Se puede dar la situación que un empleado que actualmente tengas cesado en la empresa, debido a una sentencia judicial, debas readmitirlo y pagar y cotizar los meses desde la fecha de la baja hasta la actualidad. Para ello, deberás generar el fichero de salarios de tramitación L02.
Antes, deberás calcular las nóminas del empleado en cuestión, desde la fecha de la baja hasta el mes de la resolución. Para poder calcular las nóminas tendrás que crear un nuevo periodo de trabajo, indicando como fecha de alta y baja, el periodo que debas cotizar como L02.
Si no quieres realizar las modificaciones sobre el empleado original, puedes optar por duplicar la empresa con ese empleado y realizar en ésta los procesos de salarios de tramitación.
Para generar el fichero de salarios de tramitación, accede a Seguridad Social - Sistema Liquidación Directa - Procesos auxiliares - Liquidaciones.
En la pantalla que aparece selecciona en el campo "Tipo de liquidación" la opción "Salarios tramitación (L02)", así como el mes inicio y el ejercicio en los campos "Mes" y "Ejercicio" y el mes final en los campos "Ejercicio Sentencia" y "Mes Sentencia".
Pulsa sobre el botón Siguiente, indica la empresa y el empleado, y por ultimo pulsa Finalizar. El programa te generará un fichero de bases para este empleado con los meses informados.
A continuación, ya puedes enviar a SLD el fichero de salarios de tramitación.
El fichero deberá seguir el proceso habitual, de revisar respuesta y realizar la confirmación.
Para generar el fichero de solicitud de confirmación deberás acceder a Seguridad social - Sistema Liquidación Directa - Procesos auxiliares - Ficheros de solicitud.
En la pantalla que aparece seleccionarás la opción Confirmación y en la siguiente pantalla informarás los campos del apartado Procesos, selecciona en el campo "Tipo de liquidación" la opción "Salarios tramitación (L02)", así como el mes inicio y el ejercicio en los campos "Mes" y "Ejercicio" y el mes final en los campos "Ejercicio Sentencia" y "Mes Sentencia".
NOTA: A tener en cuenta que las declaraciones complementarias para SLD solamente se podrán gestionar desde "Procesos auxiliares", no pudiendo realizarse desde el Gestor de procesos, si dispones de esta licencia.