PLAN PENSIONES SECTOR CONSTRUCCIÓN – Pago de aportaciones ejercicios anteriores mediante ATRASOS
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A partir del 1 de febrero de 2024, todas las empresas adheridas al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción deberán realizar de forma obligatoria aportaciones mensuales al plan de pensiones de empleo sectorial (PPSC) en nombre de sus trabajadores.

Sin embargo, se establece la obligatoriedad de realizar el pago de las aportaciones atrasadas al plan de empleo sectorial, desde enero de 2022 hasta enero 2024. El plazo máximo para el pago de estas aportaciones atrasadas es de 90 días.

RECUERDA que si tu convenio se ha publicado en marzo 2024 (por ejemplo) con los cambios relativos al PPSC, deberás abonar las aportaciones atrasadas hasta el mes anterior en que empieces a aplicarlo en tu empresa, en nuestro ejemplo sería desde enero de 2022 hasta febrero 2024 (inclusives).

En estos casos no será necesario presentar ninguna complementaria del modelo 345 de esos ejercicios, sino que se presentarán estas contribuciones atrasada en el modelo 345 del ejercicio 2024. Es por eso que a nivel de programa realizaremos este proceso mediante guías de atrasos.


¿CÓMO DEBO CREAR LA GUÍA DE ATRASOS?

  • Deberás generar una guía de atrasos por cada ejercicio, es decir, una para el año 2022, otra para el año 2023 y otra para enero 2024 (o los meses que correspondan dependiendo de la publicación de tu convenio provincial).
  • Te recomendamos crear la guía por diferencias a repartir. Puedes usar los conceptos que ya has creado anteriormente para el cálculo de nómina de mes normal e informando el importe bruto total por ejercicio para cada empleado y en cada guía.
  • Si trabajas con convenios, recuerda que cada guía de atrasos para cada año deberá estar creada con la vigencia de convenio disponible para ese ejercicio. Por ejemplo, si he creado una nueva vigencia con fecha 01/01/2024 y aplicable en febrero 2024, dicha vigencia la aplicaré únicamente para los atrasos de enero 2024.
  • Si no creas los atrasos con la vigencia que toca, no te dejará añadir los empleados dando un mensaje de aviso “no existen registros disponibles en la lista”. Igualmente, recuerda revisar y confirmar que el concepto que estás usando para el cálculo de atrasos lo tienes creado tanto en la nueva vigencia como las anteriores, ya que de lo contrario te pueda dar el mismo mensaje comentado anteriormente. 

Por ejemplo, en nuestra imagen tenemos una guía de atrasos de 2023 creada sobre la vigencia y aplicación del convenio de 2024, siendo incorrecto.

 


IMPORTANTE:

  • Las contribuciones a planes de pensiones son consideradas rendimientos del trabajo en especie, pero tal como está regulado en el Reglamento de IRPF, no corresponde realizar el ingreso a cuenta por parte del promotor. Es por eso que no corresponde calcular la retención de IRPF de estas aportaciones y, por tanto, la clave de IRPF deberá ser “no cotiza” ya que el promotor no está obligado a realizar el ingreso a cuenta de las contribuciones al PPSC.
  • Sin embargo, si será necesario presentar esas contribuciones atrasadas en el modelo 345 del ejercicio 2024, por eso el concepto debe tener definida la casilla de Certificado de retenciones como “C1 - plan de pensiones".
  • RECUERDA que en liquidaciones L03 no corresponde aplicar la reducción de cuotas de contingencias comunes sobre el importe de la contribución al plan de empleo y por tanto tampoco se debe enviar el fichero de afiliación con acción ASA correspondiente. Pero sí cotizarán y deberás enviar la liquidación L03 a SILTRA así como el fichero CRA correspondiente.
  • Aunque el concepto (con el que vas a realizar la aportacion de estos atrasos) lo hayas indicado como contribución al plan de empleo, no te preocupes porque el programa no te va a aplicar la reducción de cuotas de contingencias comunes sobre el importe de la contribución al plan de empleo.
  • TEN EN CUENTA que, según el BNR 04/2024, estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo de atrasos, se deberán comunicar mediante el CRA 0033. 

  • Si una vez has realizado el proceso de cálculo de atrasos de estas aportaciones del plan de pensiones atrasadas al generar el fichero CRA de los atrasos te aparece el mensaje "No existen registros para procesar" o no te genera el CRA de algún mes del proceso de atrasos revisa la información de este artículo PINCHA AQUÍ

 ¿DEBO CALCULAR ATRASOS A TODOS MIS TRABAJADORES?

Los empleados que no estén dados de alta a 01/02/2024, y aunque hubiesen estado de alta en la empresa en los años 2022, 2023 o incluso enero 2024, no corresponderá realizar el pago de las aportaciones de esos años / meses.

En el caso de empleados fijos discontinuos, si a la fecha de entrada en vigor del Plan (1 de febrero de 2024) el trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo (no extinguido), tendrá derecho a las contribuciones que la empresa hubiera debido realizarle correspondientes al año 2022, 2023 y el mes de enero de 2024, por los periodos de actividad realmente llevados a cabo en ese periodo.


¿EXISTE ALGUNA OPCIÓN PARA INFORMAR DE MANERA MASIVA LOS IMPORTES ABONAR A MIS TRABAJADORES EN LA GUÍA DE ATRASOS?

Al crear la guía de atrasos y definir el tipo de cálculo al concepto como diferencias a repartir, es necesario indicar el bruto total a cada empleado y para esa guía de atrasos.

RECUERDA que tienes una plantilla de incidencias a repartir dentro de la guía de atrasos, en la opción de menú superior “procesos”:

Al acceder, solo tendrás que seleccionar el concepto (por si tuvieses varios conceptos indicados como “diferencias a repartir”) y si quieres ver el ultimo periodo del empleado o un detalle de los periodos de actividad (en el caso de que el empleado haya tenido varios periodos de trabajo en el ejercicio  del que deseas calcular atrasos) y quieres informar a cada periodo su importe correspondiente.

Finalmente, podrás indicar el bruto total para cada empleado (o periodo) que corresponda


¿POR QUÉ EN ALGUNOS EMPLEADOS NO ME CALCULA ALGUNOS MESES DE LOS ATRASOS, O INCLUSO NO ME CALCULA NADA?

  • Revisa bien que la vigencia con la que has creado los atrasos corresponda al ejercicio que intentas calcular.
  • Y recuerda que, al calcular los atrasos por diferencias a repartir, el programa divide el importe total informado entre los días TRABAJADOS. Eso significa que los periodos de IT, huelga, ERE, absentismo… no se tienen en cuenta.
  • En empleados que hayan estado todo el ejercicio de baja por IT, por ejemplo, no calculará nada.

 ¿NECESITAS INFORMACIÓN DETALLADA DE COMO CREAR UNA GUÍA DE ATRASOS, COMO CALCULARLA O COMO GENERAR LA L03?

Esta información (y más) la tienes disponible AQUÍ para Sage 200 y AQUÍ para Sage Despachos Connected.

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