Según normativa de la propia Seguridad Social, y en concreto según se especifica en su manual "Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual" que puedes consultar AQUÍ, las características para determinar el control de bases y el ajuste a 30 días en empleados mensuales, son las siguientes: - Solo se realizan ajustes a 30 días si el trabajador figura de alta durante todo el período de liquidación, aunque existan tramos de huelga total sin obligación de cotizar.
- Se realiza el ajuste a 30 días, si el trabajador figura en todos los tramos con grupo de cotización mensual (1 a 7) o bien grupo de cotización diario, pero con el indicativo de mensual.
- Recuerda que, si tu empleado es tiempo parcial y tiene algún tramo con IT, nacimiento y cuidado del menor, riesgo de embarazo o lactancia, no se realizará ajuste mensual con independencia del grupo de cotización aplicable, calculándose por tanto por días naturales (Art.2 del RD 708/2015 del 24 de julio - BOE del 25 julio - apartado 14).
- Para la cotización de B.ACC. se tendrá en cuenta siempre el tope mínimo y máximo mensual. Este tope es el mismo para todos los grupos de cotización y tiene carácter mensual.
La norma general para determinar en qué tramo se produce el ajuste a 30 días será siempre: - Si existe un solo tramo, éste se ajustará a 30 días (sea empleados a TCompleto o parcial).
- Si existe más de un tramo, con carácter general se ajustará en el último, independientemente del número de días que tenga.
EXCEPCIONES: - Si existen varios tramos en situación de IT, maternidad / paternidad, riego durante el embarazo / lactancia o ERE, se ajustará en el último de estos tramos. Siempre y cuando el empleado no sea TParcial.
- Si existen tramos de maternidad / paternidad a tiempo completo y maternidad / paternidad parcial, el ajuste se producirá en el tramo a tiempo completo, salvo que el trabajador esté contratado a tiempo parcial o tenga reducción de jornada, en cuyo caso no se realiza ajuste.
- Si existen tramos de ERE a tiempo completo y parcial, el ajuste se producirá en el tramo a tiempo completo.
- Si durante todo el período de liquidación el empleado se encuentra en situación de maternidad / paternidad parcial, o ERE parcial, y existen varios tramos, el ajuste se realizará siguiendo los criterios descritos anteriormente.
- NUNCA se realiza el ajuste sobre un tramo en situación de huelga o sin obligación de cotizar.
- Los tramos en situación de ASR (alta sin percibo de retribución), BFP (bajas fuera de plazo), FPS (funcionarios permiso sin sueldo) y FSP (funcionarios suspensión provisional). NO se ajustan. Salvo que todos los tramos del periodo de liquidación tengan alguna de estas situaciones, en cuyo caso se ajustará en el último de ellos.
Por tanto, la norma para ajustar el número de días en estas situaciones es: 30 - nº de días trabajados EJEMPLO DE EMPLEADO MENSUAL CON IT FEBRERO 28 DÍAS - Empleado mensual, a tiempo completo.
- Cae de IT por enfermedad el 10 febrero en adelante con un precio dia de 70,932€
El cálculo de nómina queda de la siguiente manera: - Según instrucciones de TGSS, la prestación de IT SIEMPRE se abona por días reales de IT.
- Es por eso que, al comenzar la IT el 10/2 y tener febrero solo 28 días, se calculan 19 días de IT (3 de purga al 0%, 12 al 60% empresa y 4 al 60% INSS).
Recuerda que el cálculo del resto de conceptos que abonas por días en alta variará dependiendo del código factor informado en sus precios. De tal manera que, si informo un código factor 15, abonará el salario por dÍas reales trabajados (9 en nuestro ejemplo). Pero si informas el código factor 1, el cobro se ajustará a la siguiente fórmula de cálculo: 30 - días IT (en este ejemplo, nos pagaría 11 días). La cotización quedará de la siguiente manera: - Un tramo de días trabajados del 1 al 9 de febrero, cuya cotización dependerá de los conceptos salariales abonados en nómina (remuneración total + prorrata)
- Un tramo de IT del 10/2 al 24 con la parte de la IT que va a cargo de la empresa.
