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Cálculo inicial de IRPF

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Summary

A continuación, te mostramos cómo realizar el cálculo del porcentaje de IRPF al iniciar un nuevo año en Sage 200. También para aquellos empleados que causan alta nueva en la empresa.

Resolution

Al inicio del año, en enero, o al dar de alta a un nuevo trabajador, debes calcular el porcentaje de IRPF aplicable a su nómina. El cálculo se basa en su base imponible y en la situación familiar informada en su ficha.
Si la situación familiar no está informada, el programa asumirá una situación estándar para el cálculo del IRPF.
Es decir, no se tendrán en cuenta hijos, ascendientes ni cónyuge a cargo.
 
Para acceder al cálculo de IRPF, ve a IRPF > Cálculo porcentaje. En el campo Tipo de cálculo, puedes seleccionar una de las siguientes opciones:
  • TODO EL AÑO: Es la opción habitual. Se utiliza en enero para calcular el IRPF inicial de todos los trabajadores.
  • FECHA DE ALTA A FIN DE CONTRATO: Utilízala para empleados incorporados en febrero o meses posteriores. El IRPF se calculará desde la fecha de alta hasta la fecha indicada en Fecha fin contrato. Este campo se encuentra en Contrato dentro de la ficha del empleado.
  • FECHA DE ALTA A FIN DE AÑO: Utilízala para empleados incorporados en febrero o meses posteriores. El IRPF se calculará desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre.

SUGERENCIA:

Si necesitas más información sobre el resto de las opciones de cálculo y las funcionalidades disponibles en el programa, PINCHA AQUÍ.

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Además, también podrás encontrar las siguientes opciones:

  • % Incremento base calculada: 
    Permite indicar un porcentaje para incrementar la base imponible calculada por el programa. El porcentaje de IRPF se calculará sobre la base imponible resultante tras aplicar ese incremento.  Por ejemplo, si indicas un 1 % y la base imponible calculada es de 25.600 €, se añadirán 256 € a dicha base. La base imponible resultante será de 25.856 €.
  • Calcular según Del. Hacienda destino en empleado desplazado de IRPF: 
    Esta opción permite calcular el porcentaje de IRPF según la delegación de destino de la empresa donde están desplazados los empleados. Por ejemplo: si un trabajador está dado de alta en una empresa de Territorio Común, pero desplazado a efectos de IRPF a una empresa de Gipuzkoa, debes marcar esta opción. Así, el porcentaje de IRPF se calculará según la normativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si no marcas esta opción, el IRPF se calculará según la normativa de Territorio Común. En ese caso, se tendrá en cuenta la empresa en la que está creado el empleado.
  • Procesar las incidencias de conceptos: 
    Marca esta opción para que el programa tenga en cuenta las incidencias informadas y las sume a la base imponible. Esta opción está pensada para nóminas posteriores que aún no están calculadas, pero que ya tienen incidencias informadas.
  • Procesar las incidencias de nacimiento y cuidado del menor:
    y seleccionas esta opción, la aplicación excluirá de la base imponible los días de maternidad o paternidad.
    De este modo, la base imponible se reducirá. Si no la seleccionas, la aplicación calculará la base imponible sin considerar esta situación. Esta opción está pensada para nóminas posteriores que aún no están calculadas, pero que ya tienen este tipo de IT informada.
Una vez seleccionadas las opciones correspondientes, indica las empresas o empleados a los que vas a calcular el porcentaje de IRPF. Después, pulsa Finalizar.
Te aparecerá una pantalla para informar (si lo deseas) un importe de Base Imponible Variable. Este importe corresponde a percepciones previstas para el empleado que no constan en precios. La aplicación sumará dicho importe a la base imponible calculada.

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Pulsando en el botón Aceptar, el programa realizará el cálculo de IRPF. Una vez finalizado, el programa te mostrará la pantalla con el total de base imponible, así como el % calculado.

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Finalmente, pulsa Guardar para aplicar y guardar el porcentaje de IRPF en la ficha del empleado. Este porcentaje se utilizará posteriormente en el cálculo de la nómina.

 Que este porcentaje se guarde en el empleado, dependerá de lo que tenga informado en su ficha en IRPF en el campo Tipo % de renta.

  • Si tienes indicado Modificación manual, no se aplicará este nuevo % al trabajador
  • Si tienes indicado Sólo se modifica si es superior, sólo se aplicará el nuevo % siempre y cuando sea superior al informado actualmente en la ficha del empleado.