Se denomina indemnización a la compensación económica que recibe el trabajador, bien por fin de un contrato laboral o por despido. En Sage Despachos Connected, existe la posibilidad de configurar diferentes cálculos de indemnizaciones teniendo en cuenta el número de días de cálculo por año trabajado y el tope máximo de mensualidades por cada concepto salarial que intervenga.
La instalación crea automáticamente para todos los convenios y empresas los conceptos de indemnización con códigos 590, 591, 592, 593, 594, 595 y 596. Son conceptos que no se pueden dar de alta manualmente, ya que son internos de la aplicación.
El procedimiento que debes seguir en la aplicación es el siguiente:
- Dentro de las opciones de mantenimiento de conceptos de convenio o de empresa ( Dentro de la opción de Convenios/Ver convenios accede al menú superior Relaciones - Conceptos, o bien desde dentro de Empresas - Ver empresas en la opción de Nomina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales) se podrán cambiar las características generales de los conceptos, por ejemplo si está exento de retención, o incluso modificar la descripción del concepto.
- Es necesario informar Sí en el campo Indemnización de la pestaña Forma de Cálculo en todos aquellos que quieras que intervengan en el cálculo de la indemnización (en el Salario Base, Antigüedad, etc…), dentro de las opciones de mantenimiento de convenios o de empresa.
- En la empresa podrás elegir el tipo del redondeo a aplicar en los días de indemnización. Accede a Empresas - Ver empresas, y en concreto a Nómina - Datos varios. Ahí tienes el campo Redondeo indemnización donde podrás escoger Por meses o Por días.
- Informar la incidencia del cese de empleado.
RECUERDA que tienes disponibles los siguientes tipos de indemnización:
1. Despido improcedente disciplinario: 45 días por año de antigüedad con un máximo de 42 mensualidades de 30 días.
2. Despido por causas objetivas: 20 días por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades de 30 días.
3. Despido por causas de fuerza mayor: 20 días por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades de 30 días.
4. Fin contrato duración determinada: 12 días por año de antigüedad y no tiene tope de mensualidad.
5. Fin de contrato obra: días según contrato RD 02/2015 y sin tope de mensualidad.
7. Despido improcedente (RD: 3/2012): en el cálculo se tendrá en cuenta dos conceptos: 590 – Despido improcedente 45 días: Se calcula sólo para trabajadores de alta con anterioridad al 12/02/2012, con el límite de 42 mensualidades (1260 días) y 591 – Despido improcedente 33 días : Se calcula para todos los trabajadores, con el límite de 720 días para los trabajadores de alta a partir del 12/02/2012 (es decir, la indemnización 591 no se abonará en el caso que el trabajador esté de alta antes del 12/02/2012 y tenga una antigüedad superior a 16 años).
8. Extin.cto.movilidad geografía o traslado (20 días): Art.40.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre extinción por movilidad geográfica a la que corresponde una indemnización de 20 días por año de antigüedad, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En el cálculo se tendrá en cuenta el concepto 595 - INDEM.EXTIN.CTO.POR TRASLADO.
9. Extin.contrato fin periodo traslado (20 días): La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres incluye en su Disposición final novena la modificación del apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre se incluye la indemnización por la extinción de contrato de las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se hayan visto obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Una vez finalizado el periodo de traslado de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras, las personas trabajadoras pueden optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, o la extinción de su contrato, que da lugar a esta nueva indemnización de 20 días por año de antigüedad, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En el cálculo se tendrá en cuenta el concepto 595 - INDEM.EXTIN.CTO.POR TRASLADO.
10. Extin.contrato modificación sustancial (20 días): Art.41.1 del Estatuto de los Trabajadores Extinción por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo a la que corresponde una indemnización de 20 días por año de antigïedad prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. En el cálculo se tendrá en cuenta el concepto 596 - INDEM.EXTIN.CTO.MOD.SUSTANCIAL.
NOTA: Los tipos de indemnización 8, 9 y 10 están disponibles desde la versión 2024.90.000.
Aspectos a tener en cuenta
- Cálculo del precio de la indemnización
Para calcular el precio día se tendrán en cuenta todos los conceptos que tengan indicado Sí en el campo Indemnización y que además estén en precios del empleado, incluyendo también el precio día de las pagas extras:
-Precio día de la paga extra: Prorrata de paga del mes de la baja/ días de alta.
-Pagas devengadas mensualmente: importe devengado en el mes/días de alta.
-Conceptos con forma de cálculo 001 indicado en precios: siempre se divide entre 30.
-Conceptos con forma de cálculo laborable (factor 3 o 4): Precio día/365 x total de días laborables anuales.
-Los importes variables forzados por incidencias no se tiene en cuenta en el cálculo.
- Cálculo de los días de indemnización
Este cálculo tendrá en cuenta el tipo de redondeo, si es mensual o diario:
**Cálculo de los días de indemnización por meses: se tiene en cuenta los meses transcurridos desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de cese (se prorratean a meses completos los periodos inferiores al año). Por tanto, el cálculo de los años a indemnizar es el resultado de dividir el numero total de meses entre 12.
Ejemplo: empleado con fecha de antigüedad de 01/01/2011 y fecha de baja de 01/01/2012 =13 meses. Por tanto, los años a indemnizar serán: 13/12= 1.08333
**Cálculo de los días de indemnización por días: se calcularán los días transcurridos desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de cese. Por tanto, el cálculo de los años a indemnizar es el resultado de dividir el numero total de días entre 365.
Por ejemplo fecha de antigüedad de 01/01/2011 y fecha de baja de 01/01/2012= 366 días. Por tanto, los años a indemnizar serán 366/365=1.00273
Una vez calculados los años a pagar, se multiplican éstos por el número de días a indemnizar por cada año de antigüedad (se tendrá en cuenta el máximo de indemnización si lo hubiera).
- Cálculo final
Finalmente, se multiplica el precio día por el número de días de indemnización a cobrar.
Ejemplo práctico
Informaremos el cese del empleado, en el ejemplo el 01/01/2020 y activaremos los campos de cálculo indemnización, en este caso con la indemnización de 12 días por año y con redondeo mensual.
Empleado con fecha de antigüedad de 01/01/2019 y fecha de baja de 01/01/2020. Cobra un salario base de 1000 euros al mes. Le informamos en el cese de empresa el tipo de indemnización 5 que corresponde a 12 días. En precios del empleado tiene informado el salario base con 1000 euros y forma de cálculo 1.
La nómina quedará de la siguiente manera:
El cálculo en este ejemplo sería:
- Cálculo de los años de indemnización: 13 meses/12= 1.0833.
- Cálculo de los días a indemnizar: 1.0833*12= 13.
- Calculo del precio día de la indemnización: 33.3333 (salario base) + 5.56 (prorrata de pagas)= 38.8933.
- Importe de la indemnización: 13 * 38.8933= 505.60.
IMPORTANTE: Recomendamos ver este artículo PINCHA AQUÍ para la configuración del traspaso contable con indemnizaciones.