Para el cálculo del porcentaje de prorrata se tiene en cuenta las entregas de bienes y las prestaciones de servicio realizadas, aunque algunas quedan excluidas del cómputo. La prorrata se aplica en la cuota soportada. Se debe diferenciar entre: - IVA Soportado
- IVA Deducible, es decir, del soportado, la parte que nos podemos deducir.
- Por norma general (no aplicando prorrata, el IVA Soportado = IVA Deducible), lo que quiere decir que la deducibilidad es del 100%
- En casos especiales:
- Por afectación a la actividad, el % de deducibilidad que corresponda no tiene nada que ver con prorrata.
- Prorrata, por que se realizan actividades con y sin derecho a deducción. El IVA Soportado en ese caso se deduce un eterminado % que se obtiene mediante un cálculo.
Al finalizar el ejercicio, se debe proceder a regularizar el porcentaje de prorrata aplicado a las cuotas soportadas. Existen dos tipos de prorrata: - Prorrata General: Se aplica en las cutas soportadas de la empresa (para todas las actividades y en todos los casos)
- Prorrata Especial: Se aplica únicamente a las cuotas soportadas de las adquisiciones que se destinan a ambas actividades. Es decir, para la actividad que resulta deducible será del 100%, 0% por la actividad que no se puede deducir nada y un % determinado, cuando la adquisición que origina IVA soportado se destina a ambas actividades. Esta es obligatoria cuando el exceso de la prorrata general sea superior al 10% de lo deducible en la actividad que es deducible al 100%.
Por otro lado, existen también dos tipos de % de prorrata: - Definitivo: es el obtenido al final del ejercicio.
- Provisional: el aplicado durante el ejercicio, tomando su valor del ejercicio anterior. Este porcentaje puede cambiarse durante el ejercicio natural, previa solicitud a la AEAT. Por tanto, a partir de la autorización correspondiente sobre el cambio de porcentaje, cambiará su valor.
A continuación, te detallamos las configuraciones necesarias para adaptar tu empresa en Sage 50 a la gestión de prorrata. En primer lugar, debes acceder al menú Archivo - Empresas y editar la empresa que deseas gestionar de este modo, para dirigirte a la pestaña "Prorrata" que encontrarás en el apartado de "Contabilidad": Esta configuración es propia de cada empresa, es decir que si tenemos más empresas en el mismo grupo cada una puede tener una configuración específica. En esta ventana, deberás configurar determinadas opciones para parametrizar el trabajo con prorrata de esta empresa: - Activar el check "Aplicar regla de Prorrata" para activar el resto de configuraciones.
- Fecha inicio aplicación: que será la fecha de alta de la activación de prorrata. A partir de esta fecha, en la generación de asientos se aplicará prorrata.
- Tipo de régimen: donde deberás seleccionar entre las opciones "General" y "Especial", por defecto Sage 50 propondrá General con opción a cambiarlo, dado que son excluyentes.
- % Prorrata: donde deberás de forma manual indicar el porcentaje de prorrata provional a utilizar durante el ejercicio, es decir, el porcentaje que se utilizará para obtener la cuota de IVA deducible. Este campo se puede modificar durante el ejercicio, y por tanto, se guardará el "Histórico de cambios" por ejercicios. Al cambiar de % los cálculos de IVA deducible obtenidos hasta la fecha no se modifican, se aplican desde el momento del cambio en adelante.
- Por otro lado existen las opciones de baja, tanto la posibilidad de activar el check de Baja regla de prorrata como su correspondiente fecha de baja, que indicarán que a partir de esa fecha, en los asientos contables generados no se aplicará prorrata.
Con la activación de la regla de prorrata, podrás comprobar como Sage 50 realiza una serie de cambios para el funcionamiento con dicha regla, en primer lugar en el mantenimiento de cuentas contables estándar, donde encontrarás las siguientes cuentas: - “IVA Soportado no deducible (Prorrata)”
- Cta. IVA Soportado no deducible pendiente de devengo
Será posible asociar en estos campos una cuenta de IVA (472) o una cuenta de gasto (634). En función de la cuenta indicada en este apartado, la operativa de prorrata será con cuenta de IVA o con cuenta de gasto. Por defecto, se muestra con una cuenta 472. También se añaden las cuentas contables a utilizar para el asiento de regularización de la prorrata en el último periodo: - Cta. Ajustes positivos en el IVA de activo corriente (Prorrata) à 63910000
- Cta. Ajustes negativos en el IVA de activo corriente (Prorrata) à 63410000
- Cta. Ajustes positivos en el IVA inversiones (Prorrata) à 63920000
- Cta. Ajustes negativos en el IVA inversiones (Prorrata) à 63420000
Por otro lado, en el mantenimiento de Tipos de IVA (Archivo - Tipos de IVA), podrás visualizar un apartado denominado "Prorrata" para configurar la cuenta de IVA Soportado no deducible que se utilzará para la contabilización. Este apartado se compone de los siguientes campos: - Cta. IVA Soportado no deducible: Donde podrás añadir una cuenta de IVA Soportado o una de gasto (según lo que hayas definido en el paso previo de las cuentas contables estándar). No debe ser una cuenta que esté configurada a su vez en ningún otro código de IVA en cada uno de los apartados. Si trabajas con RECC anivel de empresa o alguno de tus proveedores trabaja con dicho régimen, también se visualizarán las cuentas contables para configurar en ese sentido:
- Cta. IVA Soportado no deducible pendiente de devengo: donde podrás añadir una cuenta de IVA Soportado o una de gasto (según lo anterior en cuentas contables estándar). De igual forma, estas cuentas no pueden estar definidas en ningún otro código de IVA.
Con estas configuraciones, podrás comenzar el trabajo con la aplicación aplicando la regla de prorrata especificada en la empresa, ya sea General como Especial. Esta funcionalidad afecta a todas las opciones de Sage 50 que permiten generar de forma automática un asiento de facturas de compra: - El proceso de facturación de uno o varios albaranes
- Generador de asientos de facturas de compra
- Entrada de asiento manual (tulizando la cuenta de IVA configuada como no deducible en el mantenimiento de IVA correspondiente)
- Asientos predefinidos
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