Informar empleado jubilado parcial anticipado en Sage 200

Summary

En este artículo te vamos a mostrar la forma de informar un empleado jubilado parcial anticipado en Sage 200.

Resolution

A partir del RDL 5/2013 del 13 marzo, se publican las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo:

" Jubilación parcial con o sin contrato de relevo (Art. 7 RDL 5/2013): Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo."

Para informar los empleados que se encuentren en esta situación, deberás acceder a la ficha del trabajador correspondiente desde Empleado / Mantenimiento empleados. Una vez dentro, ve a Contratos / Tiempo parcial y dentro del campo "Jubilado" informa la opción de "Jubilado parcial anticipado" y su base de cotización.

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Si al calcular la nómina, la base de cotización no llega a la base informada en la ficha del empleado, será esta la que quede reflejada.

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PRECAUCIÓN:

  • Si el caso corresponde a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo o jubilación anticipada, la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la escala. Deberás informar manualmente el importe de la base que corresponda en cada ejercicio.
  • Si el caso corresponde a la jubilación demoradala celebración de un contrato de relevo es voluntaria, pueden beneficiarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
  • Puedes consultar todos los requisitos en la web de la seguridad social. Pincha AQUÍ para obtener más información.

 

¿QUÉ PASA CUANDO EL EMPLEADO ESTÁ DE IT?

La IT se informa de la misma manera que cualquier otro empleado. Desde la ficha de empleado, accede al menú superior a Relaciones - Incidencias empleado, y para el año / mes en cuestión, informa la IT por enfermedad común, accidente laboral, etc; en el apartado de IT AUTOMÁTICA.

NOTA:

En estos casos, el cálculo de la base reguladora será diferente para la cotización y para el cobro según normativa, ya que a efectos de prestación, se aplica a la base reguladora diaria el porcentaje de jornada que realiza el pensionista

 

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  •  Base reguladora prestación: la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante que hubieran correspondido de trabajar éste a tiempo completo, divididos entre el número de días cotizados en esos tres meses, y el resultado multiplicado por el % jornada que realiza..
  • Base reguladora cotización: se realiza tomando las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante divididas entre el nº de días naturales y multiplicada por el nº de días naturales en los que el trabajador permanece en situación de IT (art.166.2.g TRLGSS)

PRECAUCIÓN:

Cuando un trabajador se encuentra en situación de jubilación parcial, la prestación por incapacidad temporal (IT) correspondiente al pago delegado (a partir del día 16 de baja) debe abonarse en régimen de pago directo por la entidad gestora.

Por este motivo, cuando la duración de la IT sea igual o superior a 16 días, será necesario registrar:

  • Una primera IT por los 15 primeros días (3 días de purga y 12 días a cargo de la empresa).
  • Un segundo proceso de IT a partir del día 16, manteniendo la misma base reguladora e indicando "Sí" en la casilla Pago Directo.

De esta forma, la prestación se gestionará correctamente conforme a la situación de jubilación parcial del trabajador.

  

 

  

 

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230802074328610
Last Modified Date
Mon Jun 29 11:21:40 UTC 2026
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