En el BNR 4/2018 se incorporó el control de las bases mínimas de cotización de la L13, según el número de días de vacaciones que se estén cotizando. Pues hasta ese momento no existía un tope mínimo de cotización. En la versión 2018.90.00 se modificó el cálculo de la nómina para que, en el caso de calcular liquidaciones de vacaciones, se haga la comprobación de topes mínimos teniendo en cuenta el Régimen de la Seguridad Social al que pertenece el trabajador, su grupo de cotización, así como el tipo de contrato /jornada que realiza y días de vacaciones a liquidar. Si necesitas consultar los topes mínimos de cotización por día, puedes hacerlo desde los legales de programa accediendo a la siguiente opción de menú: - Utilidades / Maestros - Legales - SS Porcentajes y Topes si trabajas con Sage Despachos Connected.
- Utilidades / Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes si trabajas con Sage 200.
El cálculo que se realiza en las distintas situaciones, para empleados pertenecientes al Régimen General, S.E.Frutas y Hortalizas y Régimen del Mar es el siguiente: EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO Para el control de la base mínima de la L13 en empleados a tiempo completo, se tendrá en cuenta por un lado el número de días a liquidar y por otro lado, la base mínima establecida en los legales para Cont. Comunes y Cont. Profesionales del grupo de cotización al que pertenezca el empleado. POR EJEMPLO, - Empleado con contrato 100/21 a tiempo completo y tarifa 1.
- Se le cesa el día 18/09/2024 y se le liquidan 5 días de vacaciones por un total de 148,33€
- Sin embargo, se está cotizando a razón de 307,90€ para las contingencias comunes y 220,50€ para la base de accidentes.
En este caso el cálculo que realiza el programa es: - Base contingencias comunes: 5 días * 61,58€ (tope mínimo de cotización según su tarifa para el año 2024) = 307,90€.
- Base contingencias profesionales: 5 días * 44,10€ (tope mínimo de cotización según su tarifa para el año 2024) = 220,50€.
EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL Para el control de la base mínima de la L13 en empleados a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el coeficiente de jornada, aplicando la siguiente fórmula: El resultado de esta fórmula se multiplicará por el número de días de vacaciones que se estén liquidando. POR EJEMPLO, - Empleado con contrato 200/21 y tarifa 3 (si el empleado tuviese un contrato 100/21 pero estuviese informado como tiempo parcial, también se aplicaría este cálculo que vamos a detallar).
- Informado como tiempo parcial, con un coeficiente de jornada de 500.
- Se le cesa el día 18/09/2024 y se le liquidan 5 días de vacaciones por un total de 87€.
- Sin embargo, se está cotizando a razón de 111,08€ para las contingencias comunes y 110,25€ para la base de accidentes.
En este caso el cálculo que realiza el programa es: - Base contingencias comunes:
44,43€ (mínimo tarifa 3) * 500 (coeficiente jornada) / 1000 = 22,215€. 22,215€ * 5 días de vacaciones = 111,075€ que se redondea a 111,08€. - Base contingencias profesionales:
44,10€ (mínimo tarifa 3) * 500 (coeficiente jornada) / 1000 = 22,05€. 22,05€ * 5 días de vacaciones = 110,25€. . Recordar que el campo de Coeficiente de jornada en la ficha del empleado en el apartado Contratos en la pestaña Tiempo parcial es donde se informa el coeficiente de jornada que toma la aplicación para el cálculo de mínimos de cotización para la L13 vacaciones en los trabajadores tiempo parcial. EMPLEADOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO COMPLETO - Para la L00, el cálculo para hallar la base mínima diaria se realiza por horas, equiparándolos a los empleados a tiempo parcial.
- Sin embargo, para la L13 el cálculo de la base mínima se realiza igual que los empleados a tiempo completo. Por tanto, tendrá en cuenta por un lado el número de días a liquidar y por otro lado, la base mínima establecida en los legales para Cont. Comunes y Cont. Profesionales del grupo de cotización al que pertenezca el empleado.
- Para saber más sobre el control de bases mínimas de empleados fijos discontinuos dispones de este artículo PINCHA AQUÍ.
EMPLEADOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL - Tanto para la L00 como para la L13, el cálculo de la base mínima se realiza conforme a las normas de los empleados a tiempo parcial.
- En el caso de la L13, se tendrá en cuenta el coeficiente de jornada, aplicando la siguiente fórmula:
Y el resultado de esta fórmula se multiplicará por el número de días de vacaciones que se estén liquidando, para controlar el tope mínimo de cotización. - Para saber más sobre el control de bases mínimas de empleados fijos discontinuos dispones de este artículo PINCHA AQUÍ.
EMPLEADOS JUBILADOS PARCIALES ANTICIPADOS Para hallar la base mínima diaria a tener en cuenta para la base de cotización en la L13, se recogerá la base mínima mensual informada en la ficha del empleado, y en concreto en el apartado de Contratos pestaña Tiempo parcial. Y se aplicará la siguiente fórmula: POR EJEMPLO, - Empleado informado como jubilado parcial anticipado.
- Tiene una base de cotización indicada de 1500€.
- Se le liquidan 5 días de vacaciones por un total de 166,67€.
- Sin embargo, se está cotizando a razón de 250€:
-
- 1500€ / 30 = 50€.
- 50€ * 5 días de vacaciones = 250€.
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