Summary
Resolution
A la hora de realizar una declaración complementaria se ha de tener en cuenta que el resultado de dicha liquidación debe ser siempre a favor de la Agencia Tributaria.
Para realizar una declaración complementaria en Sage accederemos, en el mantenimiento de la unidad familiar, al apartado de Otras cant/Complement.
Indicamos la imputación y pulsamos el botón para seleccionar el tipo de complementaria a generar, esta puede ser del Modelo 100 o bien del Modelo 714.
Complementaria Modelo 100:
A continuación detallamos algunos de los tipos:
- Supuestos distintos a los anteriores: Se informará la opción de Declaración anterior en el caso de que se haya informado algún registro de forma incorrecto o se haya omitido algún registro, es decir, en caso de que se deba modificar la declaración presentada inicialmente. Además de informar este campo, deberemos informar también el campo Importe con el importe de la renta inicial que ya se presentó. En el caso de que la declaración complementaria sea una complementaria de patrimonio el importe de la declaración de patrimonio inicial que ya se presentó. Esta declaración complementaria se realizará en el mismo ejercicio en el que se deba hacer la modificación. Los intereses referentes a la renta complementaria deberán calcularse y abonarse en la Agencia Tributaria directamente
- Atrasos trabajo: Se informará la opción de Atrasos trabajo en el caso de que se deba informar un registro dentro de rendimientos del trabajo referente a atrasos de ejercicios. Se deberá realizar la declaración complementaria en el periodo impositivo al que hacen referencia los atrasos. Deberá informarse el campo de Importe con el importe de la renta inicial que ya se presentó.
- Cláusulas suelo: Se informará la opción de Cláusulas suelo, en el caso de que se deba informar una declaración complementaria por importes percibidos como gastos deducibles en ejercicios anteriores. Se deberá realizar la declaración complementaria en el ejercicio en el que se hayan incluido dichas cantidades como gastos deducibles en la deducción de vivienda habitual. Deberá informarse en el campo Importe, el importe de la renta original que ya se presentó.
- Declaración a devolver sin devolución previa: Se informará esta opción sólo cuando se deba presentar una declaración complementaria dentro del periodo impositivo, cuyo resultado de la declaración complementaria es un importe a devolver inferior al importe a devolver inicialmente y todavía no se haya producido dicha devolución. En este caso, el campo Importe no se informa. Esta declaración complementaria se realizará sólo durante el ejercicio en curso y sólo durante el período impositivo
- Traslado otro Estado U.E Se informará la opción Traslado U.E en el caso de que se deba presentar una declaración complementaria debido al traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y se opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan. Esta declaración complementaria se realizará en el mismo ejercicio en el que se deba realizar la imputación de las rentas pendiente
- Cambio residencia art. 80.4/ 83.1 LIS: Se informará la opción Cambio de residencia socio Art. 80.4/ 83.1 LIS en el caso en que se deba presentar una declaración complementaria que esté motivada por haberse producido alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80.4 ó 81.3 de la ley del Impuesto sobre Sociedades y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
DECLARACIÓN RECTIFICATIVA MODELO 100:
Por otro lado, si tras presentar la declaración consideramos que contiene errores u omisiones en los datos declarados, y la nueva autoliquidación resulta una cantidad a devolver superior a la solicitada para el contribuyente o una cantidad a ingresar menor para la AEAT, es decir, a favor del contribuyente, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo nuevamente a nuestro expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.
También se utilizará esta opción si necesitamos informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Dentro de la pantalla Otras cantidades / Complementarias tenemos un apartado específico 'Rectificación declaración de renta':
Datos a informar:
- Resultado de la declaración anterior
- Número de justificante (facilitado por AEAT en el momento de la presentación de la declaración inicial)
Visualización en el modelo 100 Casilla 127:
COMPLEMENTARIA MODELO 714 (no existe la rectificativa).
La Complementaria de Patrimonio siempre será a favor de la Aeat, con lo que al pulsar Complementaria del 714, veremos que solo tenemos activa la casilla de Resultado declaración anterior para informar el importe de la declaración presentada anteriormente.
NOTA: Desde este post puedes ver el video de Complementarias/Rectificativas.