La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incorporó la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial de Hogar obligatoria a partir 1 de octubre de 2022.
Asimismo, la Disposición adicional primera estableció que las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Para incorporar la reducción del 20 en las aportaciones empresariales por contingencias comunes, desde la versión 2022.90.000, se dispone de dicha opción en la ficha del empleado/a en Contratos, pestaña Contrato en el botón Beneficios Hogar en el apartado Régimen Hogar.
Donde en la pantalla de Beneficios de Hogar se dispone del apartado Reducc. Contingencias Comunes con los campos Fecha Inicio y Fecha Fin, donde indicando la fecha de inicio, a partir de esa fecha informada, aplicará la reducción del 20% sobre la parte empresarial de la cuota de contingencias comunes.
Si calculamos nómina y es posterior a 01/10/2022 del empleado/a veremos que nos aparece, aparte de la cotización de contingencias comunes que corresponda de parte de trabajador/a según tipos vigentes (incluyendo la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI a partir de Enero 2023 si corresponde al trabajador/a), la cotización por desempleo que corresponda según tipos vigentes por la parte de trabajador/a. Recordar que los tipos vigentes de desempleo a partir de Enero 2023 son en función del tipo de contrato que se tenga informado indefinido o de duración determinada y desde Octubre 2022 hasta esa fecha era el mismo importe de tipo desempleo para cualquier contrato.
Los tipos vigentes los podemos ver en Utilidades/Maestros - Legales - SS Porcentajes y topes dentro del legal que corresponda al periodo de cálculo en la pestaña Hogar en la parte de Porcentajes de cotización.
Para ver que estamos aplicando la reducción del 20% en las aportaciones empresariales de contingencias comunes podremos hacerlo en el propio recibo de salario en el campo Bonificaciones/ Retenciones, donde veremos que el importe que aparece será el resultado de la base de contingencias comunes por el 23,6% de cotización de contingencias comunes (No teniendo en cuenta el porcentaje del mecanismo de equidad intergeneracional parte empresa MEI) por el 20%. En este ejemplo aparte de esta reducción el campo Bonificaciones/ Retenciones suma en esa columna también la bonificación del 80% en aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial que será el resultado de Aportación Empresa de Desempleo y Fondo Garantía Salarial por el 80%.
Podemos comprobarlo también en el informe de Costes Empresa que podemos generar desde la pestaña Procesos - Cálculo-Proceso Mensual - Imprimir Recibos y Resúmenes.
Donde tenemos la columna Bonif./Reduc. que aparece sumado el importe de dicha reducción del 20% cotización contingencias comunes parte empresa (que es resultado de la columna Base C.C. x 23,6% x 20%, ya que no se tiene que incluir el porcentaje del mecanismo de equidad intergeneracional parte empresa MEI que si se incluye en la columna Cuota C.C.Empr.) y en este caso suma además la bonificación 80% Desempleo y Fogasa parte empresarial que la Cuota Desem.Empr. + Cuota Fogasa x 80%.
Además, en este informe podremos ver en las columnas Cuota Desem.Empr. y Cuota Fogasa la cuota de desempleo de la parte de empresa y cuota de FOGASA según los tipos aplicables vigentes vistos en el Legal de hogar.
Antes de la versión 2022.90.000 en la aplicación respecto a la reducción del 20% de la cuota empresarial de contingencias comunes se informaba a través del contrato asociado al trabajador/a, aunque estos contratos aparecen ya como no vigentes en el mantenimiento de contratos desde esa versión, aquellos trabajadores/as que tuvieran informado un contrato de trabajo incluyendo este beneficio en la cotización con anterioridad a esta versión seguirá aplicándose. Pero los nuevos trabajadores/as que se den de alta deberá indicarse como hemos visto antes en su ficha en el campo Beneficios Hogar en el apartado Reducción Contingencias Comunes. En ningún caso se indicará dicha reducción del 20% de las dos formas, a través del código de contrato y a través de la fecha de inicio y fin en Beneficios de Hogar, porque si no nos aplicará dicha reducción 2 veces.
Este cambio en la forma de informar esta reducción en la aplicación a que en el apartado 5 de la Disposición adicional primera del RDL 16/2022 se estableció que, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; en el RDL 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2021, de 9 de julio. Es por ello que, con objeto de hacer compatibles las bonificaciones y reducciones propias de este Sistema Especial con otra de contrato como las comentadas, las anteriores se informan ahora en este apartado de la ficha del trabajador/a para poder seleccionar además el contrato con la bonificación o reducción que corresponda.
Está reducción del 20%, se podrá incrementar hasta bonificación del 45% por contingencias comunes de empresa por familia numerosa Cómo aplicar en Régimen de Hogar bonificación familia numerosa en Sage Despchos Connected.
Por último, según se indicaba en el RDL 16/2022 como alternativa a la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, las personas empleadoras que dieran de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de abril de 2023 tendrían derecho, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para familias numerosas, cuando cumplan los requisitos de renta y patrimonio en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. El BOE Ley 11/2023, de 8 de mayo modificó la Ley 12/2021, de 27 de mayo, incluyendo un cambio que afecta a la entrada en vigor de esta bonificación en la disposición adicional final undédima que modifica el Real Decreto- Ley, de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar por la que se pospone la fecha de entrada en vigor, como máximo, al 1 de abril 2024. La aplicación ya está preparada para aplicar esta bonificación cuando se apruebe su reglamento desde la versión 2023.65.000. Para saber más sobre esta bonificación PINCHA AQUÍ.
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