Summary
Resolution
La disposición adicional 4ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, incorpora una nueva disposición adicional 47ª en la LGSS, sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo:
- Por las contribuciones empresariales mensuales a planes de pensiones / EPSV, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seg.Social por contingencias comunes, pero solo por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
- Estas reducciones serán aplicadas por la TGSS previa comunicación de la identificación de las personas, periodo de liquidación e importe de la contribución realizada.
- Estas comunicaciones deberán enviarse antes de solicitar el cálculo de las liquidaciones de cuotas correspondientes.
.Para una correcta gestión y cálculo de esta reducción, en la versión 2023.38.000 se realizaron adaptaciones que afectaron a los siguientes procesos:
- AFILIACIÓN: nuevo envío de carácter mensual mensual de la acción ASA (Situaciones adicionales de afiliación), donde se informará el importe de contribución realizada al trabajador y la Entidad Gestora. Es necesario que la nómina del mes esté previamente calculada.
- CÁLCULO: Control en el cálculo de los trabajadores y conceptos destinados a contribuciones de planes de empleo
- FICHEROS DE BASES: incorporación del nuevo concepto 301 - Base de cotización sin aportación a plan de pensiones de empleo.
- VISOR SLD: adaptación del fichero de respuesta y del editor del fichero de bases.
- CRA: exclusión de las contribuciones a los planes de empleo en el fichero.
En la versión 2023.38.001 se adaptó tanto el cálculo de costes como el comparador de costes. PINCHA AQUÍ para obtener más información sobre el cálculo de costes en las contribuciones empresariales a los planes de empleo.
¿CUAL ES EL PROCESO QUE DEBES SEGUIR?
Es necesario que siguas los pasos tal y como se indican a continuación:
- Configurar correctamente el concepto salarial de plan de pensiones / GEROA en tu empresa.
- Activar el indicador correspondiente en el empleado para que sea posible aplicar la reducción correspondiente.
- Calcular la nómina, como haces normalmente, con el concepto de plan de pensiones o el descuento de GEROA, según proceda.
- Generar el AFI correspondiente con el movimiento ASA (Situaciones adicionales de afiliación).
- Generar fichero de bases.
- Generar fichero CRA.
PASO 1: CONFIGURACIÓN "PLAN DE EMPLEO" EN CONCEPTOS
Si tu empresa paga plan de pensiones en la nómina del empleado, a partir de enero 2023 y para poder identificar los importes que corresponden a las contribuciones de plan de empleo, es necesario que indiques que SI en la nueva casilla "Contribución plan empleo" añadida en el mantenimiento de conceptos con la versión 2023.38.000.
- Si tienes dudas acerca de cómo crear el concepto de plan de pensiones, PINCHA AQUÍ
- Si necesitas listar un informe para saber qué empresas tienen un concepto creado como plan de pensiones, recuerda que puedes crear un informe con todos los conceptos de todas las empresas y filtrar por el CRA0033 que es el asociado a este tipo de conceptos. PINCHA AQUÍ si necesitas saber cómo ejecutar dicho informe.
RECUERDA que también es necesario indicar la Entidad Gestora, cuyos datos se recogen de la Tabla T-100 de SILTRA. No obstante, a nivel de programa se ha creado un nuevo mantenimiento con todas las entidades gestoras que podrás encontrar en la siguiente ruta:
- Si eres de Sage 200 en Utilidades / Configuración - Entidades Gestoras PP
- Si eres de Sage Despachos Connected en Utilidades / Maestros - Legales - Entidades Gestoras PP
Si tu empresa es de País Vasco y cotiza a GEROA, el concepto 850 - COT.EPSV GEROA DEVENGO ya viene definido por defecto, por lo que NO es necesario que gestiones nada.
