Con efectos desde el 30 de junio de 203 se añadió por el artículo 189 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, la Deducción por la Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible. Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de la compra de un vehículo eléctrico nuevo. La base máxima de la deducción será 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos inherentes a la adquisición. Por ello, se deberán descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Para añadir la deducción, accedemos al apartado Deducciones de la Cuota. A la hora de añadir la deducción, seleccionamos en el campo Clase:

Una vez seleccionada la Clase, debemos informar el NIF del vendedor y seleccionar la Imputación.

A continuación, será necesario informar los datos referentes al vehículo, incluyendo la Categoría del Vehículo, el Tipo de Vehículo, el Precio de venta sin IVA, los Gastos y Tributos y en caso de que se haya percibido, el importe de la Subvención.

Debemos informar los datos referentes a la Adquisición directa y a la Adquisición mediante entrega de una cantida a cuenta

NOTAS:
- En caso de deducción por adquisición directa del vehículo, éste deberá haber sido matriculado en 2025.
- Para aplicar la deducción por la entrega de una cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo, el abono que represente al menos, el 25% de valor de adquisición del mismo, deberá realizarse en 2025.
- Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
- Solution ID
- 250320124011100
- Last Modified Date
- Thu May 07 07:42:25 UTC 2026
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