Skip to content
logo Knowledgebase

Nuevo Recargo de Equivalencia al 0,62%

Created on  | Last modified on 

Description

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará un nuevo tipo impositivo del 5% a determinados productos según el artículo 72 del BOE. El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%

BOE à https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22685.pdf

BOE Actualización à https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/11/pdfs/BOE-A-2023-625.pdf

...en la disposición adicional decimosexta, se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren los artículos 1 y 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa del 0,625 al 0,62 por ciento, con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación.

 

Para contemplar este nuevo tipo de recargo de equivalencia al 0,62%, relacionado a su vez con el Iva al 5% es necesario crear una nueva tasa en X3.

En función de cómo registremos las facturas correspondientes a esta nueva tasa, será necesario también crear el cruce de impuestos correspondientes y el nivel de régimen del artículo.

  • Si el cambio nos afecta sólo a facturas creadas a través de Contabilidad de Terceros:
    • Nueva tasa de Iva + Nueva Tasa de Recargo
  • Si el cambio nos afecta a la facturación realizada a través del Módulo de Compras/Ventas
    • Nueva Tasa Iva + Nueva Tasa de Recargo + Nuevo Nivel de régimen del artículo + Nuevos Cruces de Impuestos

Resolution

Tasa Recargo Equivalencia

Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Tasas de Impuesto

Desde este punto crearemos la nueva tasa, con un código no usado hasta el momento. En este ejemplo indicamos el código nuevo Impuesto SP014: Recargo Equivalencia 0,62%

En los datos legales debemos indicar la tasa de Iva asociado, la que hayamos creado para el 5%

Image

Image

Régimen de Impuesto del Tercero:

NAC: Nacional à No es necesario crear ningún nuevo régimen de tercero ya que la nueva tasa anterior es un Iva Nacional.

Image

Image

Nivel de Impuesto del artículo:

Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Nivel de impuesto

En este punto creamos el nuevo nivel de régimen de impuesto que asociaremos a los artículos que estén sujetos a él.

Debemos fijarnos si otros niveles (RQN, RQR…) están definidos con la legislación indicada o no, para crear el nuevo régimen de manera similar.

Image

Image

Definición de Impuestos

Datos Base/ Tablas Comunes/ Impuestos/ Definición de Impuestos

Necesitamos un nuevo cruce que identificaremos siguiendo la pauta de las nomenclaturas de otros cruces. En este ejemplo: SPNAC_SPRQU

El Tipo de Impuesto será Impuesto Parafiscal. Indicamos que se aplicará cuando el régimen del cliente sea NAC y el régimen del artículo sea RQU (o el nuevo código creado anteriormente)

El nuevo impuesto es la nueva tasa de recargo creada al inicio para indicar el Iva al 5% (SP003 en el ejemplo)

Image

Como hemos comentado al inicio, este punto será necesario si usamos la gestión de Compras y Ventas con este tipo de artículos. De otro modo, si vamos a registrar las facturas desde Contabilidad de Terceros, no hace falta crear el cruce de impuestos

 

 

Related Solutions

Nueva Tasa de Iva Reducido al 5%