En aquellos procesos de nómina en los que el trabajador no permanece en alta todo el mes (bien porque haya sido dado de alta en la empresa a mitad de mes, o bien porque haya sido cesado) y además tenga un embargo informado, se tomará en cuenta el importe completo del SMI informado para el cálculo, independientemente del número de días a que corresponda el proceso.
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EJEMPLO PRÁCTICO
Empleado con fecha de alta 22/03/2024, al que informamos un embargo salarial de la siguiente manera:
El SMI INEMBARGABLE que le hemos indicado es la opción de SMI Mensual incluyendo Prorrata (SMI*14/12) por lo que el importe SMI que tendrá en cuenta para el cálculo, es de 1323€ (valor para el ejercicio 2024). El importe que tomará dependerá del ejercicio, que está informado y actualizado en Utilidades /Maestros - Legales - SS-Porcentaje y Topes dentro del legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Topes mínimos y máximos.
Al calcular la nómina, el programa no aplica embargo ya que el Líquido a percibir (neto) NO es superior al mínimo que hemos indicado.
Sin embargo, si con este mismo ejemplo, el embargo lo hubiésemos informado sobre la opción de SMI Mensual, SÍ que nos aplicaría embargo, pues en este caso, la opción de SMI MENSUAL tiene en cuenta un importe de 1134€ de SMI para el cálculo.
Si dispones de la opción de visualizar el detalle del cálculo puedes comprobar el cálculo del embargo en Ver - Ver detalle del cálculo.
RECUERDA que, en ningún caso, el SMI se prorratea por los días de alta, sino que se aplica en su totalidad.
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