En una empresa del Sistema Especial Agrario (Reg. 0163), pueden existir empleados mensuales o empleados diarios (los que llamamos empleados por jornadas reales). Estos últimos tienen la particularidad que cobran y cotizan por las jornadas que hayan ido a trabajar y por tanto la operativa que deberás seguir en el programa para infomar las jornadas reales y calcular la nómina, será diferente a un empleado mensual.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. INFORMAR LAS JORNADAS REALES:
- El primer paso será siempre informar las jornadas previstas que va a trabajar el empleado del mes a calcular. Para ello accede a Calendarios - Sistema agrario - Asistente de alta, informando la empresa y el mes y año a crear. Si lo deseas, puedes seleccionar el indicador de Todo el año, para crear los calendarios de jornadas agrarias de todo el año de una sola vez.
- Si el calendario agrario ya lo tienes creado, accede a Calendarios - Sistema agrario - Mantenimiento.
- Pulsa en el botón Siguiente para informar los empleados a procesar y finalmente pulsa en Finalizar.
- Seguidamente aparecerá el calendario del mes en pantalla. Dentro de la pestaña de LABORAL, marca en color «rojo» las jornadas que el empleado NO vaya a trabajar.
RECUERDA: es necesario que el empleado agrario esté bien informado como diario, de lo contrario no te dejará informar las jornadas previstas. Revisa la información AQUÍ.
- Si al crear el calendario, no marcas ningún día en rojo, por defecto el programa marcará como días trabajados los días «de lunes a sábado menos festivos», ya que estas son las jornadas estándar de los trabajadores agrarios.
- Si quieres saber la forma de envíar el fichero de afiliación de comunicación de las jornadas agrarias PINCHA AQUÍ.
2. CALCULAR LA NÓMINA:
- Una vez tenemos el calendario de jornadas creado e informado, ya podemos calcular la nómina del mes, en este caso septiembre de 2024:
Puedes ver que el programa ha calculado 18 jornadas, que son las jornadas previstas de trabajo que han quedado al crear / informar el calendario de jornadas agrario.
NOTA: Dispones de un listado de artículos sobre el Regimen Agrario AQUÍ.