1.Regularización de mes a fin de contrato
Selecciona esta opción para regularizar el porcentaje de IRPF entre febrero y noviembre. La regularización se realizará hasta la fecha informada en el campo Fecha fin contrato de la ficha del empleado.
Por ejemplo, si seleccionas junio, el cálculo de la base imponible se realizará del siguiente modo:
2.Regularización de mes… a fin año
Aspectos importantes a tener en cuenta:
Activa la casilla Agrupar empleado por DNI en la parte inferior de la pantalla cuando existan trabajadores con rendimientos procedentes de distintos periodos ya finalizados.
Si no la activas, la base imponible no incluirá los rendimientos de periodos anteriores. Como resultado, el porcentaje de IRPF calculado podría no ser correcto.
Puedes agrupar empleados de la misma empresa. También puedes agrupar empleados de todas las empresas, siempre que estén cesados.
Informa en el campo Mes el mes a partir del cual aplicarás el porcentaje resultante.
Y aplica el porcentaje únicamente al mes de posición indicado. Por ejemplo, no es correcto regularizar de junio a fin de año y aplicar el porcentaje en mayo o julio. Una operativa incorrecta puede provocar descuadres.
El indicador Incorporar rendimientos no calculados permite incluir datos modificados manualmente en IRPF - Acumulados de IRPF.
Operativa a seguir
1. Accede a IRPF - Calcular IRPF
2. Selecciona la opción de cálculo que corresponda e indica el mes de posición
3. Agrupa empleados si procede. Recuerda marcar otras casillas que correspondan
4. A continuación, indica las empresas / empleados y dale a finalizar
5. Te aparecerá la siguiente pantalla donde en la pestaña de B.I.Variable podrás informar, si quieres, un importe de Base Imponible Variable
6. Indica el importe previsto que cobrará el empleado y que no consta en precios. Este importe se sumará a la base imponible calculada
7. En esta misma pantalla encontrarás la pestaña Juntar por DNI. En ella podrás consultar los periodos de trabajo anteriores del empleado con registros en el ejercicio actual. Recuerda que esos periodos deben estar cesados. El programa no agrupa varias fichas activas de un mismo empleado en situación de pluriempleo

8. Pulsa en Aceptar. La aplicación realizará la regularización de IRPF de los trabajadores seleccionados
9. Al finalizar el proceso, te mostrará el nuevo porcentaje calculado de IRPF en la columna "% Calculado". También la nueva base imponible total calculada

10. Si seleccionas el trabajador y pulsas sobre el botón de "Detalle", podrás ver el detalle del calculo:
- La base imponible calculada en el campo "Calculada" (Base imponible pendiente de cobrar)
- La base imponible anterior (base ya calculada en nómina y grabada en IRPF - Acumulados IRPF de los meses anteriores)
- Los gastos de seguridad social en el campo "Descuento seguridad social"
- El nuevo porcentaje de retención resultado de la regularización de IRPF en el campo "Porcentaje a grabar"
11. Finalmente, pulsa el botón Guardar para aplicar y guardar el porcentaje en la ficha del empleado. El porcentaje guardado se utilizará en el cálculo de la nómina.

CASO PRÁCTICO
- Empleado con contrato indefinido, a tiempo completo, situación familiar 3 sin hijos ni ascendientes a su cargo
- En enero 2026 se le calculó el % IRPF inicial. Dio como resultado una base imponible anual de 19261,08 € y un 7,55% de IRPF. RECUERDA que en enero, la base imponible se calcula sobre lo que el empleado tiene en precios
- Posteriormente, en mayo de 2026, se le abonarán incentivos extraordinarios por importe de 1.500 €. Este importe no se tuvo en cuenta al inicio del año. No se incluyó porque no constaba en los precios del empleado
- Se procede a regularizar el % IRPF en junio
- La opción que escogemos en nuestro caso es la de "regularización de mes a fin de año". Indicando el mes de junio como mes de posición

Al finalizar el cálculo, el programa arroja los siguientes resultados:
- VARIABLE: es la base que se informa manualmente al hacer el calculo de IRPF. En nuestro caso es 0 ya no hemos indicado nada
- ANTERIOR: Es la base imponible anterior, es decir, lo que ya está calculado y grabado en ACUMULADOS DE IRPF. Al haber indicado como mes de posición JUNIO, la base anterior es todo lo calculado de MES + PAGAS de enero a mayo de 2026. En el caso de que existan atrasos, también se incluirán en esta base anterior. Solo se tendrán en cuenta los atrasos cobrados entre enero y mayo de 2026
- CALCULADA: es la base pendiente de calcular, que en nuestro caso es la base de junio a diciembre 2026. El programa estima los importes pendientes de calcular según los precios informados actualmente en la ficha del empleado
- RETENIDO IRPF ANTERIOR: Retenido ya aplicado en nominas anteriores (MES + PAGAS) de enero a mayo 2026. En el caso de que existan atrasos, también se tendrá en cuenta la retención correspondiente. Solo se incluirán los atrasos con fecha de cobro entre enero y mayo de 2026
- DESCUENTO SEGURIDAD SOCIAL: Por un lado, se tienen en cuenta los descuentos de Seguridad Social ya aplicados en los procesos de mes. También se incluyen los atrasos con fecha de cobro entre enero y mayo de 2026. Por otro lado, se consideran los descuentos de Seguridad Social de las nóminas estimadas entre junio y diciembre de 2026

- La base imponible calculada actualmente es de 20.761,08 €. Como resultado, el empleado pasa de un 7,55 % calculado en enero de 2026 a un 12,29 % calculado en junio de 2026
- Al grabar este cálculo, se deberán calcular las nominas de junio 2026 y posteriores con el nuevo % IRPF