Summary
En este artículo te mostramos cómo Sage 50 realiza el tratamiento de las facturas de venta en la liquidación de IVA, cuando la fecha de la factura está en un ejercicio y por su fecha de operación debería liquidarse en el año anterior.
Resolution
Para comprender mejor este tratamiento por parte de Sage 50 veamos un ejemplo:
- Número de factura: SF 125
- Fecha expedición 02/01/2026
- Fecha operación 31/12/2025
Esta factura la traspasamos al nuevo ejercicio, en este caso a 2026:

Tratamiento por parte de Sage 50:
- Al liquidar el IVA del último trimestre del 2025 aunque es una factura traspasada en el ejercicio 2026, como su fecha operación sí corresponde este período, se incluye en la liquidación.
- Al liquidar el IVA del primer trimestre del ejercicio 2026, no se incluye porque aunque está en este ejercicio por su fecha expedición, no se tiene en cuenta porque su fecha operación es del ejercicio anterior.
- Adicionalmente, se marcan de forma especial los campos de liquidación por fecha de operación en el ejercicio origen, para que de esta forma dichos registros no entren a formar parte de los modelos 303, 390 ni en los de IGIC, 417 y 420, ni en los informes por filtro de periodo.
Este tratamiento igualmente se tiene en cuenta a la hora de realizar una Desliquidación de IVA, aplicando la misma lógica.
Con respecto al Libro de facturas emitidas si se obtiene seleccionando en el filtro Tipo de fecha = Operación, los registros se muestran cuando su fecha de operación corresponde al período del listado, aunque la factura este registrada en el ejercicio siguiente:

Del mismo modo en el Cuadro resumen de IVA:
