En el BNR 4/2018 se incorporó el control de las bases mínimas de cotización de la L13, según el número de días de vacaciones que se estén cotizando. Pues hasta ese momento no existía un tope mínimo de cotización. En la versión 2018.90.00 se modificó el cálculo de la nómina para que, en el caso de calcular liquidaciones de vacaciones, se haga la comprobación de topes mínimos teniendo en cuenta el Régimen de la Seguridad Social al que pertenece el trabajador, su grupo de cotización, así como el tipo de contrato /jornada que realiza y días de vacaciones a liquidar. Si necesitas consultar los topes mínimos de cotización por día, así como los legales específicos del Sistema Especial Agrario (SEA), puedes hacerlo desde los legales de programa accediendo a la siguiente opción de menú: - Utilidades / Maestros - Legales - SS Porcentajes y Topes si trabajas con Sage Despachos Connected.
- Utilidades / Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes si trabajas con Sage 200.
El cálculo que se realiza en las distintas situaciones, para empleados con modalidad de cotización mensual o diaria (por jornadas reales), es el siguiente: EMPLEADOS CON MODALIDAD DE COTIZACIÓN MENSUAL El control de la base mínima de la L13 es el mismo que se utiliza para empleados de Régimen General a tiempo completo. Es decir, se tendrá en cuenta por un lado el número de días a liquidar y por otro lado, la base mínima establecida en los legales para Cont. Comunes y Cont. Profesionales del grupo de cotización al que pertenezca el empleado. POR EJEMPLO, - Empleado con contrato 100/21 a tiempo completo, tarifa 7 y modalidad de cotización mensual
- Se le liquidan 5 días de vacaciones en septiembre 2024 por un total de 133,33€
- Sin embargo, se está cotizando a razón de 220,50€.
En este caso el cálculo que realiza el programa es: - Base contingencias comunes: 5 días * 44,10€ (tope mínimo de cotización según su tarifa para ejercicio 2024) = 220,50€.
- Base contingencias profesionales: 5 días * 44,10€ (tope mínimo de cotización según su tarifa para ejercicio 2024) = 220,50€.
EMPLEADOS CON MODALIDAD DE COTIZACIÓN DIARIA (JORNADAS REALES) Para el control de la base mínima de la L13 en empleados por jornadas reales, se multiplicará la base mínima por jornada, por el número de días de vacaciones que se estén liquidando. Para calcular la base mínima por jornada agraria, deberás realizar el siguiente calculo: POR EJEMPLO, - Empleado con contrato 100/21 a tiempo completo, tarifa 9 y modalidad de cotización diaria
- Se le liquidan 5 días de vacaciones en septiembre 2024 por un total de 175€.
- Sin embargo, se está cotizando a razón de 287,60€.
En este caso el cálculo que realiza el programa es: - Base contingencias comunes: 5 días * 57,52€ (tope mínimo de cotización por jornada real agraria para ejercicio 2024) = 287,60€.
- Base contingencias profesionales: 5 días * 57,52€ (tope mínimo de cotización por jornada real agraria para ejercicio 2024) = 287,60€.
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