VII Convenio General del Sector de la Construcción establece que la aportación será:

  • En 2022 y 2023, el 1% de las tablas salariales que se recogen en el convenio provincial correspondiente durante 2021.
  • En 2024, serán las mismas cantidades, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023.

Se espera que próximamente se publiquen todas las tablas salariales donde se detallen los importes mensuales o anuales para los distintos convenios provinciales.

Hasta que no se publiquen los diferentes convenios provinciales con los importes correspondientes al PPSC, no recomendamos crear nueva vigencia de convenio. Pues aunque la entrada en vigor es el 1 febrero 2024, la aplicación comenzará cuando se publiquen los convenios.

Si trabajas con el módulo de importación de convenio, el programa te facilitará la nueva vigencia con los importes correspondientes al PPSC.


¿A QUIEN AFECTA?

Afecta a todos los trabajadores que estén dados de alta en la empresa a fecha 01 de febrero de 2024.

Los empleados que no estén dados de alta a 01/02/2024, y aunque hubiesen estado de alta en la empresa en los años 2022, 2023 o incluso enero 2024, no corresponderá realizar el pago de las aportaciones de esos años / meses.

En el caso de empleados fijos discontinuos, si a la fecha de entrada en vigor del Plan (1 de febrero de 2024) el trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo (no extinguido), tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo. A partir de la fecha de entrada en vigor, se deberán realizar las contribuciones mensuales correspondientes en función del período de actividad llevado a cabo.


¿ES POSIBLE SUSPENDER LA CONTRIBUCIÓN AL PPSC?

Las contribuciones al PPSC se realizarán durante toda la vigencia del contrato de trabajo, aunque no se realizarán contribuciones en los siguientes casos:

  • Extinción de la relación laboral.
  • Cuando el Partícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales.
  • Por excedencia o suspensión temporal de la relación laboral con la Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos de:
    1. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
    2. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
    3. Durante la IT derivada de AT/EP y la IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
    4. Cierre del centro de trabajo con una duración máxima de 15 días.

Además, la Entidad Promotora suspenderá la contribución en los casos siguientes:

  • Durante el periodo de inactividad de fijos discontinuos.
  • En casos de jubilación parcial en la que el trabajador/partícipe no opte por ser beneficiario de la prestación por jubilación.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

  1. La empresa debe estar dada de alta en el PPSC como promotor y debe haber dado de alta a todos trabajadores que corresponda como partícipes
  2. Si tu empresa trabaja con convenio, crea una nueva vigencia para 2024 aplicable el 01/02/2024 o el 01/03/2024 (dependiendo del mes en que se publique esta nueva vigencia), crea los nuevos conceptos e indícalos en precios de categorías si corresponde. Si trabajas con el módulo de importación de convenios solamente tendrás que importar la nueva vigencia pues todos los datos vendrán configurados por defecto. Tienes más información de este proceso AQUÍ.
  3. Calcula la nómina con la aportación al PPSC.
  4. Comunica mensualmente el importe de las aportaciones de cada partícipe a través de un fichero para que la entidad gestora pueda realizar el cobro de estas aportaciones realizadas. Tienes más información de este proceso AQUÍ.
  5. Presenta los seguros sociales donde, a partir de febrero 2024, se aplicará la reducción de cuotas por contribución a planes de empleo. Para ello, es necesario activar el indicador de reducción en la ficha del empledo y enviar el fichero AFI con acción ASA. Para más información sobre este proceso pincha aquí y si necesitas más información sobre el cálculo de costes pincha aquí.
  6. Generar el pago de las aportaciones atrasadas desde enero’22 hasta enero’24 mediante una liquidación L03 (atrasos), sin derecho a la reducción de cuotas por contribución a planes de empleo en esta liquidación. Tienes más información de este proceso AQUÍ.

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