A continuación, informa el Modelo, selecciona la Empresa y el Soporte para su emisión. En la mayoría de los casos, solo se permitirá la opcionn Telemático.
En el campo Tipo de acumulación, indica si el modelo tiene o no acumulación. Dependiendo del modelo que estés añadiendo, podrás seleccionar entre las siguientes opciones:
- No acumular: no se acumulará ninguna información y deberás completar todos los datos manualmente desde la propia liquidación.
- Acumular de movimientos contables: el modelo se acumulará a partir de los asientos contables registrados en el periodo y ejercicio de la empresa o empresas indicadas en Empresa origen.
- Movimientos – Liq. 1M-11M: opción disponible para el modelo 303. Acumula los movimientos contables de todos los periodos y, en caso de estar exonerado de la presentación del modelo 390, en el último periodo también acumula el volumen de operaciones de los periodos anteriores calculados con ese tipo de acumulación. Por este motivo, si marcas la opción de exoneración del modelo 390, este será el tipo de acumulación propuesto por la aplicación.
- Copiar liquidación anterior: disponible al crear los modelos 115 o 123. Recupera la información de la liquidación del periodo anterior al que estés generando.
- Liquidaciones: en los modelos resumen anual, permite acumular la información de las liquidaciones trimestrales o mensuales.
- Ficha entidad: aparece al crear el modelo 200 y permite acumular la información registrada en la ficha de la empresa dentro del módulo de Sociedades.
A continuación, indica también una forma de pago.
- Domiciliación: Autorizas a una entidad a cargar el importe del modelo en tu cuenta bancaria siempre y cuando estés dentro de plazo de domiciliación.
- Adeudo en cuenta (Pago único puntual): Es un cargo directo e inmediato. Requiere que obtengas previamente un NRC (Número de Referencia Completo) en tu banco.
- Efectivo: Pago físico y directo en el banco, disponible para aquellos modelos de los que se puede generar una Predeclaración.
- CCT (Cuenta Corriente Tributaria): El sistema de cuenta corriente tributaria permite la compensación de deudas y créditos tributarios. La inclusión en el sistema deberá ser solicitada por el contribuyente y la duración será, con carácter general, indefinida.

para empezar con el alta de modelo.