Summary
Resolution
Cuando tenemos empleados que a lo largo del año han tenido diferentes periodos de trabajo y en cada uno de ellos han cobrado diferentes importes, para que la paga extra se calcule proporcional al salario de cada periodo, deberemos indicar en la opción de Pagas Extras, que debe hacerse Calcular sobre el Salario real del periodo de devengo.
Para indicar esta opción, debes acceder a conceptos salariales.
- Si accedes desde el convenio, tendrás que acceder en Nómina - Convenio - Mantenimiento convenios y dentro de la vigencia del convenio que corresponda ir al menú superior pestaña Relaciones - Conceptos. Una vez en esta pantalla, entrar en la pestaña Relaciones - Pagas extras.
- Si accedes desde la empresa, abre el mantenimiento de la empresa en cuestión y accede a Nomina - Convenio Colectivo - Ver conceptos salariales. Donde en la pantalla que aparece irás a pestaña Relaciones - Pagas extras.
Para el correcto funcionamiento de la paga, es necesario haber calculado todos los meses de devengo de la paga con el indicador correctamente informado. Es decir, si la paga es semestral (por ejemplo, de enero a junio) y el indicador lo activas en el mes de marzo, sólo se tendrán en cuenta para el cálculo, los meses posteriores a ese mes de marzo.
- Si activas este indicador con posterioridad al cálculo y para no tener que recalcular todas las nóminas de nuevo, ve al módulo de Inicio y en concreto al apartado de Utilidades - Ejecutor de procesos.
- Busca la consulta RecalProPagas y ejecútala. Deberás indicar posteriormente el ejercicio, los meses que comprenden la paga extra y la empresa - empleados afectados.
A tener en cuenta:
- Recuerda que con este indicador, se tiene en cuenta para el abono posterior de la paga extra, la prorrata de pagas que se ha cotizado en la nómina de cada mes de cada periodo.
- Se acumulan los importes de anteriores periodos trabajados del empleado siempre y cuando tenga, al menos, un día calculado en el periodo de devengo de la paga.
- Si en el proceso de devengo de la paga extra existe un periodo anterior de trabajo al que se haya calculado liquidación (con importe > 0), tanto este periodo como los anteriores no se acumularán, ya que se entiende que estos periodos ya han sido liquidados.
- Sin embargo, si en el mismo caso anterior, las liquidaciones de las pagas fueron forzadas con importe 0, sí que se acumulará este periodo en la paga y se continuará con las comprobaciones de los anteriores.