- Un tramo de IT del 25/02 al 28/02 con la IT y la prestación que va a cargo del INS y cuya cotización sigue las normas de ajuste mensual descritas anteriormente (el ajuste a 30 se hace en el ultimo tramo de IT en el caso de que haya mas de uno).
- Aunque días reales de IT son 19, la cotización sigue las reglas de ajuste y por tanto será: 30 - dias reales trabajados. Es decir, como son 9 días en alta lo que está nuestro trabajador, son 21 días de IT los que van a salir en el fichero de bases. Esos dos días "de más" que la TGSS incluye para ajustar a 30, se sumarán en el último tramo de la IT, en nuestro caso, en el tramo del 25 al 28 febrero.
EJEMPLO DE EMPLEADO MENSUAL CON IT FEBRERO 29 DÍAS - Empleado mensual, a tiempo completo.
- Cae de IT por enfermedad el 10 febrero en adelante con un precio dia de 77,777667.
El cálculo de nómina queda de la siguiente manera: - Según instrucciones de TGSS, la prestación de IT SIEMPRE se abona por días reales de IT.
- Es por eso que, al comenzar la IT el 10/2 y tener febrero en este caso 29 días, se calculan 20 días de IT (3 de purga al 0%, 12 al 60% empresa y 5 al 60% INSS).
Recuerda que el cálculo del resto de conceptos que abonas por días en alta variará dependiendo del código factor informado en sus precios. De tal manera que, si informo un código factor 15, abonará el salario por dÍas reales trabajados (9 en nuestro ejemplo). Pero si informas el código factor 1, el cobro se ajustará a la siguiente fórmula de cálculo: 30 - días IT (en este ejemplo, nos pagaría 10 días).
La cotización quedará de la siguiente manera: - Un tramo de días trabajados del 1 al 9 de febrero, cuya cotización dependerá de los conceptos salariales abonados en nómina (remuneración total + prorrata)
- Un tramo de IT del 10/2 al 24 con la parte de la IT que va a cargo de la empresa.
- Un tramo de IT del 25/02 al 29/02 con la IT y la prestación que va a cargo del INSS y cuya cotización sigue las normas de ajuste mensual descritas anteriormente (el ajuste a 30 se hace en el ultimo tramo de IT en el caso de que haya mas de uno).
- Aunque días reales de IT son 20, la cotización sigue las reglas de ajuste y por tanto será: 30 - dias reales trabajados. Es decir, como son 9 días en alta lo que está nuestro trabajador, son 21 días de IT los que van a salir en el fichero de bases. Ese día "de más" que la TGSS incluye para ajustar a 30, se sumarán en el último tramo de la IT, en nuestro caso, en el tramo del 25 al 29 febrero.
- ¿ENTONCES, ES CORRECTA ESA DIFERENCIA ENTRE LO COBRADO Y LO COTIZADO EN LA IT?
Si, porque las normas de ajuste de cotización a 30 días son las descritas anteriormente (que puedes consultar AQUÍ), y las normas de ajuste de cobro de IT son las descritas aquí en la web de la Seguridad Social (más información AQUÍ). Es decir, se paga en nómina por días reales de IT pero sin embargo (al ser el empleado mensual) es en la cotización de esa IT donde se realiza el ajuste a 30. De tal manera, que queda sumando dos días de cotización IT en el caso de febrero con 28 días o sumando un día en febrero con 29 días (bisiesto), o restando un día de cotización IT en el caso del resto de meses de 31 días. - PUES A MI ME DA ERROR EN LA COMPENSACIÓN DE LA IT AL ENVIAR EL FICHERO DE BASES POR SILTRA, ¿ES POR ESTE MOTIVO?.
NO. Te aconsejamos que confirmes con el IDC del empleado que tanto la tarifa como el grupo de pago informados cuadran, es decir, la información debe ser la misma tanto en Sage como en Siltra, ya que de lo contrario, pudiera ser que la Seg.Social no tuviera la información correcta y por eso no esté aplicando las reglas de ajuste a 30. También te aconsejamos que revises este ARTÍCULO. NOTA: Relacionado con este artículo dispones del artículo Interpretación incidencias SILTRA: Error en respuesta en trabajador con sólo un día de IT en mes de 31 días que puede serte de utilidad. |