SISTEMA ESPECIAL AGRARIO - Control de bases máximas y mínimas en L00
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Las bases de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en este Sistema Especial Agrario se determinan conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La cotización podrá efectuarse por bases diarias (en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas) o por bases mensuales.

Solo ten en cuenta estos dos aspectos principales:  

  • Los trabajadores agrarios no tienen cotización adicional por horas extraordinarias.
  • Tampoco se les aplica la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

En este artículo trataremos los siguientes puntos:

  1. Cotización en empleados mensuales
  2. Cotización en empleados diarios o por jornadas reales
  3. Casos prácticos: empleado agrario con menos de 22 jornadas reales y topado a mínimos.
  4. Casos prácticos: empleado agrario con menos de 22 jornadas reales y topado a máximos.
  5. Casos prácticos: empleado agrario con 22 o más jornadas reales y topado a mínimos.

 

A. COTIZACIÓN EN EMPLEADOS MENSUALES

Para los trabajadores agrarios con modalidad de cotización mensual, que presten servicios durante todo el mes, a partir del 1 de enero de 2024 se establecen las siguientes bases mínimas y máximas de cotización durante los períodos de actividad:

Recuerda que…

  • Estos mínimos y máximos de cotización están establecidos en base a 30 días. Si el empleado es alta o baja a mitad de mes, se aplicará la parte proporcional en cada caso.
  • Si el empleado no está topado a mínimos ni máximos, cotizará según su remuneración.
  • Has de tener en cuenta que, dentro del programa, en el apartado Categorías deberás informar “mensual” en la casilla de grupo de pago. También dentro del apartado de seguros sociales, en la casilla de Modalidad de cotización.

 B. COTIZACIÓN EN EMPLEADOS DIARIOS O POR JORNADAS REALES

Los trabajadores agrarios diarios o por jornadas reales, cotizarán por los mínimos y máximos establecidos para cada jornada real, según instrucciones de TGSS:

Recuerda que…

  • Has de tener en cuenta que, dentro del programa, en el apartado Categorías deberás informar “diario” en la casilla de grupo de pago. También dentro del apartado de seguros sociales, en la casilla de Modalidad de cotización.
  • Estos mínimos y máximos de cotización están establecidos por cada jornada real comunicada. Si necesitas más información sobre cómo informar las jornadas agrarias, PINCHA AQUÍsi trabajas con la aplicación de Sage Despachos Connected o PINCHA AQUÍ si trabajas con la aplicación de Sage 200.
  • Si el empleado no está topado a mínimos ni máximos, cotizará según su remuneración
  • Si el empleado realiza 22 o más jornadas reales en el mes, las bases de cotización aplicables serán las correspondientes a las bases de cotización en modalidad mensual.
  • Con independencia del número de horas de trabajo de cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a 57,52 euros/día para el año 2024. Es decir, no existe la parcialidad en el Sistema Especial Agrario.

C. CASOS PRÁCTICOS:

EMPLEADO AGRARIO DIARIO CON MENOS DE 22 JORNADAS REALES TOPADO A MÍNIMOS

Empleado diario, con una tarifa 10, al que se le informan 17 jornadas trabajadas en el mes de septiembre.

Al calcular la nómina, vemos que el programa calcula una base de cotización de 977,84€ correspondiente al mínimo de cotización de 17 jornadas para el año 2024.

 

EMPLEADO AGRARIO DIARIO CON MENOS DE 22 JORNADAS REALES TOPADO A MÁXIMOS

Empleado diario, con una tarifa 10, al que se le informan 17 jornadas trabajadas en el mes de septiembre.

Al calcular la nómina, vemos que el programa calcula una base de cotización de 3489,08€ correspondiente al máximo de cotización de 17 jornadas para el año 2024.

 

EMPLEADO AGRARIO DIARIO CON 22 O MÁS JORNADAS REALES, TOPADO A MÍNIMOS.

Empleado diario, con una tarifa 10, al que se le informan 22 jornadas trabajadas en el mes de septiembre.

Al calcular la nómina, vemos que el programa calcula una base de cotización de 1323€ correspondiente al mínimo de cotización (según su tarifa informada) de un empleado agrario mensual para el año 2024.

  • En el supuesto de que el empleado agrario diario tenga 22 o más jornadas reales comunicadas en el mes, el tope máximo de cotización será 4720,50€ para el año 2024.
  • Si no está topado a máximos ni mínimos, cotizará según su remuneración.

 

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