Cálculo de IRPF - Particularidades de la regularización de IRPF en empleados con situación de ERTE
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Tal y como se explica en el artículo sobre la regularización anual diciembre de IRPF, durante el año hay que ir regularizando el porcentaje de IRPF para que se vaya ajustando a las variaciones de sueldo o situación familiar y personal del empleado, y en concreto a final de año es recomendable que se regularize a todos los empleados para acabar de ajustar dicho porcentaje. Puede que los trabajadores de la empresa en situación de ERTE (ya sea total o parcial), y por tanto la base sobre la que se calculó el IRPF a principios de año no es la que finalmente han acabado cobrando los empleados, sinó que será bastante inferior. En consecuencia el irpf que les toca legalmente a dichos empleados también será inferior.

Recordemos que para regularizar en Diciembre, accederemos a IRPF - Calcular IRPF en Sage Despachos Connected y a IRPF - Cálculo porcentaje en Sage 200, y seleccionaremos la opción de “Regularización anual en diciembre”, marcando el check de “Procesar las incidencias de conceptos” para que recoja cualquier importe que tengamos que incluir de formar puntual a través de incidencias en la nómina de diciembre.

Ejemplo en el caso de que durante el año el empleado haya tenido alguna situación de ERTE.

Empleado con los siguientes importes en precios:

Más 2 pagas extras de Salario Base y un Plus convenio (2346 euros).

 

1.- A principios de año, se realizó un cálculo de IRPF inicial con la opción de “Todo el año”, grabando el resultado, que podemos ver en la situación familiar de la ficha del trabajador en Relaciones - Detalle, y aplicando el porcentaje resultante en las nóminas calculadas.

2.- El día 10 de Mayo inicia una situación de ERTE total hasta el 31 de Julio, con lo que vemos que en IRPF - Acumulados IRPF, la base imponible disminuye, al no cobrar nómina debido a la situación del ERTE.

3.- Cómo ha habido una variación de la base imponible del trabajador, según marca las instrucciones de la AEAT, debemos proceder a regularizar el porcentaje de IRPF, y por tanto en Agosto, realizamos una regularización, seleccionando la opción de “Regularización de mes a... a fin de año” indicando en el campo "Mes" Agosto.

En este caso vemos que la base imponible anual, ha disminuido y por tanto también disminuye el porcentaje de IRPF a aplicar a partir de Agosto para el trabajador.

4.- Calculamos las nóminas de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre. El 1/11 inicia el trabajador otro ERTE hasta el 20/12, esta vez un ERTE parcial con Reducción de jornada del 40%, y calculamos también la nómina del mes de Noviembre. Quedando aún por calcular la paga extra de navidad y nómina mensual de Diciembre.

Por tanto, tenemos hasta el momento en IRPF - Acumulados IRPF para este trabajador tenemos:

5.- Como ha vuelto a producirse una variación en la base imponible del empleado, debido a la situación de ERTE parcial, y además estamos ya en en el mes de Diciembre, es recomendable que realicemos una última regularización del porcentaje de irpf con la opción de “Regularización anual en diciembre”.

Como aún no hemos calculado la paga extra, en este caso, nos tomará como base “Calculada”, la pendiente de cobro del importe de la paga extrade Navidad más la nómina mensual de Diciembre.

Vemos que como ha vuelto a disminuir la base imponible del trabajador, el porcentaje a grabar para la nómina mensual y la paga de diciembre también ha disminuido, pasando de un 11.41% a un 3.94%. Grabaremos el resultado, y calcularemos las nóminas restantes.

6.- Según nos marca el detalle del cálculo de IRPF en la ficha del empleado en Relaciones - Detalle de la situación familiar del empleado de la regularización anual de Diciembre, tenemos que acabar reteniendo al trabajador, en todo el año 3274.09 euros.

Que efectivamente es lo que tenemos en el empleado en IRPF - Acumulados IRPF:

Comprobación : Si realizamos un cálculo inicial con el programa de la Agencia Tributaria, introduciendo su base imponible total, los descuentos de seguridad social y la situación familiar del empleado, veremos que hemos acabado reteniendo correctamente al trabajador en función de su base imponible final.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Para calcular la nómina de diciembre, en el caso que tenga una situación de ERTE, debemos tener introducidas las incidencias de calendario antes de calcular el porcentaje de IRPF, para que tenga en cuenta dicha reducción de la base.
  • En el caso que, aunque el trabajador haya estado en situación de ERTE, nos comunica que no quiere que se le disminuya el porcentaje de IRPF, por el motivo que sea, accederemos a la ficha del empleado, a la pantalla de "IRPF", y seleccionaremos la opción “Sólo se modifica si es superior”. De esta manera, cuando regularicemos el IRPF, a pesar de disminuir la base imponible, el porcentaje de IRPF resultante no variará, solo se modificará en el caso de que fuera un porcentaje de IRPF superior, al que ya tenía el empleado.

  • De cara a los cálculos iniciales de IRPF de Enero del año siguiente, hay que tener en cuenta que si ya tenemos introducidas las incidencias de calendario de alguna situación de ERTE para ese año, al realizar el cálculo de porcentaje % inicial del IRPF de “Todo el año”, ya nos disminuirá la base, porque nos tendrá en cuenta estas incidencias introducidas. En el caso de que no queramos que las tenga en cuenta y nos calcule la base imponible anual como si estuviera trabajando todo el año, habría que eliminar las incidencias, calcular y grabar el porcentaje de IRPF, y volver a introducir las incidencias de ERTE.

 

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