PASO 2: ACTIVAR EL INDICADOR DE REDUCCIÓN EN LA FICHA DEL EMPLEADO
Para poder calcular la reducción, además de configurar los conceptos correspondientes, es necesario que actives el indicador de "Aplicar reducción por contribuciones a planes de empleo" que encontrarás dentro de la ficha del empleado en Seguros Sociales / Bonificaciones - Reducciones.
RECUERDA que la "Fecha desde" deberá ser igual o posterior a enero de 2023, pero nunca anterior ya que solo es aplicable a partir de 2023. Es decir, indica siempre la fecha en la que comenzarás a aplicarte esta reducción en los empleados. Por ejemplo, en el caso de que lo actives porque tu empresa pertenece al sector de la construcción, deberás indicar febrero 2024.
Si lo deseas, puedes configurar este campo de manera masiva para todos los empleados afectados a través de un nuevo asistente que encontrarás en la siguiente ruta:
- Si eres de Sage 200 en Utilidades / Configuración - Red. Planes Empleo Ley 12/2022
- Si eres de Sage Despachos Connected en Utilidades / Maestros - Procesos temporales - Red. Planes Empleo Ley 12/2022
Calcula la nómina como realizas habitualmente. No encontrarás ningún cambio ni variación al respecto, simplemente es un proceso necesario para poder generar posteriormente de manera correcta tanto el fichero AFI como el fichero de bases de SILTRA.
- En el caso de enero 2023, al tener la nómina ya calculada, deberás recalcular marcando la opción de PRECIOS ANTERIORES, para que tanto los conceptos salariales como el % de IRPF, recoja los datos que había en el histórico de enero.
- También se puede recalcular marcando la opción de precios actuales. pero recuerda que, en ese caso, el % IRPF que recogerá para el cálculo será el que haya informado actualmente en la ficha del empleado y no el del histórico.
- Si la nómina de enero 2023 la recalculas, pero SIN el concepto de plan de pensiones, no podrás generar ni el AFI-ASA ni el fichero de bases correctamente.
No obstante, por seguridad, te aconsejamos que, antes de recalcular, listes las nóminas de enero 2023 para poder revisarlas posteriormente y confirmar que no hay variaciones.
PASO 4: GENERAR AFI COMO TIPO ASA
La contribución a los planes de empleo ha de comunicarse a través de un fichero de AFILIACIÓN, que tendrá las siguientes características:
- Se debe comunicar CADA MES.
- La comunicación se podrá realizar hasta la confirmación de la liquidación del periodo.
- Se remitirá un fichero ASA - Anotación situación adicional de afiliación, donde el campo SAA (situac. adicional de afiliación) tendrá el valor 439 - Reducción cuotas contribuciones.
- Se comunicará en el fichero AFI el importe calculado en nómina correspondiente al concepto de plan de pensiones o de GEROA, así como la entidad gestora (según lo definido en el mantenimiento del concepto).
- Recuerda que si no remites el fichero ASA cuando envíes el fichero de bases con el código 301 con el importe de la reducción, que sólo procede su envío si previamente se ha informado en el
ámbito de afiliación el importe de la contribución al plan de pensiones de empleo a través del fichero ASA, te aparecerá el mensaje R9502 Dato no requerido o erróneo C 301. Dispones de este artículo sobre este tema PINCHA AQUÍ. - Recuerda si remites el fichero con acción ASA con un importe y luego recalculas la nómina con otro importe para el concepto de retribución de plan de empleado al presentar el fichero de bases es posible que te aparezca el mensaje C9830 APORTACIÓN PPE INCOHERENTE, REVISE DATO EN AFILIACIÓN. Dispones de este artículo sobre este tema PINCHA AQUÍ.
Para poder generar este fichero, deberás acceder a la opción de menú de Seguridad Social - Afiliación y partes IT / AT - Envíos masivos.
Selecciona el año / mes y la acción ASA - Anotación sit. adicional contribución plan de empleo. A continuación, indica la empresa / empleados.
En la pantalla previa a la generación del fichero, se mostrará para cada empleado la siguiente información:
- Fecha desde: siempre el día 1 del mes indicado, aunque sea un trabajador que haya causado alta nueva en la empresa otro día.
