Facturas de Aduanas (4) – Iva Diferido a la Importación
Description
Qué es el IVA diferido de importación?
 
El IVA es diferido a la importación es un régimen mediante el cual, el pago del Iva de las importaciones se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente de IVA (Modelo 303/322) , y no en el momento de la admisión del DUA, esto permite mejorar la liquidez de las empresas, ya que se produce una neutralización del pago del tributo con las declaraciones-liquidaciones mensuales que efectúa.
 
¿Quién puede solicitarlo?
 
El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse quién cumpla con estas características:
 
Empresas o profesionales que actúen como importadores y que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural
El importador debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
Cause
Resolution

1. Parametrización necesaria, diferente de la parametrización estándar del Iva de importaciones.

Para configurar correctamente el funcionamiento en la aplicación del Iva diferido, es necesario tener en cuenta algunos parámetros que varían respecto a la parametrización del Iva de importaciones “normal”.

Aquí se describen aquellos que podrían variar respecto a: Facturas de Aduanas – Parametrización Iva de Importación y Factura de compra de importación

 

1.a. Tasa de Impuesto (SP035 y SP030)

Es posible tanto usar la misma tasa SP031 como una nueva creada, diferenciada para este tipo de Iva diferido. La parametrización de la tasa será similar en los dos casos.

Para este ejemplo usaremos la tasa SP035, en la cual, además del % de Iva, se debe marcar igualmente el flag de “Iva Importaciones”

 

1.b. Definición del Tercero “AEAT”

Puesto que es la propia Aeat quien informa del Iva a declarar por la importación de la mercancía, es necesario crearlo como acreedor para poder registrar el Iva de la importación, al igual que en el caso de no estar acogidos a este régimen se imputaba sobre el Agente de Aduanas o transitario.

Aquí, para identificarlo, se llamará AEAT. El régimen de impuesto será NAC. No es necesario indicar del Nif u otros datos legales ya que no se enviará ningún registro a nombre del tercero.

 

1.c. Tipo de Asiento SPFDI

A diferencia de la contabilización del Iva de Importación emitido por el agente transitario, en este caso es Hacienda quien indica el importe de Iva a declarar en el propio modelo.

Para poder acumular el importe en el Iva y en el Modelo 303… necesitamos registrar una factura, pero esa factura no debe generar vencimientos, ya que el Iva se pagará en la misma liquidación del impuesto.

La opción aquí propuesta es diferenciar un tipo de factura nuevo, asociada a un tipo de asiento el cual no genere vencimientos. El tipo asiento no tendrá marcado ni el flag de “Gestión de Vencimientos” ni de “Tesorería”.

Parametrización/ Contabilidad/ Tipos de Asientos

 

Igualmente, se puede crear el diario SPFDI, asociado al tipo de asiento, y el contador SPFDI (duplicado por ejemplo del contador de facturas de compras, cambiando la constante)

 

1.d. Tipo de Factura SPFDI

El nuevo de tipo de factura, destinada a estos casos, unificará el nuevo tipo de asiento, de diario y contador.

Parametrización/ Compras/ Tipos de Documento/ Tipos de Factura

 

 

2. Registro de la factura del Iva de Importación – AEAT – SP035

La principal diferencia en la contabilización de un Iva diferido de importación respecto a otro Iva de importación radica en el tipo de factura y en el tercero usado.

Siguiendo con el ejemplo anterior, la Aeat nos notifica que el Iva derivado de la importación por la compra del ejemplo base es de 12.646,10€

Esta cuota de Iva debe ser declarada en el modelo 303 y además ser enviada mediante el Suministro Inmediato de Información (SII)

Creamos la factura de tipo FDI con el proveedor creado “AEAT”. La factura tendrá un régimen de Iva NAC (Nacional), y en las líneas de la factura indicaremos el importe del Iva a declarar, asociándolo a la tasa de Iva de importación para que el proceso calcule posteriormente la base correspondiente.

Aunque aquí el ejemplo lo hagamos mediante una factura tercero proveedor, se podría registrar también desde el módulo de compras (ver artículos relacionados)

En este caso, aunque los datos Aduaneros nos los proporcione la AEAT, se deben indicar igualmente en la factura.

 

Consulta de Impuestos:

En la consulta de Iva veremos el registro del DUA del mismo modo que cuando no es un Iva diferido. La base imponible se ha calculado en función del Iva introducido.

Monitor SII

Las instrucciones de la AEAT para enviar facturas de Iva diferido a la importación no varían respecto a las instrucciones del registro de facturas que aduanas. Se debe enviar los importes de base, cuota… el tipo de factura será F5, y el emisor de la factura será el importador de la mercancía, es decir, la propia sociedad.

 

XML del envío al SII

 

 

3. Modelo 303

Para que el Iva diferido de importación se acumule correctamente el modelo 303, en la definición de los Modelos españoles por sociedad hay que marcar Iva

 

 

4. Asientos de Liquidación

 

El proceso finaliza con el asiento de liquidación del impuesto. En este asiento es posible indicar el importe de la liquidación del Iva correspondiente a la importación, para cancelar el saldo pendiente que todavía figura en el mayor del proveedor “Aeat”, pero que a su vez ya se ha pagado a través del propio modelo 303.

 

A continuación, queda el asiento del pago por banco, resultado de la liquidación

Steps to duplicate
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