Si ya presentaste la autoliquidación del modelo 303, y los datos presentados no son los correctos, será necesario que generes y presentes una nueva autoliquidación del modelo para enmendar los errores.
Para generar una autoliquidación rectificativa del modelo 303, será necesario realizar los siguientes pasos:





Rectificaciones: (excepto incluidas en el motivo siguiente). Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo.
Discrepancia criterio administrativo: Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma. Su cumplimentación será extraordinariamente excepcional.
(Ambas causas de rectificación serán incompatibles entre sí. )
Se incorpora el tratamiento de baja/modificación la domiciliación liquidaciones anteriores.
Se considera que se puede anular/modificar la domiciliación si se cumplen estas condiciones:
Para más información puede consultar los ejemplos prácticos publicados por AEAT.

Casilla 111- Se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
La casilla 111 sólo podrá ser cumplimentada cuando:

Casilla 108 - Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).

Será necesario en ambós casos que en el apartado rellenemos de forma manual, el Número de Justificante y el Código Electrónico de la declaración original si esta no fue presentada por Presentación Directa.