- Importe contrib.: según lo calculado en nómina. Si el empleado en ese mes tuviese varios periodos de trabajo, y en cada periodo tuviese contribuciones a planes de empleo, el importe que se mostrará en el fichero será el total (suma de todos los periodos)
- Entidad gestora: según lo definido en el concepto con el que se ha abonado en nómina
Una vez generado el fichero, si lo abres con un bloc de notas, podrás comprobar que en la línea ODL se indica tanto el importe como la entidad gestora, y en la línea FCT se indica el campo SAA con valor 439
DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
- Si un empleado está de alta, de forma sucesiva o simultánea, en más de un CCC de la empresa, la comunicación de este AFI - ASA solo resultará admisible respecto de una de las relaciones laborales del trabajador, debiendo aplicar la reducción solo en una de las fichas del trabajador (paso 2 de este artículo).
- Los trabajadores del Régimen Especial de Artistas (0112), no tienen derecho a esta reducción de cuotas, por lo que no deberá comunicar este AFI - ASA ni realizar los pasos anteriores comentados en este artículo.
- A aquellos empleados que cotizan por bases fijas no se les aplicará esta reducción pero sin embargo SÍ que se deben comunicar sus contribuciones a través del fichero AFI - ASA, por lo que igualmente deberás realizar todos los pasos comentados en este artículo, para poder generar correctamente este fichero. Los colectivos afectados son TRL087, TRL986 y colectivos religiosos con cotización por base fija.
RECUERDA que, a nivel de programa, deberás informar correctamente el TRL en el campo Exclusión cotización del empleado.
PASO 5: GENERAR FICHERO DE BASES
Una vez comunicado el AFI - ASA correspondiente, la TGSS activará la peculiaridad de cotización 58003 (reducc. planes de pensiones de empleo) a los trabajadores.
En el fichero de bases:
- Se debe incluir un nuevo concepto económico 301 - base de cotización sin aportación a plan de pensiones de empleo.
- El dato se que muestra en este nuevo concepto económico será la base de cotización que hubiese correspondido sin tener en cuenta el concepto de plan de pensiones (REMUNERAC TOTAL + PRORRATA - PLANES PENS.)
- Solo corresponde comunicarlo en L00 (ni L03 ni L13).
- El concepto 301 únicamente debe incluirse en los tramos en activo. No se mostrará en tramos de IT, Nac. y cuidado del menor, riesgo de embarazo o lactancia, ERE ni situaciones de alta sin percibo de retribución (absentismo).
- En empleados con cotización a máximos o mínimos, si el resultado del concepto 301 (REMUNERAC TOTAL + PRORRATA - PLANES PENS.) da como resultado una base inferior al mínimo o superior al máximo, también se topará el importe del concepto 301 a mín./máx.
La diferencia entre la Base de cotización comunicada en el fichero de bases (conceptos 500 / 601) y la base de cotización sin aportación a plan de pensiones (concepto 301), debe coincidir con el importe comunicado previamente a través del fichero AFI - ASA.
IMPORTANTE:
- En el fichero de bases TODOS los tramos en ACTIVO deben incluir el concepto 301
- si un empleado tiene dos periodos en el mes (por ej, por cambio de tarifa) y en uno de ellos no se le han abonado importe de plan de pensiones, igualmente se deberá activar el indicador de reducción en su ficha, para que pueda salir el concepto 301 en ese tramo. (en estos casos el importe del concepto 301 será el mismo que el comunicado en el concepto 500 - BCC).
PASO 6: GENERAR CRA - Conceptos Retributivos Asociados
Dado que el importe de las contribuciones a los planes de pensiones de empleo se comunica en el fichero de afiliación, el importe de todos aquellos conceptos definidos como contribución a planes de empleo se omitirá del fichero CRA, independientemente del codigo concepto retributivo que lleve asociado.