Cómo informar un EMBARGO en Sage Despachos Connected
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A nivel de programa disponemos de distintas maneras de informar un embargo, como pueden ser:

  • Embargos múltiples al empleado.
  • Embargo salarial.
  • Embargo hipotecario.
  • Embargo por deudas alimenticias.

Además, puedes llevar un control de los embargos a través de los distintos informes disponibles en el programa, y realizar la transferencia / ingreso del embargo a los juzgados de forma automatizada.

Por defecto, en la aplicación todos los conceptos salariales están anotados como Concepto embargable: Sí. Sólo en el caso que no quieras que un concepto actúe en el cálculo del embargo deberás informar Concepto Embargable: NO.

Los conceptos de Indemnización (con códigos 590 / 591 / 592 / 593 / 594) están definidos por defecto como Concepto embargable: No, pero el indicador de Otros emolumentos está marcado como Sí.

La casilla de Otros emolumentos, es para definir que el concepto es embargable al 100%, es decir, no se aplicará el mínimo del SMI.

Para informar un embargo salarial al empleado, puedes realizarlo desde la opción de menú de Procesos - Incidencias - Embargos Salariales.

Te aparecerá una nueva ventana donde tendrás que indicar el empleado afectado. Posteriormente, pulsarás en Añadir y Ejecutar.

Por defecto, en la nueva ventana que se abre, sólo se visualizarán los embargos que el empleado pueda tener activos en ese momento. Si deseas visualizar todo el histórico de embargos, pincha en el botón Ver todos . Si necesitas informar un nuevo embargo, pulsa en el icono de Insertar  e informa los siguientes datos:


  • Fecha de Entrada: Debes informar dd / mm / aaaa. Es la fecha en el cual registras el embargo. Se empezará a aplicar el embargo a partir del mes y año informado. Por defecto siempre se indicar el día 01 de cada mes.
  • Número de Expediente: Es un campo informativo. Puedes informar el nº de Expediente de la carta judicial.
  • Fecha de notificación: Dato informativo, es la fecha del Embargo reflejada en la carta judicial.
  • Fecha de cancelación: Debes informar dd / mm/ aaaa. Es la fecha en la que cancelas el embargo antes de que finalice. Una vez indicada aquí la fecha ya no se aplicará más embargo en el cálculo de la Nómina. Y por tanto, deja de actuar.
  • Importe total: Importe a Embargar reflejado en la carta judicial.
  • Importe pendiente: Se le mostrara de forma automática el importe pendiente que queda por aplicar del Embargo.
  • Fecha finalizado: Es un valor automático, no editable. Este campo se rellena automáticamente cuando un embargo finaliza.

Además, encontrarás también los siguientes campos:

  • Aplicar en pagas: Para indicar si queremos que las pagas extras se tengan en cuenta para el cálculo del embargo. El valor por defecto es SI, de manera que el embargo se aplicará y descontará de las pagas extras. En el caso que lo grabes como NO , en las pagas extras no se aplicará embargo. Este valor actúa tanto en pagas prorrateadas como en pagas normales.
  • SMI Inembargable: existen 4 valores independientes, y cada uno de ellos calcula el embargo sobre un SMI diferente. Deberás indicar el que corresponda según las instrucciones que dispongas:

1. SMI MENSUAL: El embargo se calculará sobre el SMI SIN prorrata, que para el ejercicio 2024 es de 1134€.

2. SMI MENSUAL incluyendo PRORRATA (SMI * 14 /12): Para el cálculo del primer tramo inembargable, se tomará el valor del SMI CON prorrata, que para el ejercicio 2024 es de 1323€. Para el  cálculo del resto de tramos, tomará el valor del SMI MENSUAL.

