Desde el 1 de febrero de 2024, todas las empresas adheridas al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción deberán realizar de forma obligatoria aportaciones mensuales al plan de pensiones de empleo sectorial (PPSC) en nombre de sus trabajadores. Son muchas las dudas que surgen en torno este proceso. Por eso, a continuación, damos respuesta a las principales cuestiones o dudas más habituales:
- Las tablas salariales de 2024 ya salieron publicadas en diciembre. Creamos nueva vigencia con fecha 01/01/2024 y aplicamos el 01/01/2024 las nuevas tablas salariales. Si ahora quiero aplicar los conceptos de plan de pensiones en febrero, ¿he de crear una vigencia nueva o simplemente los creo y añado a la vigencia anterior?
Recomendamos crear una nueva vigencia con fecha 01/02/2024 y aplicable el 01/02/2024. Ten en cuenta que si tu convenio provincial se ha publicado en marzo, esta nueva vigencia deberás aplicarla con fecha 01/03/2024. Posteriormente podrás realizar atrasos hasta el mes de febrero (inclusive). Si trabajas con el módulo de importación de convenio, solamente tendrás que importar la nueva vigencia pues todos los datos vendrán configurados por defecto. - En los Boletines de Noticias Red 10/2022 y en el 02/2024 se especifican que las aportaciones a planes de pensiones de la Ley 12/2022, los conceptos no deben tener asignación CRA . Sin embargo, desde Sage nos indicáis que debemos indicar el código CRA0033 al concepto, ¿es correcto?
A nivel de programa deberás crear dos conceptos, uno positivo y otro negativo, para que sume y reste en nómina el importe correspondiente al PPSC. RECUERDA que, dado que el importe de las contribuciones a los planes de pensiones de empleo se comunica mensualmente en el fichero de afiliación (fichero AFI con acción ASA), el importe de todos aquellos conceptos que estén definidos como contribución plan de empleo: SI y tengan asignada la entidad gestora (PP) se omitirá del fichero CRA, independientemente del código concepto retributivo que lleve asociado. El concepto positivo deberá estar creado tal y como especificamos en la siguiente imagen: - En la configuración del concepto positivo, ¿no debería estar indicado con una clave de IRPF de ESPECIES, dado que abonamos y deducimos su importe en nómina?
Las contribuciones empresariales al Plan de pensiones tienen naturaleza salarial y están consideradas rendimientos del trabajo, sin embargo, no corresponde a la empresa realizar el ingreso a cuenta. Es por ello que no corresponde calcular la retención de IRPF ya que el promotor no está obligado a realizar el ingreso a cuenta de las contribuciones al PPSC. Por tanto, lo correcto es indicar en la clave de IRPF "No cotiza" pero asignando en la casilla del certificado la opción de "plan de pensiones" para poder declararlo en el modelo 345. - ¿Cómo puedo saber si mi convenio tiene publicado / actualizado el importe de PPSC?
Accede al Área de Soporte de SAGE e informa tu código de usuario y contraseña. A continuación, accede al apartado de Actualidad - Contenidos y busca por el código de registro oficial del convenio en el que estés interesado. Podrás visualizar las ultimas publicaciones oficiales de tu convenio, y acceder al documento pertinente, para verificar los datos: - Una vez elaborada la nómina, ¿qué ficheros debemos enviar mensualmente?
Debes enviar el fichero AFI con acción ASA (Anotación sit. adicional contribución plan de empleo) de todos aquellos empleados que tengan aportación al plan de pensiones, también tendrás que enviar el fichero Excel a VIDA-CAIXA con la aportación mensual (recuerda que este es un proceso externo a SAGE), y por último y como siempre generar el fichero de bases a TGSS donde te aparecerá la base de cotización 301 (Base de cotización sin aportación a plan de pensiones) además de las bases habituales. - En mi convenio provincial de construcción vienen importes diarios, y además desglosado (salario base, plus actividad, paga vacaciones y pagas extras) ¿esto como lo informaríamos en el programa?
Si te aparecen importes desglosados por conceptos, coge el importe total anual y divide entre 12 mensualidades. De esta manera, mensualmente aportarás el importe de PPSC tanto de mes normal como de la parte proporcional de las pagas. Recuerda que el código factor que deberás indicar para aportaciones mensuales es el 8. - En la forma de cálculo de los conceptos el factor 8 (fijo alta 30 días), ¿tiene en cuenta los días trabajados?
El código factor 8 se abona tanto por días trabajados como por días de IT. En el caso de que el empleado causa alta o cese en la empresa a mitad de mes, se abonará el importe a razón de los días proporcionales. - En el caso de contratos a tiempo parcial, ¿el importe se debe prorratear en función de la jornada?
Siempre que el concepto tenga indicado que SI en la casilla de "Aplicar porcentaje reducción jornada empleado", y los precios vengan de convenio, al actualizar el % de jornada en la cabecera de la ficha del trabajador/a, te actualizará el importe de los conceptos a la parte proporcional. - La asignación de la reducción a los trabajadores afectados, ¿hay que hacerla todos los meses o una vez que la hagamos ya queda para siempre en la ficha del trabajador? ¿Y cuándo más adelante demos de alta a trabajadores nuevos, hay que informárselo a ellos?
La activación del indicador de reducción en la ficha del empleado se realiza una sola vez y se aplicará desde la fecha indicada mientras no exista una fecha fin. Si lo deseas, puedes configurar este campo de manera masiva para todos los empleados afectados a través de un nuevo asistente que encontrarás en la siguiente ruta: - Si eres de Sage 200 en Utilidades / Configuración - Red. Planes Empleo Ley 12/2022
- Si eres de Sage Despachos Connected en Utilidades / Maestros - Procesos temporales - Red. Planes Empleo Ley 12/2022
Para empleados nuevos en la empresa, deberás activarlo manualmente. - ¿Los atrasos tienen deducciones?
Los procesos de atrasos no tienen derecho a la reducción por contribución a los planes de empleo, por lo que no te aplicará la reducción en los COSTES SLD de atrasos ni te dejará enviar el fichero AFI con acción ASA. Este proceso está automatizado en SAGE. Sin embargo, sí que tendrás que enviar el fichero CRA de esa L03. - Se supone que entra en vigor a partir de Febrero 24 y los atrasos se deben abonar desde Enero 22 a Enero 24 pero si mi convenio no publica los salarios hasta el mes de Marzo 24, ¿qué pasa con el mes de Febrero?
Si tu convenio publica los importes de PPSC en marzo, en nómina empezarás a aplicarlo en ese mes de marzo. Por tanto el mes de febrero tendrás que incluirlo en los atrasos. - Los trabajadores NO RESIDENTES, ¿se pueden acoger al PPSC?
Sí, según determina el VII Convenio General de la Construcción, los partícipes del plan de pensiones son las personas físicas vinculadas laboralmente a cualquier Entidad Promotora, desde su incorporación al Plan. El acogimiento como Partícipes al Plan de Pensiones se realizará por las Entidades Promotoras que se adhieran al mismo a favor de las personas trabajadoras a las que es de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, por lo tanto, aunque estén desplazadas al extranjero y tengan condición de no residentes, son partícipes del Plan, siempre y cuando les sea de aplicación el Convenio General de la Construcción. En cuanto al modelo 345, sí deben incluirse las contribuciones al Plan de pensiones a favor de estos trabajadores, aunque tengan consideración de No Residentes. Según instrucciones del modelo 345, se utilizará la clave C para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador), como sucede con el Impuesto de la Renta de No Residentes
RECUERDA: Si quieres más información sobre el procedimiento a seguir en el programa, pincha aquí. |