La reducción del 20% de la parte empresarial de contingencias comunes ( Cómo aplicar en Régimen de Hogar reducción de la parte empresarial contingencias comunes en Sage Despachos Connected ) se podrá ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados/as de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Sólo se reconocerá esta bonificación a un cuidador por unidad familiar.
En el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, según la Disposición transitoria tercera, se indica que las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estén aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas del 45% de contingencias comunes de empresa, se mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta bonificación 45% familias numerosas según derogatoria única quedaba derogada a partir del 1 de abril de 2023 pero según la disposición transitoria tercera, si se estuviera aplicando a esa fecha, mantendrá su vigencia hasta la fecha de baja de los cuidadores que den derecho a las mismas. Además el BOE Ley 11/2023, de 8 de mayo especificó que esta bonificación derogada será de aplicación también para contrataciones nuevas que se hayan realizado desde el 1 de abril hasta el 10 de mayo de 2023.
El RD 2/2024 de 21 de Mayo 2024 indicó que se mantiene el derecho a la aplicación de los beneficios del Sistema Especial de Empleados del Hogar por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando a 1 de abril de 2024, hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de los requisitos de renta y patrimonio para la aplicación de la bonificación prevista en la DA1 ª del RDL 16/2022. Por otro lado, se añade al RDL 01/2023 la disposición adicional 3ª bis que permite aplicar los beneficios del Sistema Especial de Empleados del Hogar por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas a las contrataciones que se realicen desde el 1 de abril de 2024, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de los requisitos de renta y patrimonio para la aplicación de la bonificación prevista en la DA1 ª del RDL 16/2022.
Esta bonificación es incompatible con la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, así como con las bonificaciones del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes de familias numerosas según patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora (Para saber más de esta bonificación PINCHA AQUÍ).
Para incorporar en la aplicación la bonificación del 45% por familia numerosa en las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes (excluida de esta bonificación la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI que comenzó en Enero 2023 si el trabajador/a tuviera que aplicarla), desde la versión 2022.90.000 se dispone de dicha opción en la ficha del empleado/a en Contratos, pestaña Contrato en el botón Beneficios Hogar en el apartado Régimen Hogar.
Donde en la pantalla de Beneficios de Hogar se dispone del apartado Bonif. Familia Numerosa con los campos Fecha Inicio y Fecha Fin, donde indicando la fecha de inicio, a partir de esa fecha informada, aplicará la bonificación del 45% sobre la parte empresarial de la cuota de contingencias comunes (excluida de esta bonificación la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI que comenzó en Enero 2023 si el trabajador/a tuviera que aplicarla).
Si calculamos nómina y es posterior a 01/10/2022 del empleado/a, veremos que nos aparece aparte de la cotización de contingencias comunes que corresponda de parte trabajador/a según tipos vigentes (incluyendo la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI a partir de Enero 2023 si corresponde al trabajador/a), la cotización por desempleo que corresponda según tipos vigentes por parte de trabajador/a. Recordar que los tipos vigentes de desempleo a partir de Enero 2023 son en función del tipo de contrato que se tenga informado indefinido o de duración determinada y desde Octubre 2022 hasta esa fecha era el mismo importe de tipo de desempleo para cualquier contrato.
Los tipos vigentes los podemos ver en Utilidades-Maestros/ Legales/ SS Porcentajes y topes dentro del legal que corresponda al periodo de cálculo en la pestaña Hogar en la parte de Porcentajes de cotización.
Para ver que estamos aplicando la bonificación del 45% de familia numerosa en las aportaciones empresariales de contingencias comunes (excluida de esta bonificación la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI que comenzó en Enero 2023 si el trabajador/a tuviera que aplicarla) podremos hacerlo en el propio recibo de salario en el campo Bonificaciones/ Retenciones, donde veremos que el importe que aparece será el resultado de base contingencias comunes por 23,6% tipo contingencias comunes parte empresa (sin tener en cuenta el tip0 de 0,5% MEI parte empresa) por el 45%. En este ejemplo aparte de esta bonificación el campo Bonificaciones/ Retenciones suma en esa columna también la bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial que será el resultado de Aportación Empresa de Desempleo y Fondo Garantía Salarial por el 80%.
Podemos comprobarlo también en el informe de Costes Empresa que podemos generar desde Procesos - Cálculo/Proceso Mensual - Imprimir Recibos y Resúmenes.
Donde tenemos la columna Bonif./Reduc. que aparece sumado el importe de dicha bonificación del 45% por familia numerosa en la cotización de contingencias comunes parte empresa que es el resultado de Base C.C. x 23,6%(sin tener en cuenta el porcentaje del MEI parte empresa) x 45% y en este caso suma además la bonificación 80% Desempleo y Fogasa parte empresarial que es la Cuota Desem.Empr. + Cuota Fogasa x 80%.
Además, en este informe podremos ver en las columnas Cuota Desem. Empr. y Cuota Fogasa la cuota de desempleo de la parte de empresa y cuota de FOGASA según los tipos aplicables vigentes vistos en el Legal de Hogar. Recordar que los tipos vigentes de desempleo a partir de Enero 2023 son en función del tipo de contrato que se tenga informado indefinido o de duración determinada y desde Octubre 2022 hasta esa fecha era el mismo importe de tipo de desempleo para cualquier contrato.
Antes de la versión 2022.90.000 en la aplicación respecto a la bonificación del 45% de la cuota empresarial de contingencias comunes de familia numerosa se informaba a través del contrato asociado al trabajador/a, aunque estos contratos aparecerán ya como no vigentes en el mantenimiento de contratos desde esa versión, aquellos trabajadores/as que tuvieran informado un contrato de trabajo incluyendo este beneficio en la cotización con anterioridad a esta versión seguirá aplicándose. Pero los nuevos trabajadores/as que se den alta deberá indicarse como hemos visto antes en su ficha en el campo Beneficios de Hogar en el apartado Bonif. Familia Numerosa. En ningún caso se indicará dicha bonificación del 45% de las dos formas, a través de código de contrato y a través de la fecha de inicio y fin en Beneficios de Hogar, porque si no nos aplicará dicha bonificación 2 veces.
Este cambio en la forma de informar esta bonificación en la aplicación se debe a que en el apartado 5 de la Disposición adicional primera del RDL 16/2022 se estableció que, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; en el RDL 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2021, de 9 de julio. Es por ello que, con objeto de hacer compatibles las bonificaciones y reducciones propias de este Sistema Especial con otra de contrato como las comentadas, las anteriores se informan ahora en este apartado de la ficha del trabajador/a para poder seleccionar además el contrato con la bonificación o reducción que corresponda.
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