3. Doble SMI mensual en MES-PAGA: El embargo, en el proceso de mes normal, se calculará sobre el SMI SIN prorrata (1134€ en el año 2024). Pero en los procesos en los que exista MES y PAGA EXTRA, se aplicará el doble del SMI mensual sólo en el primer tramo (2268€ para el ejercicio 2024), el resto de tramos se calcularán sobre el SMI mensual. Esta opción NO APLICA en PAGAS PRORRATEADAS. Sólo podrás escoger esta opción de cálculo siempre y cuando en la casilla de Aplicar en pagas tengas indicado que

4. Doble SMI mensual en MES-PAGA y/o Liquidación Paga: El embargo, en el proceso de mes normal, se calculará sobre el SMI SIN prorrata (1134€ en el año 2024). Pero en los procesos en los que exista además del mes normal exista PAGA EXTRA  y/o LIQUIDACIÓN DE PAGAS , se aplicará el doble del SMI mensual sólo en el primer tramo (2268€ para el ejercicio 2024), el resto de tramos se calcularán sobre el SMI mensual.

  • Aplicar en otros emolumentos: Todos aquellos conceptos estén definidos como Emolumentos SI, se embargarán en su totalidad sin aplicar el SMI. Por defecto el valor informado será SI, pero puedes definir esta opción como NO, de manera que no se aplicará embargo a estos conceptos definidos como Emolumentos. RECUERDA que, al indicar SÍ en Aplicar otros emolumentos, se habilita el botón Separar Transferencias de Otros emolumentos donde en la NUEVA pantalla que aparece. tendrás la opción de separar o no el importe de transferencias de Otros Emolumentos del embargo de conceptos salariales, además de realizar las transferencias a la misma cuenta o distinta cuenta bancaria. Pincha AQUÍ para más información.
  • Embargo Hipotecario: Si el embargo a informar es Hipotecario, debes indicar Si. Al definir que el embargo es Hipotecario, el campo Miembros núcleo familiar debe ser rellenado informando el valor que corresponda, pues es un dato necesario para este tipo de Embargo.
  • Deudas Alimenticias y Cuota mensual: Si el embargo aplicar es por Deudas Alimenticias deberás informar el valor Si, y en ese caso, se te habilitará el siguiente campo Cuota mensual donde puedes informar la cuota que debe embargarse cada mes reflejada en la carta judicial. Puede ser que no se haya establecido una cuota, en ese caso, si el valor se deja a cero la aplicación al calcular el embargo te aplicará los tramos legales de Embargos. RECUERDA que, si en la resolución judicial el embargo viene establecido únicamente por 12 meses, el campo de "aplicar en pagas" deberás indicar que NO.
  • Prioritario: Este campo sólo estará habilitado en los embargos definidos como Deuda Alimenticia. En el caso que empleado tenga otros embargos salariales y le informemos un embargo como Deudas Alimenticias Si y prioritario Si.,éste embargo tiene preferencia y es el que se empezará a calcular.
  • Reducción por cargas familiares: Las normas de inembargabilidad pueden cambiar en el caso de cargas familiares. En las cartas judiciales puede venir definido con una reducción de % de los legales aplicar en el embargo. Al informar Si en esta opción deberás pulsar en Tabla %legal y definir las tablas aplicar en el embargo.
  • Datos bancarios: Cuenta bancaria donde debe ingresarse las cuotas embargadas.

Una vez reflejado el Embargo puedes proceder a calcular la nómina para que te calcule el importe a embargar. Si dispones de la opción detalle de cálculo verás explicado el cálculo del embargo. 

Según el embargo informado, se aplicarán los siguientes conceptos salariales:

  • Embargo salarial: Se calculará con los conceptos del 610 al 619.
  • Embargo Hipotecario: Secalculará con los conceptos del 620 al 624.
  • Embargo Deudas Alimenticias: Se calculará con los conceptos 625 al 629.
  • Embargo Salarial en finiquito: Se calculará con los conceptos 635 al 644.
  • Embargo Hipotecario en finiquito: Se calculará con los conceptos 645 al 649.
  • Embargo Deudas Alimenticias en finiquito: Se calculará con los conceptos 650 al 654.

Recuerda que en el mantenimiento de embargos salariales, también tienes la posibilidad de ver los meses embargados, el importe embargado y el pendiente de embargar.

Para ver otros artículos relacionados con embargos en laboral PINCHA AQUÍ.

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