Summary
Resolution
A partir del RDL 5/2013 del 13 marzo, se publican las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo:
" Jubilación parcial con o sin contrato de relevo (Art. 7 RDL 5/2013): Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo."
Para informar los empleados que se encuentren en esta situación, deberás acceder a la ficha del trabajador correspondiente desde Empleado / Mantenimiento empleados. Una vez dentro, ve a Contratos / Tiempo parcial y dentro del campo "Jubilado" informa la opción de "Jubilado parcial anticipado" y su base de cotización.

Si al calcular la nómina, la base de cotización no llega a la base informada en la ficha del empleado, será esta la que quede reflejada.

NOTA:
Si el caso corresponde a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo o jubilación anticipada, la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la escala, de forma que en 2023 la base de cotización ya es del 100%. Si el caso corresponde a la jubilación demorada, la celebración de un contrato de relevo es voluntaria, pueden beneficiarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Puedes consultar todos los requisitos en la web de la seguridad social. Pincha AQUÍ para obtener más información.