Summary
Resolution
A partir del RDL 5/2013 del 13 marzo, se publican las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo:
" Jubilación parcial con o sin contrato de relevo (Art. 7 RDL 5/2013): Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo."
Para informar los empleados que se encuentren en esta situación, deberás acceder a la ficha del trabajador correspondiente desde Empleado / Mantenimiento empleados. Una vez dentro, ve a Contratos / Tiempo parcial y dentro del campo "Jubilado" informa la opción de "Jubilado parcial anticipado" y su base de cotización.

Si al calcular la nómina, la base de cotización no llega a la base informada en la ficha del empleado, será esta la que quede reflejada.

¿QUÉ PASA CUANDO EL EMPLEADO ESTÁ DE IT?
La IT se informa de la misma manera que cualquier otro empleado. Desde la ficha de empleado, accede al menú superior a Relaciones - Incidencias empleado, y para el año / mes en cuestión, informa la IT por enfermedad común, accidente laboral, etc; en el apartado de IT AUTOMÁTICA.

- Base reguladora prestación: la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante que hubieran correspondido de trabajar éste a tiempo completo, divididos entre el número de días cotizados en esos tres meses, y el resultado multiplicado por el % jornada que realiza..
- Base reguladora cotización: se realiza tomando las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante divididas entre el nº de días naturales y multiplicada por el nº de días naturales en los que el trabajador permanece en situación de IT (art.166.2.g TRLGSS)