Description
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) únicamente se utilizará en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos deberá cumplimentarse el campo "Base Imponible a Coste".
El campo "base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo "cuota repercutida" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s.
No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo "base imponible".
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12. En ningún caso esta clave se utilizará para operaciones realizadas con terceros.
Resolution
Parametrización y Ejemplo:
Para la facturación entre Grupos de Entidades (REGE), y la emisión al SII, necesitamos un régimen marcado con la clave de operación “G: Régimen Especial”
Régimen de Tercero: NGR: Nacional Grupo de Entidades de Iva. Además de indicar la clave de operación “G”, el régimen se declarará en el 347
Tasa de Iva. Podrá ser una tasa de Iva deducible al 100%, o parcial. Para este ejemplo, usaremos la tasa de Iva normal al 21% SP001:
Factura de Compra:
Consulta de Impuestos:
Monitor SII y fichero XML
Factura de Venta:
Consulta de Impuestos:
Monitor SII y fichero XML