Al inicio del año (Enero), o cuando se da de alta un trabajador nuevo en la empresa, debes proceder a calcularle el % IRPF que se deberá de aplicar en el cálculo de su nómina, en función de su base imponible y de la situación familiar que hayas informado en el empleado.
Para acceder al cálculo de IRPF, deberás acceder a la opción de menú de IRPF - Calcular IRPF.
En el campo "Tipo de Cálculo", podrás seleccionar una de las siguientes opciones:
- TODO EL AÑO: Es la opción de cálculo habitual de IRPF que se realiza en Enero para todos los trabajadores.
- FECHA DE ALTA A FIN DE CONTRATO: Es la opción de cálculo que deberás escoger cuando se trata de un empleado nuevo en la empresa, y cuya fecha de alta sea febrero o posterior. Se calculará el IRPF desde la fecha de alta del empleado, hasta la fecha que haya informado en el campo "Fecha fin contrato" en "Contrato" de la ficha del empleado.
- FECHA DE ALTA A FIN DE AÑO: Es la opción de cálculo que deberás escoger cuando se trata de un empleado nuevo en la empresa, y cuya fecha de alta sea febrero o posterior. Se calculará el IRPF desde la fecha de alta del empleado hasta fin de año (31/12).
SI necesitas más información sobre el resto de opciones de cálculo y opciones que dispone el programa, PINCHA AQUÍ.
Además, también podrás encontrar las siguientes opciones:
- % Incremento base calculada: permite indicar un %, de manera que la base imponible calculada por el programa se incrementará en ese porcentaje indicado. Y por tanto, el % IRPF final se calculará sobre esa base imponible final incrementada
POR EJEMPLO, si indicamos 1% y al calcular el IRPF nuestra base imponible calculada fuese 25600, el 1% de esos 25600, que es 256, nos los sumará a la base imponible que se tendrá en cuenta para el cálculo del IRPF. Al incrementar la base en un 1%, el % IRPF (que con la base original sería de 14,46%) lo incrementaría a un 14,61%.
- Calcular según Del. Hacienda destino en empleado desplazado de IRPF": Esta opción sirve para calcular el % de IRPF según la delegación de la empresa de destino donde están desplazados los empleados.
POR EJEMPLO, si un trabajador está dado de alta en una empresa de Territorio Común pero desplazado a nivel de IRPF a una empresa de Gipuzkoa, deberemos marcar esta opción para que el % de IRPF lo calcule según las normas de la diputación foral de Gipukcoa (empresa a la que está desplazado). Si no marcásemos esta opción, el % de IRPF se calcularía conforme a las normas de Territorio Común (empresa en la que está creado el empleado).
- Procesar las incidencias de conceptos: deberás marcar esta opción si quieres que el programa tenga en cuenta las incidencias de conceptos que se hayan informado, y las sume a la base imponible. Esta opción está pensada para nóminas posteriores que aún no están calculadas pero sí tienen incidencias informadas.
- Procesar las incidencias de nacimiento y cuidado del menor: si se selecciona esta opción, la aplicación no tendrá en cuenta para calcular la base imponible los días que el empleado haya estado de maternidad o paternidad, es decir reducirá la base imponible. Si esta opción no se selecciona, la aplicación calculará la base imponible sin tener en cuenta que el empleado/a tiene una IT añadida por nacimiento y cuidado del menor. Esta opción está pensada para nóminas posteriores que aún no están calculadas pero sí tienen este tipo de IT informada.
Una vez seleccionadas las opciones que correspondan, a continuación indica las empresas / empleados a los que vas a calcular el % IRPF, y pulsa en el botón "Ejecutar".
Te aparecerá la siguiente pantalla por si quieres informar un importe de Base Imponible Variable, que en principio está previsto que cobre el empleado pero no consta en precios, y que se sumará a la base imponible calculada.
Pulsando en el botón "Aceptar", el programa realizará el cálculo de IRPF. Una vez finalizado, el programa te mostrará la pantalla con el total de base imponible, así como el % calculado.
Finalmente, pulsa en el botón "Guardar" para aplicar y guardar dicho porcentaje en la ficha del empleado y por tanto en el cálculo de la nómina. Que se guarde en el empleado dependerá de lo que tenga informado en su ficha en "IRPF" en el campo "Tipo % de renta".
- Si tienes indicado "modificación manual", no se aplicará este nuevo % al trabajador.
- Si tienes indicado "solo se modifica si es superior", solo se aplicará el nuevo % siempre y cuando sea superior al informado actualmente en la ficha del empleado.