Procedimiento a seguir en caso de IT y ERTE en Sage 200
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¿QUE OCURRE SI EL EMPLEADO ESTA DE IT Y POSTERIORMENTE SOBREVIENE UN ERTE?

Si tu empleado/a se encuentra en una situación de Incapacidad temporal (IT) o de descanso por maternidad / paternidad, no podrá verse afectado por un ERTE hasta que finalice su situación de IT, maternidad o paternidad. Si una vez finalizada la IT el empleado continua de ERTE, deberás informar en las incidencias de calendario del empleado los días de suspensión total o parcial que correspondan.

¿QUE OCURRE SI EL EMPLEADO ESTÁ DE ERTE Y POSTERIORMENTE SOBREVIENE UNA IT?

En el caso de una IT posterior a un proceso de ERTE, y su afectación a la cotización y los seguros sociales, podemos distinguir dos situaciones diferenciadas:

  • ERTE TOTAL (suspensión del contrato): en aquellos casos en los que la IT sea posterior al proceso de ERTE total, prevalece la cotización por ERTE durante los días de IT, por lo que no deberás informar la IT en el programa. Si una vez terminado el ERTE el empleado continua de IT, entonces se calculará la prestación/cotización de la IT por el tramo que corresponda.
  • ERTE PARCIAL (reducción del contrato): sí que es posible compatibilizar la prestación por desempleo con la de prestación de IT (por la parte de jornada que no está de ERTE).

 

CASO PRÁCTICO 1: ERTE TOTAL con IT posterior

  • Empleado que comienza un ERTE TOTAL desde 1 marzo 2023 hasta 30 junio 2023. El 1 abril 2023 cae de baja por enfermedad.
  • No introducimos la IT en el programa, pues se deberá seguir cotizando por el ERTE.
  • Si una vez terminado el proceso de ERTE el 30/06, nuestro trabajador continua de IT, informaremos la IT como IT MANUAL en el mes de julio, de la siguiente manera:

Al comenzar la IT el día 1 abril 2023, a fecha 1 julio 2023 el empleado se encontraría en el día 92 de la IT.

  • Si tienes dudas acerca de cómo informar una IT MANUAL en Sage 200, pincha aquí.

CASO PRÁCTICO 2: ERTE PARCIAL con IT posterior

  • Empleado a t.completo que comienza un ERTE PARCIAL desde 1 marzo 2023 hasta 30 junio 2023.

  • El 1 abril 2023 cae de baja por enfermedad.
  • Es posible compatibilizar el ERTE PARCIAL con la IT (por la parte de jornada que no está de ERTE), por lo que informa el periodo de IT con la fecha de baja que corresponda. En nuestro ejemplo, el 1 abril 2023.

Al calcular la nómina, te saldrá el siguiente mensaje de aviso recordándote que si la IT en anterior al ERTE, no corresponde informar ERTE.

Acepta el mensaje y calcula la nómina:

Al generar el fichero de bases, te aparecerá la siguiente información:

  • Tres tramos: una por la parte de IT cuya prestación va a cargo de empresa, otro tramo por el 60% a cargo del INSS, y el último tramo a razón de la prestación al 75% a cargo del INSS.
  • En cada tramo aparecerán las bases correspondientes a la IT (500 y 603) y las bases correspondientes al ERTE parcial (536 y 636).
  • Aparte, la prestación con el código 563 en los tramos de pago delegado de la IT.

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