Si el trabajador percibe un importe irregular como parte de su salario, éste debe aparecer siempre en nómina con un determinado concepto, de manera que se refleje mes a mes y/o anualmente el importe pactado.
Cómo reflejar este rendimiento en nómina:
Primero deberás dar de alta el concepto con el que vayas a abonar ese rendimiento en nómina (será el concepto/s que aparecerá en el recibo salarial).
RECUERDA:
Para ello, accede a Conceptos de convenio, o bien Conceptos de empresa si los cambios se van a realizar únicamente para una empresa en cuestión.
Recuerda que desde el mantenimiento del convenio debes acceder al menú superior a Relaciones/Conceptos y desde el mantenimiento de empresa debes acceder a Nómina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales.

Accede a la siguiente opción de menú e informa el concepto que has creado anteriormente y el total del importe.
Verás que al calcular la nómina te aplicará la retención de IRPF al 100% del rendimiento.
También puedes informar el concepto en precios de empleado con el importe mensual correspondiente.



La base de este concepto y su retención correspondiente, se sumarán a las percepciones íntegras y a las retenciones practicadas.
Pero de cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en la nómina es un irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado - Mantenimientos empleados.
En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, deberás grabar tanto el rendimiento íntegro como la cuota de la reducción.

RECUERDA que en Araba, pese a que normalmente el rendimiento íntegro del trabajo está formado de la totalidad de rendimientos del trabajo, a veces serán de aplicación los porcentajes del 50% y 60%. Ello será así en caso de rendimientos irregulares del trabajo que “tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por ciento; este porcentaje será del 50 por ciento en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” (articulo 19.2, a) de la Norma Foral de IRPF de Álava).
Certificado de retenciones - 10T:
Al listar el 10T del empleado, el rendimiento irregular aparecerá en las casillas 06, 07, 08 y 09 del impreso.
En las casillas correspondientes a las retribuciones dinerarias, aparecerán la base imponible y la retención del empleado excluyendo la base / retenido correspondientes al rendimiento irregular.

En las casillas correspondientes a "INTEGRACIÓN INFERIOR AL 100%" nos aparecerán los siguientes datos:

Los importes informados con reducciones del 50% o 60%, también aparecerán en la relación de perceptores del 190.
