Desde el 1 de febrero de 2024, todas las empresas adheridas al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción deberán realizar de forma obligatoria aportaciones mensuales al plan de pensiones de empleo sectorial (PPSC) en nombre de sus trabajadores. Son muchas las dudas que surgen en torno este proceso. Por eso, a continuación, damos respuesta a las principales cuestiones o dudas más habituales. Pincha en cada una de ellas para ampliar la información: -
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Una vez elaborada la nómina, ¿Qué ficheros debemos enviar mensualmente? Debes enviar el fichero AFI con acción ASA (Anotación sit. adicional contribución plan de empleo) de todos aquellos empleados que tengan aportación al plan de pensiones, también tendrás que enviar el fichero Excel a VIDA-CAIXA con la aportación mensual (recuerda que este es un proceso externo a SAGE), y por último y como siempre generar el fichero de bases a TGSS donde te aparecerá la base de cotización 301 (Base de cotización sin aportación a plan de pensiones) además de las bases habituales. -
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- En el caso de contratos a tiempo parcial, ¿el importe se debe prorratear en función de la jornada?
Siempre que el concepto tenga indicado que SI en la casilla de "Aplicar porcentaje reducción jornada empleado", y los precios vengan de convenio, al actualizar el % de jornada en la cabecera de la ficha del trabajador/a, te actualizará el importe de los conceptos a la parte proporcional.  -
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¿Los atrasos tienen deducciones? Los procesos de atrasos no tienen derecho a la reducción por contribución a los planes de empleo, por lo que no te aplicará la reducción en los COSTES SLD de atrasos ni te dejará enviar el fichero AFI con acción ASA. Este proceso está automatizado en SAGE. Sin embargo, sí que tendrás que enviar el fichero CRA de esa L03. -
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Los trabajadores NO RESIDENTES, ¿se pueden acoger al PPSC? Sí, según determina el VII Convenio General de la Construcción, los partícipes del plan de pensiones son las personas físicas vinculadas laboralmente a cualquier Entidad Promotora, desde su incorporación al Plan. El acogimiento como Partícipes al Plan de Pensiones se realizará por las Entidades Promotoras que se adhieran al mismo a favor de las personas trabajadoras a las que es de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, por lo tanto, aunque estén desplazadas al extranjero y tengan condición de no residentes, son partícipes del Plan, siempre y cuando les sea de aplicación el Convenio General de la Construcción. En cuanto al modelo 345, sí deben incluirse las contribuciones al Plan de pensiones a favor de estos trabajadores, aunque tengan consideración de No Residentes. Según instrucciones del modelo 345, se utilizará la clave C para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador), como sucede con el Impuesto de la Renta de No Residentes RECUERDA: Si quieres más información sobre el procedimiento a seguir en el programa, pincha aquí. |